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El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 40


"

Lima, lunes 13 de febrero de 2006 uso, asi como, las relativas a los demas actos de administracion, adquisicion y disposicion de propiedad estatal a su cargo, seran aprobadas mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo en lo referente a las ventas directas de inmuebles de propiedad estatal (...)";

Que, en aplicacion a la normatividad vigente, corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionales ejecutar el saneamiento fisico legal del predio en mencion, determinando el area a inmatricular a favor del Estado, excluyendo toda propiedad inscrita en el Registro de

Predios de Lima que se halle comprendida en el ambito de la Resolucion Suprema Nº 015-93-PRES;

Que, sobre la base de las inspecciones tecnicas realizadas el 24 de agosto de 2004 y el 24 de enero de 2006 al predio submateria y del trabajo de gabinete realizado con la informacion proporcionada por la Oficina de Catastro de la Zona Registral IX - Sede Lima se excluyo el integro de las areas ya inscritas en el Registro de

Predios de Lima, determinandose que el area libre de inscripcion es de 3 371,02 m² conforme al Certificado de

Busqueda Catastral de fecha 13 de junio de 2005 emitido por la Subgerencia de Catastro, sobre la base del Informe

Tecnico Nº 3304-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 10 de junio de 2005 que señala que el citado terreno, se ubica en zona de acantilado y quebrada, del cual no se identifica informacion de antecedente registral;

Que, asimismo se verifico que se trata de un terreno de topografia mixta, sobre la cual existe una edificacion de tres pisos , que se ubica frente a la A v . Chorrillos Nº 576, interseccion con la A v . Lima, en el distr a favor del Estado del terreno de 33 580,20 m², ubicado ito de

Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, la Setima Disposicion Complementaria del

Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , dispone que el

Estado, representado por la Superintendencia de Bienes

Nacionales, asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Publicos ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de

Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP;

Que, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 3 371,02 m² de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia

Nº 071-2001-EF , Ar ticulo 33º del Decreto Supremo

Nº 154-2001-EF , modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF , que apr ueba el "Reglamento Gener al de

Procedimientos Administrativos de los Bienes de

Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de la primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion

Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos i) y s) del Articulo 39º de la Resolucion

Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y

Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculacion de predios a favor del

Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta

Disposicion T r ansitor ia y Final del Decreto Le y Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,

Decreto Supremo Nº 131-2001-EF , "Estatuto de la

Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto

Supremo Nº 154-2001-EF , "Reglamento General de

Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad

Estatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-

EF , Ar ticulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que modifica el Ar ticulo 1º del Decreto Le y Nº 25554; y ,

Estando a lo e xpuesto en el Inf or me Tecnico Legal

Nº 086-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de marzo de 2005;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion

Suprema Nº 015-93-PRES, de fecha 12 de marzo de 1993, en los terminos siguientes: "Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 3 371,02 m², ubicado frente a la

A v . Chorr illos Nº 576, interseccion con la A v . Lima, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; segun los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion."

Articulo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Registrese, comuniquese y publiquese.

LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON

Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones

02591

4    , 

JEF A TURA DE ADQ UISICIONES

Y RECUPERACIONES

RESOLUCION Nº 015-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 6 de febrero de 2006

Visto el Expediente Nº 126-2005/SBN-JAR, corres- pondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio en el cerro Colorado, al este de la via vehicular de acceso a la Base Aerea Coronel F AP Marco Schenone Oliv a , distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en armonia con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion;

Que, en la base grafica de propiedades de la

Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno de 33 580,20 m² ubicado en el cerro Colorado, al este de la via vehicular de acceso a la Base Aerea Coronel

F AP Marco Schenone Oliv a, distr ito de La Jo y a, pro vincia y departamento de Arequipa;

Que, mediante el Certificado Catastral Nº 07342-2005 de fecha 13 de junio del 2005, la Zona Registral Nº XII -

Sede Arequipa ha informado que un area mayor de la cual forma parte el area descrita en el parrafo precedente no aparece registrada y/o actualizada en la base grafica de su oficina de Catastro;

Que, con fecha 21 de julio del 2004 se realizo la inspeccion tecnica sobre el area, constatandose que el terreno es de naturaleza eriaza, emplazado sobre una mediana elevacion del cerro Colorado y que se encuentra parcialmente ocupado por viviendas temporales;

Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo

Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la

Superintendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia

Nº 071-2001-EF , Ar ticulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , que aprueba el "Reglamento General de

Procedimientos Administrativos de los Bienes de

Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion

Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de

Organizacion y Funciones de la Superintendencia de

Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de

Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; "


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