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El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 42


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Lima, lunes 13 de febrero de 2006

Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha 27 de setiembre de 2005, emitido por la Zona Registral Nº X -

Oficina Registral de Madre de Dios, el terreno submateria no se encuentra inscrito;

Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo

Nº 131-2001-EF , que aprueba el Estatuto de la

Superintendencia de Bienes Nacionales, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 49 252,75 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del "Reglamento

General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado por Decreto Supremo

Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la

Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion

Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/

SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la

Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la

Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta

Disposicion T r ansitor ia y Final del Decreto Le como resultado de la evaluacion practicada a los y Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,

Decreto Supremo Nº 131-2001-EF , "Estatuto de la

Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto

Supremo Nº 154-2001-EF , "Reglamento General de

Procedimientos Administrativos de los Bienes de

Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo

Nº 107-2003-EF; y ,

Estando a lo e xpuesto en el Inf or me Tecnico Legal

Nº 277-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de diciembre de 2005;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 49 252,75 m², ubicado en la localidad de Villa Salv que existe negligencia administrativa en el ejercicio de acion, distrito y provincia de Manu, departamento de Madre de

Dios, denominado Parcela A, segun los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion.

Articulo 2º.- La Zona Registral Nº X - Oficina

Registral Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente

Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Madre de Dios.

Registrese, comuniquese y publiquese.

LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON

Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones

02594

PR O VINCIAS

MUNICIP ALID AD

DISTRIT AL DE UCHIZA 8      

RESOLUCION DE ALCALDIA

Nº 226-05-MDU/A

Uchiza, noviembre 25 del 2005

EL SEÑOR ALCALDE DEL CONCEJO DISTRIT AL

DE UCHIZA

VISTO:

El Inf o r me Nº 001-2005-CEP AD/MDU , de f echa 24 de octubre del 2005, emitido por la Comision Especial de

Procesos Administrativos Disciplinarios de la

Municipalidad Distrital de Uchiza; y ,

CONSIDERANDO:

Que, la Comision Especial Investigadora, ha emitido el Informe Nº 001-05-CEI/MDU, de fecha 17 de octubre del 2005; en el cual hace suya los Resultados de la

Evaluacion a los Procedimientos Administrativos y

Presupuestarios - Ejercicios 1999 al 2002, de la

Municipalidad Distrital de Uchiza, acotando que en el mencionado informe se consignan recomendaciones en aras de contribuir en la optimizacion de las gestiones futuras, tanto en lo administrativo como en lo operativo; y que, a fin de no incurrir en encubrimiento de las faltas administrativas o inconductas funcionales, asi como en comision de delitos que resultaren responsables los funcionarios y servidores de la gestion municipal del periodo 1999-2002, el Informe referido es derivado a la

Comision Especial de Procesos Administrativos

Disciplinarios, a traves del despacho de Alcaldia para su procesamiento;

Que, la Comision Especial Investigadora al emitir su informe referido en el considerando precedente, seña- lando en el Punto II. EV ALU A CION Y OBSER V A CIONES ,

Procedimientos Administrativos aplicados en la ejecucion de los presupuestos de la Municipalidad Distrital de

Uchiza, periodo 1999-2002; se tiene que: 1).- Los comprobantes de pago formulados en la Unidad de

T esoreria m u estr an deficiencias en cuanto a la anotacion de datos, porque no muestran la cadena funcional, estadistica por Objeto del Gasto, Contabilidad

Presupuestal, de igual forma los responsables de visar estos documentos no firman en ella, vulnerando los controles previos, por cuanto la ejecucion de gastos se esta ejecutando sin la conformidad y autorizacion respectiva, las firmas que faltan son la del tesorero,

Director de Presupuesto, asi como del Contador General y del Director Municipal; estas omisiones demuestran sus funciones de los responsables de los controles previos y de su autorizacion; asi tenemos el

Comprobante de Pago Nº 097 por la suma de S/. 4,260.95 de fecha 01-03-00; el Comprobante de Pago Nº 144 por la suma de S/.160.50 de fecha 27-03-00; el Comprobante de Pago Nº 193 por la suma de S/. 3,822.00 de fecha 27-04-00; el Comprobante de Pago Nº 487 por la suma de

S/. 101.20 de fecha 27-09-00; el Comprobante de Pago

Nº 498 por la suma de S/. 170.00 de fecha 29-09-00; 2).-

De otro lado, se realizaron pagos al personal en Planillas simples que no reflejan todos los conceptos que deben contener las Planillas Unicas de Remuneraciones, de tal manera que, se evidencian que se cancelaron planillas por servicios eventuales y servicios profesionales con

Contr atos de Ser vicios No P ersonales sin aparejar los

Recibos por Honorarios por estar comprendidos en el regimen civil, contraviniendo los conceptos que debe contener toda planilla de remuneraciones, consecuentemente esta modalidad de pago inobserva el numeral 46.1 del Art. 46º de la Ley Nº 27209 que indica meridianamente que la ejecucion del gasto solo puede afectar a la Planilla Unica de Pago, los descuentos estab lecidos por le y , por mandato judicial y en cuanto a los Ser vicios No P ersonales de acuerdo al nue v o

Reglamento de Comprobantes de Pago no emitieron sus

Recibos por Honorarios, lo que significa una manifiesta negligencia administrativa funcional de los funcionarios municipales implicando directamente al Contador General

JOSE LUIS HUANCA ISIDRO y demas funcionarios municipales; 3).- Los importes entregados como Anticipo para viajes de comision de servicios y por otros conceptos a la fecha se encuentran pendientes de rendicion de cuenta, habiendose determinado en la evaluacion de los anticipos otorgados por viaticos y pasajes en viajes de comision de servicios y otros conceptos pendientes de rendicion, arrojando en el ejercicio presupuestal 1999-2002 el importe de anticipos por la suma de S/. 85,362.00 Nuevos Soles; cuyo cuadro se pone a disposicion de los notificados para su descargo en la Comision Especial de Procesos Administrativos, "


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