AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 |

El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 35


"

Lima, lunes 13 de febrero de 2006    

El proceso penal contra los autores de los delitos contr a los P oderes del Estado y el Orden Constitucional, perpetrados el 5 de abril de 1992 esta aun sin sentencia, a pesar de que los nombres de los principales agentes aparecen en el decreto ley Nº 25418.

Las atribuciones del Congreso. En los breves interregnos democraticos el Congreso, ademas de legislar , ha cumplido , con ma y or o menor eficiencia, su atribucion de organo de control politico. En algunos periodos, incluso, confundio la fiscalizacion con la frecuente e inmotivada censura de los ministros de

Estado. El enfrentamiento derivo en el golpe de Estado de 27 de octubre de 1948.

La actual Carta exige, razonablemente, la mayoria absoluta de votos del numero legal de integrantes del

Congreso, para censurar a uno o mas ministros; y si la censura se repite contra dos Gabinetes corresponde al

Presidente de la Republica decretar la disolucion del

Congreso y la convocatoria inmediata a elecciones (articulo 134º). Como lo señalo este Colegiado, en sentencia de 1 de diciembre de 2003 (Exp. Nº 0006- 2003-AI/TC), la Constitucion tiene un vacio respecto del numero de votos para declarar la vacancia del Presidente de la Republica por su permanente incapacidad moral o fisica, razon por la cual exhorto al Congreso a reformar la Constitucion y su Reglamento a efecto de resolver tal situacion. Acatando dicha sentencia, el Congreso corrigio su Reglamento, hecho que fortalece el Estado Social y

Democratico de Derecho.

Aunque la delegacion de facultades legislativas es una novedad que introduce la Constitucion de 1979, restringida en la actual (que excluye la de leyes organicas), fue, empero, utilizada anteriormente para los efectos de promulgar algunos codigos. La delegacion legislativa en el Presidente de la Republica debe tener la amplitud de la Car ta precedente , pues el P oder Ejecutiv Calificacion de las elecciones o dispone de un mayor numero de tecnicos y especialistas; y el Cong reso mantiene siempre su atr i b ucion de ref Presidente y o r mar , o derogar , las le y e s .

El Congreso debe reasumir la funcion de ratificar los altos mandos militares y policiales y los embajadores del

P eru en el e xter ior .

El abuso en el ejercicio del mandato no imperativo . Los representantes a Congreso no estan sujetos a mandato imperativo. Nadie les puede imponer la obligacion de desempeñar sus funciones con sujecion a directivas o consignas de los grupos de poder o de las dirigencias partidarias. Empero, no debe confundirse ese atributo de la representacion parlamentaria con una suerte de patente de corso a efecto de que los congresistas, olvidando programas partidarios, por los que voto el pueblo, actuen rebasando los limites que impone la etica politica.

En muchos periodos de la Republica se han producido migraciones de miembros del Congreso de un sector politico a otro; en algunas ocasiones –excepcionales- por causa de servir mejor los intereses nacionales o locales.

La libertad de opinar y de votar de los parlamentarios no puede ser irrestricta y menos abusiva e incontrolada. Es verdad que los debates de las leyes y de las mociones politicas que al Parlamento corresponde, o no, aprobar implican el intercambio de hechos, ideas e informaciones. Es posible que los argumentos de unos con v enzan a otros y , por lo tanto y la minoria cuarenta y nueve mil. La primera lista tendria , la votacion final refleje la opinion de la mayoria (o de la unanimidad) del cuerpo legislativo. En tales supuestos, naturalmente, no se justifica objetar el comportamiento del congresista.

El transfuguismo. Distinto es el caso de los transfugas. Elegidos para defender determinados programas y mantener una linea politica a la cual adhieren los electores, los representantes al Congreso –como esta acreditado documentalmente- celebran compromisos, generalmente ocultos y remunerados, sea voluntaria o compulsivamente. Los transfugas no solo vulneran el principio de representacion proporcional y coadyuvan a formar mayorias ficticias en el Congreso (tambien puede ocurrir en otros espacios de representacion), sino que atentan contra la moral publica y crean la desesperanza y la indignacion de los ciudadanos.

Es dificil legislar sobre esta tematica. P ero ha y que hacerlo. Los partidos politicos deben tener potestad para someter a consulta popular (referendum revocatorio) a los congresistas que actuan deslealmente. Si se produce la revocacion, debe ingresar el accesitario a efecto de que no se desequilibre la representacion proporcional.

Si el sistema es distinto, el reemplazante debe emanar de una nueva eleccion.

Circunscripciones electorales . El Congreso ha sido bicameral a lo largo de nuestra historia, con la excepcion de las inaplicadas disposiciones de la Constitucion de 1826 (que establecio las Camaras de T r ibunos ,

Senadores y Censores) y de 1827 (que creo el Congreso unicameral). La Carta de 1993 integra el Congreso unicameral con 120 congresistas.

Los diputados eran elegidos por provincias y los senadores por Departamentos, hasta el proceso de 1945.

En las elecciones de 1950, 1956 y 1963 los diputados, al igual que los senadores, fueron elegidos por

Departamentos. En 1980, 1985 y 1990 los diputados continuaron siendo elegidos por Departamentos y los

Senadores por distrito unico, que abarco toda la Republica.

Eleccion indirecta y eleccion directa . Senadores y

Diputados fueron elegidos a traves de colegios electorales de parroquia y de provincia, o sea indirectamente. Los ciudadanos con derecho a votar (el voto no fue universal) elegian a los electores de parroquia y estos a los de provincia, que sumian la funcion de elegir tanto a los miembros del Congreso, como al presidente y vicepresidente de la Republica. A partir de la Constitucion de 1856 se dispuso la eleccion directa de unos y otros.

. Correspondio al propio Congreso calificar y proclamar a los elegidos

Vicepresidentes , hasta 1919. La Constitucion de 1920 transfirio esa atribucion a la Corte Suprema de

Justicia. A partir de 1931 se establece el Jurado Nacional de Elecciones, al que denomina P oder Elector al la

Constitucion de 1933. Los mas significativos fraudes electorales ocurrieron en 1950 y 2000. La autonomia no es autarquia. Es inconstitucional que se pretenda cercenar el control constitucional de los actos del JNE si violan derechos fundamentales.

Sistemas electorales . La eleccion de Diputados y

Senadores se hizo conforme al sistema de mayoria simple hasta 1945. Con ese sistema (y de mayoria y minoria, en 1950 y 1956), era suficiente alcanzar la mayor votacion relativa para obtener un cargo parlamentario.

Con tal sistema empirico, podia ocurrir (y de hecho ocurrio) que los candidatos obtuvieran, por ejemplo, el 20 % de los votos para ser elegidos y proclamados. El 80% de los ciudadanos que dispersaron sus votos entre los demas candidatos quedaban sin representacion. Con el referido sistema, el Congreso representaba solo a la minoria.

El sistema de mayoria y minoria es, tambien, empirico.

En efecto, la ley establece el numero de cargos que le corresponde a la ma y oria y , tambien, a la minoria. Puede ocurr i r , por ejemplo , que la le y señale cinco cargos par a la mayoria y un cargo para la minoria. Producida la votacion, la mayoria podria alcanzar cincuenta mil votos los cinco cargos y la segunda lista solo un cargo. No habria proporcionalidad. La situacionseria mas absurda si hay mas listas de candidatos y no alcanzarian ninguna representacion, aunque, en conjunto, superen a la primera lista e, incluso, tengan mas votacion que las que ocuparon el primer y segundo lugares.

Para que no se retorne al manejo empirico de la eleccion parlamentaria clasica, siempre que el Legislador (o el Constituyente) opinara por la sustitucion del actual sistema, seria indispensable que la reforma constitucional determine, sobre la base de distribucion de la poblacion en el territorio nacional, que los distritos electorales a crearse tengan un numero de habitantes equivalente.

Solo asi se respetarian los principios constitucionales y los tratados internacionales que regulan el Estado democratico de derecho.

"


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.