El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 39
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Lima, lunes 13 de febrero de 2006
Alburqueque, si se encontraba en forma permanente en la obra desde los primeros dias de noviembre de 2004; (v) Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 192- 2005-GRL-P de fecha 28 de febrero de 2005, la Entidad resolvio el Contrato de Locacion de Servicios para
Supervision de Obra, por incumplimiento de obligaciones contractuales; (vi) Que, mediante el Oficio Nº 277-2005-
GRL-P , asi como el Inf o r me Tecnico Nº 185-2005-GRL/
GRI7SGO/egs.041, remitidos con fecha 20 de abril de 2005, la Entidad com unico a este T r ib unal la presunta responsabilidad por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del referido Contrato de fecha 9 de diciembre de 2004, suscrito en virtud del proceso de
Adjudicacion Directa Selectiva Nº 051-2004-GRL/
GRI.COM.ESP ., en el que habia incurr ido la Contratista; (vii) Que, el 25 de mayo de 2005, previa razon de
Secretaria, se dispuso la remision del expediente a la
Sala Unica del T r ib unal, a fin de que e v alue la procedencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; (viii) Que, teniendose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administr ativ o sancionador , resulta per tinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion" ; (ix) Que, para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este T r i b unal de Contr ataciones y Adquisiciones del
Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones; (x) Que, la supuesta infraccion imputada a la empresa Inversiones y Representaciones
J.R. E.I.R.L. por la Entidad se ha producido durante la vigencia del T e xto Unico Ordenado de la Le y de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM (en adelante el Reglamento); (xi) Que, de lo señalado en el Oficio Nº 277-2005-GRL-P de fecha 20 de abril de 2005, se advierte que el presente caso esta referido a la presunta responsabilidad de la empresa Inversiones y
Representaciones J.R. E.I.R.L. en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de
Locacion de Servicios para Supervision de Obra de fecha 9 de diciembre de 2004, materia del proceso de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 051-2004-GRL/
GRI.COM.ESP ., con v ocado par a la prestacion de
Servicios de Consultoria en la Supervision de la Obra:
Pavimentacion Calle Alberto Angulo - Contamana; (xii)
Que, el presente caso esta circunscrito a determinar si procede el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por el supuesto contemplado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento; (xiii) Que, al respecto, el articulo 143º del Reglamento, señala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que acorde con el articulo 144º de la misma norma para tales efectos debera requerirsele al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgandole para tales efectos un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial; (xiv) Que, de la revision de la documentacion y la informacion obrantes en autos, se advierte que la Entidad no ha acreditado el diligenciamiento por conducto notarial de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 192-2005-GRL-P de fecha 28 de febrero de 2005, mediante la cual resolvio el Contrato de Locacion de Servicios para Supervision de
Obra suscrito con la Contratista, de conformidad a lo establecido en los articulos 143º y 144º del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/ 010 de fecha 4 de setiembre de 2002, toda vez que esta solo remitio la copia simple del cargo de notificacion de dicha resolucion, efectuada con fecha 3 de marzo de
2005. En ese sentido, sobre dicho punto, no cabe efectuar interpretacion extensiva ni por analogia, conforme al
P r incipio de Tipicidad consag r ado en el n umer al 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, toda vez que la conducta a sancionar debe coincidir exactamente con la descripcion legal pre vista por la Le y . En consecuencia, en el presente caso, no es pertinente iniciar procedimiento administrativo de aplicacion de sancion contra la Contratista, por no haberse configurado la causal contemplada en el literal b) del ar ticulo 205º del Reglamento . P or estos fundamentos , con la par ticipacion de los señores V ocales , Ing. Felix
Delgado P o z o y de los Dres . Gusta v o Ber amendi Galdos y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del T r i b unal de Contr ataciones y
Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la
Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante
Acuerdo de Sala Plena del T r ib unal Nº 001/2004, e xpedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conf er idas en los ar ticulos 53º, 59º y 61º del T e xto Unico
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: 1)
No ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa Inversiones y
Representaciones J.R. E.I.R.L., por los fundamentos expuestos, y 2) Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes.
Firmado: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDOS e
ISASI BERROSPI.
02413
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES N A CION ALES
JEF A TURA DE ADQ UISICIONES
Y RECUPERACIONES
RESOLUCION Nº 013-2006/SBN-GO-JAR
La Molina, 6 de febrero de 2006
Visto el Expediente Nº 042-2005/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 3 371,02 m², ubicado frente a la A v . Chorr illos Nº 576, interseccion con la A v . Lima, en el distr ito de Chorrillos , pro vincia y depar tamento de Lima; y ,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en armonia con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion;
Que, mediante elArticulo 1º de la Resolucion Suprema
Nº 015-93-PRES de fecha 12 de marzo de 1993 se dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del
Estado del terreno de 3 629,90 m², ubicado frente a la avenida Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, la cual no se inscribio en el
Registro de Predios de Lima al determinarse que comprendia propiedades de terceros;
Que, el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, que modifica el Articulo 1º del Decreto Ley
Nº 25554, establece que "(...) las acciones referidas a las primeras inscripciones de dominio, afectaciones en "
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