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El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 31


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Lima, lunes 13 de febrero de 2006     el principio de soberania parlamentaria y se consolida el principio de supremacia constitucional. Esta verdad elemental niega merito a las tesis que pretenden sostener que el P oder Legislativ o es super ior al P reglamentos, segun los preceptos y principios oder

J u r isdiccional. Entre los P oderes Legislativo constitucionales, conforme a la interpretacion de los y

Jurisdiccional no existen relaciones de jerarquia, sino de complementacion y equilibrio en la ejecucion de sus respectivas competencias.

Es por ello que el articulo 45º de la Constitucion dispone que el poder del Estado emana del pueblo y todo aquel que lo ejerce lo debe hacer con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen. Consiguientemente, velar por el respeto de la supremacia de la Constitucion y la plena vigencia de los derechos fundamentales (articulo 2º del CPConst.) no son funciones que competan de modo privativo al Congreso de la

Republica, sino que las comparten, in suo ordine , todos lo poderes publicos.

43. De ahi que el articulo 38º prevea el poder-deber de los jueces de preferir la Constitucion a las leyes, en caso de que exista incompatibilidad insalvable entre ambas (control difuso); y de ahi que los articulos 200º, inciso 4; 201º; 202º, inciso 1; 203º, y 204º hayan regulado el proceso de inconstitucionalidad ante el TC ratio , confir en la proteccion del poder publico en si mismo, iendo a este la capacidad de expulsar del ordenamiento juridico las leyes viciadas de inconstitucionalidad, cuando no sea posible interpretarlas de conformidad con la Constitucion (control concentrado). Las sentencias emitidas en este proceso tienen efectos generales, vinculan a todos los poderes publicos y adquieren calidad de cosa juzgada (articulos 81º y 82º del CPConst.).

44. De este modo, la jurisdiccion constitucional es el elemento de equilibrio que garantiza el no retorno al absolutismo parlamentario, en el que, so pretexto de representar a «la mayoria», se culmina por instaurar el dominio autocratico frente a quienes , ajenos al poder especial, el Congreso de la Republica-, se encuentren , no participan de los idearios del gobierno de turno.

45. Este poder de la jurisdiccion constitucional (control difuso y concentrado de las leyes) conlleva el deber de los jueces de comprender el mensaje normativo, tanto de la Constitucion como de las leyes, a traves de la interpretacion, a efectos de determinar la compatibilidad o incompatibilidad entre ambas.

5.3 ¿Por que el articulo 1º de la LOTC establece que el T rib unal Constitucional es el supremo interprete de la Constitucion?

46. Si bien entre los organos constitucionales no e xiste una relacion de jer arquia, al inter modo, la jurisdiccion constitucional es una colaboradora ior del P oder

Jurisdiccional si existe una jerarquia constitucional, pues aun cuando todo juez se encuentra obligado a preferir la

Constitucion frente a las leyes (articulo 138º de la

Constitucion) y , consecuentemente , f acultado a inter pretar las , el P oder Constituy ente ha estab arreglo al pr lecido que el contr alor , por antonomasia, de la constitucionalidad es el T r ib unal Constitucional (ar ticulo 201º de la

Constitucion).

En efecto, si es a traves de los procesos constitucionales (articulo 200º) que se garantiza jurisdiccionalmente la fuerza normativa de la Constitucion, y es este T r i b unal el encargado de dir imir en ultima (en el caso de las resoluciones denegatorias expedidas en los procesos de amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento) o unica instancia (procesos de inconstitucionalidad y competencial) tales procesos (ar ticulo 203º), resulta que al inter ior del P determinacion de los metodos interpretativos e oder

Jurisdiccional -llamado a proteger en definitiva (articulos 138º y 200º a 204º) la supremacia normativa de la

Constitucion (ar ticulos 38º, 45º y 51º)- el Constitucion” T r i b unal

Constitucional es su organo supremo de proteccion ( a r ticulo 201º) y , por ende , su supremo inter la propia Norma Fundamental deriven. prete . No el

47. Es por ello que asi lo tiene estipulado actualmente el articulo 1º de su Ley Organica -Ley Nº 28301- y el ar ticulo 1º del Reglamento Nor mativ o del T C encuentran su fundamento normativo en diversas . Y es por ello que el ar ticulo VI del Titulo Preliminar del CPConst., luego de recordar el poder-deber de los jueces de inaplicar las leyes contrarias a la Constitucion (articulo 138º de la Constitucion), establece que no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada por este Colegiado en un proceso de inconstitucionalidad, y que deben interpretar y aplicar las leyes o toda norma con rango de ley y los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el

T r i b unal Constitucional. Estas no son creaciones ex n o vo del legislador del CPConst., sino concretizaciones de una interpretacion conjunta de los articulos 138º, 201º y 203º de la Constitucion.

48. Desde luego, cuando se establece que deter minados cr iter ios dictados por este T r i b unal resultan vinculantes para todos los jueces, no se viola la independencia y autonomia del P oder J udicial, reconocidas en el articulo 139º, inciso 2, de la

Constitucion, sino que, simplemente, se consolida el derecho a la igualdad en la aplicacion del ordenamiento juridico (articulo 2º, inciso 2); maxime, si es a partir del reconocimiento de su supremacia normativa que la Constitucion busca asegurar la unidad y plena constitucionalidad del sistema juridico y su consecuente aplicacion (articulos 38º, 45º y 51º de la

Constitucion). Debe recordarse que ninguna garantia conferida a un organo constitucional tiene su ultima sino en asegurar la plena vigencia de los derechos fundamentales como manifestaciones del principio- derecho de dignidad humana (articulo 1º de la

Constitucion).

49. De esta manera, deriva de la propia Constitucion que al T r ibunal Constitucional corresponda la interpretacion suprema de la Constitucion, pues es la jurisdiccional (articulo 200º) que es inherente a su condicion de norma juridica suprema (articulos 38º, 45º y 51º), y , de otro , el equilibr io necesar io a ef ectos de impedir que los otros organos constitucionales -en exentos de control jurisdiccional, lo que tendria lugar si pudiesen desvincularse de las resoluciones dictadas en el proceso que tiene por objeto, justamente, controlar la constitucionalidad de su produccion normativa.

5.4 Fundamento constitucional y legitimidad de las sentencias interpretativ as del T rib unal Constitucional

50. Al comprender que la Constitucion es la norma juridica suprema y que, como tal, puede ser interpretada, se comprende tambien que la jurisdiccion constitucional no es solamente la negacion o afirmacion de la legislacion, sino tambien su necesario complemento. Dicho de otro del Parlamento, no su enemiga.

51. El principio de separacion de poderes, recogido en el articulo 43º de la Constitucion, busca asegurar que los poderes constituidos desarrollen sus competencias con incipio de correccion funcional; es decir , sin interferir con las competencias de otros, pero, a su vez, entendiendo que todos ejercen una funcion complementaria en la consolidacion de la fuerza normativa de la Constitucion, como Norma Suprema del Estado (articulos 38º, 45º y 51º).

52. Dado que el articulo 201º de la Constitucion estab lece que el T r ib unal Constitucional “es independiente y autonomo” en el ejercicio de sus competencias, como interprete supremo de la

Constitucion (articulo 201º, 202º de la Constitucion y 1º de la LOTC) goza de un amplio margen en la integrativos que le sean utiles para cumplir de manera (ar ticulo 201º de la Constitucion). T odo ello, claro esta, con pleno respeto por los limites que de

53. Cada una de las distintas clases de sentencias interpretativas e integrativas ( Vid. STC 0004-2004-CC,

Fundamento 3.3), segun se expone a continuacion, disposiciones constitucionales.

Dado que al Parlamento asiste legitimidad democratica directa como representante de la Nacion (articulo 93º), el juez tiene el deber de presumir la constitucionalidad de las leyes, de modo tal que solo pueda inaplicarla (control "


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