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El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 37


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Lima, lunes 13 de febrero de 2006     mas uno de los votos emitidos son nulos o en blanco; pero el constituyente, conforme a precedentes constitucionales, mantuvo la referida proporcion.

Con el mismo criterio, tendria que ser nula la eleccion de congresistas si los votos a favor de las listas que no sobrepasan la barrera electoral superan los dos tercios, puesto que se habria vaciado de contenido al articulo 187º de la propia Constitucion, segun el cual p r oporcional , conf o r me al sistema que estab lece la ley . La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los per uanos residentes en el e xtr anjero . ”

Habria, notoriamente, una falta de representacion proporcional –y , por ende, flagr ante violacion constitucional, si se produce el caso materia de esta reflexion.

Asimismo, la ley cuya inconstitucionalidad es materia de la demanda y de esta sentencia no resuelve el caso de que, usando la facultad que le confiere el articulo 134º de la Constitucion, el Presidente de la Republica decrete la disolucion del Congreso, si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros, en el curso del primer año del periodo parlamentario. ¿En ese supuesto, pueden participar las agrupaciones politicas que en las elecciones generales no alcanzaron la barrera elector al? Y ¿cual seria la situacion juridica de tales agrupaciones –y de sus congresistas- si en las nuevas elecciones superan la barrera electoral?

El Congreso de la Republica debe dictar la ley correspondiente, habida cuenta la exquisita sensibilidad de alguno de sus integrantes, que –desconociendo la uniforme doctrina universal- pretende recortar atr i b uciones al T r i b unal Constitucional.

S.

AL V A ORLANDINI

02624

CONSUCODE

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRA T A CIONES

Y ADQ UISICIONES DEL EST ADO

RESOLUCION Nº 070-2006-CONSUCODE/PRE

Jesus Maria, 8 de febrero de 2006

VISTO:

El Memorandum Nº 072-2006-GR del Gerente de

Registros, referido a la publicacion del Listado de

Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que , de conf or midad con el Ar ticulo 8º del informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del T e xto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en adelante la Le y , se estab lece la ob ligator iedad de pub licar en el Diar io Oficial El P 2006.TC-SU de 11.1.2006, sancion que entrara en e r uano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el Articulo 11º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -

CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de

Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el T r i b unal de Contr ataciones y Adquisiciones de

CONSUCODE durante el mes de enero de 2006;

De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso c) de la Le y , el Ar ticulo 4º n umer al 3) y Ar ticulo 7º numeral 22) del Reglamento de Organizacion y

Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto

Supremo Nº 021-2001-PCM;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados por e l T r i b unal de Contr ataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de enero de 2006:

1. A TLANTIC IMPOR T E.I.R.L., Suspension de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por presentacion de documentacion falsa y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 018/

2006. TC-SU de 11.1.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del cuarto dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion.

2. R OMOSA CONTRA TIST AS GENERALES S.R.L. ,

Suspension de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por presentacion de documentacion falsa y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 019/2006.TC-SU de 11.1.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del cuarto dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion.

3. SER VICIOS ESPECIALES PR OGRESO S.R.L. ,

Suspension de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el

Estado, por la no suscripcion injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del articulo 205º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-

PCM, segun Resolucion Nº 020/2006.TC-SU de 11.1.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del cuarto dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion.

4. IV O TEC INGENIER OS S.R.L. , Suspension de dieciocho (18) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la presentacion de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta y por suscribir un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas, causales tipificadas en los incisos f) y

g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun

Resolucion Nº 021/2006.TC-SU de 11.1.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del cuarto dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion.

5. COMERCIAL LIDIA E.I.R.L. , Suspension de dos (2) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por presentacion de documentos falsos y/o declaracion jurada con articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 022/ vigencia a partir del cuarto dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion.

6. LARR O V ESA S.A.C. , Suspension de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado del contrato, causal tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado "


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