El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 4
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Lima, lunes 13 de febrero de 2006
General de la Republica, dentro de los plazos establecidos.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
02681
PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 021-2006-PRODUCE/DNEPP
Lima, 27 de enero del 2006
Visto el escrito con registro Nº 00005440, de fecha 23 de enero del 2006, presentado por la empresa SIETE
MARES S.A.C., con domicilio legal en pasaje Ares
Nº 150, Urb . Benjamin Doig, La P e r la, Callao; representante legal en el P eru de la compañia japonesa
W AKASHIO SUISAN KAB USHIKI KAISHA;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003-
PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004;
Que por Resolucion Ministerial Nº 352-2005-
PRODUCE del 19 de diciembre del 2005, se prorroga hasta el 30 de junio del 2006, la vigencia del Regimen
Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505- 2003-PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones
Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-
PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-
PRODUCE y asimismo mantiene vigente los articulos 2º, 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 283-2004-
PRODUCE, que establece, entre otros, el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razon de
US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion, asi como, el monto a pagarse por cada tonelada metrica de captura transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dolares americanos);
Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarer a denominada "W AKASHIO MAR U Nº 81", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;
Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados;
Estando a lo informado por la Direccion de Consumo
Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y
Procesamiento P esquero mediante Inf or me Nº 018-2006-
PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Le y Nº 25977-Le y Gener al de P esca y su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el
Reglamento del Ordenamiento P esquero del Calamar
Gigante o P ota aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-
PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-
PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-
PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE, el procedimiento
Nº 8 del T e xto Unico de Procedimientos Administr ativ os del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la
Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PR ODUCE; y ,
En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y
Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la compañia japonesa W AKASHIO SUISAN KAB USHIKI KAISHA, debidamente representada por la empresa SIETE MARES
S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada W A KASHIO MAR U Nº 81, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo, con vigencia desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo del 2006, conforme se detalla a continuacion:
EMBARCACION
T N
C A P A C .
C A P A C .
INDICA TIV O
SISTEMA DE
ARTE DE
ARMADOR
INTERN. ALMAC.
INST A L .
INTERNAC.
PRESER V .
PESCA (m3) (t/dia)
WAKASHIO MARU
306
967.14
72.40
J G P A
CONGELADO
LINEAS
WAKASHIO SUISAN
Nº 81
POTERAS
KABUSHIKI KAISHA
Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del
Ordenamiento P esquero del Calamar Gigante o P Articulo 4º.- ota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-
PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y a las
Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE,
Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149- 2005-PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE, que prorrogan dicho regimen.
Articulo 3º.- Debera operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad.
Asimismo, debera implementarse los sistemas de control del proceso que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina.
El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca. Asimismo supeditada a la Inspeccion Tecnica a bordo de la embarcacion que efectue la Direccion Nacional de
Extraccion y Procesamiento P esquero del Minister i o de la Produccion e instalacion del Sistema de
Seguimiento Satelital - SISESA T a bordo de la ref er ida embarcacion.
Articulo 5º.- De Acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Le y Gener al de P esca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la "
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