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El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 43


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Lima, lunes 13 de febrero de 2006     con lo que se evidencia que se ha omitido la Norma

Tecnica de Control Interno para el Sector Publico NTC 280-04, ref e r ido a Control de Saldos P endientes de

Rendicion y/o Devolucion, aprobado por Resolucion de

Contraloria Nº 072-98-CG, donde indica que las cuentas que representan anticipos de fondos deben ser adecuadamente controladas con el objeto de cautelar la apropiada rendicion documentada o devolucion de montos no utilizados; lo que evidencia una manifiesta negligencia administrativa y funcional que el Contador

General don JOSE LUIS HUANCA ISIDRO quien no ha verificado y dictado acciones de verificacion del cumplimiento de los logros para los que fueron entregados estos fondos dinerarios; 4).- Se ejecutaron Gastos

Corrientes No Ligados a los Objetivos Esenciales de la

Institucion; es decir , se han deter minado pagos indebidos por conceptos de gastos de representacion , de agasajos deportivos que asciende a la suma de S/. 15,330.00 y pagos por elaboracion de Estados

Financieros donde pese a contar con un profesional contratado por servicios personales en el cargo de Jefe de Contabilidad como el CPC JOSE LUIS HU ANT personal contr A

ISIDRO a partir del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2002, se siguio contratando profesionales particulares del area contable que junto a otros gastos relacionados con esto, como son viaticos a la ciudad de Huanuco para que coordine el contador JOSE LUIS HUANCA

ISIDRO con otros profesionales para la elaboracion de los Estados Financieros se ha incurrido en mayores gastos en el periodo presupuestal del 2000 los que ascienden a la suma de S/. 4,030.00, asimismo se pago a T elefonica del P eru SAA por concepto de ser individual el importe de S/. 150.00 con cheque de la cuenta vicios telefonicos de la Empresa EMAP A UCHIZA y no de la

Municipalidad, los que ascienden a la suma de

S/. 6,320.00, en total los pagos de gastos no ligados a los objetivos institucionales corrientes ascienden a la suma de S/. 25,300.00, conforme se inserta en la

Evaluacion como anexos para su descargo correspondiente; lo que implica que los gastos descritos fue por haber inobservado la Ley Nº 27013 para el año 1999, en su Art. 6º, Incs. a), b), c) y d), respectivamente, asimismo los hechos expuestos vulneran la Ley Nº 26703 de Gestion Presupuestaria del Estado, que en su Art. 8º estipula que: "El Titular del Pliego es responsab por servicios no personales" le de las

Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y

Proyectos a su cargo, que conllevan el logro de los objetivos, y en lo especifico al cumplimiento de las metas establecidas en el Presupuesto Institucional; que, entre otras responsabilidades se omitio en cuanto a la informacion contable de responsabilidad administrativa del contador indicada en el numeral 5.3 incisos a), b) y c) del Instructiv o Nº 07 - INFORMA CION CONT ABLE Q U E

DEBERAN PRESENT AR LAS ENTID ADES PUBLICAS

A LA CUENT A GENERAL DE LA REPUBLICA , aprobada por Resolucion de Contaduria Nº 067-EF/

93.01 , donde señala que la informacion contable del

Contador General de la entidad es: a).- INFORMACION

FINANCIERA; b).- INFORMA CION PRESUPUEST ARIA; y , c).- INFORMA CION COMPLEMENT ARIA; lo que significa que se ha inobservado el mandato expreso de la Norma Tecnica de Contr ol Interno Nº 210-03

Control Previo de los Compromisos Presupuestales .-

Consecuentemente, lo inobservado genero debilidades en el Sistema de Control Interno y la falta de coordinacion entre el Contador General don JOSE LUIS HUANCA

ISIDRO que es quien lleva a cabo el control presupuestal; el e x T e sorero don ARNULFO VEGA ONOFRE que es quien emite los cheques y el ex Alcalde don JUAN

REYMUNDO NA V A R R O que es quien autoriza el pago; en suma, se omitieron negligentemente, las normas y directivas presupuestales emitidas por el Gobierno

Central por cada periodo presupuestal.- Ante estas inobservancias anotadas se genero un daño economico a la Municipalidad Distrital de Uchiza.- 5).- Se realizaron adquisiciones de bienes y servicios que no cuentan con la documentacion completa de los procedimientos administrativos para su adquisicion y distribucion y sin los procesos de seleccion para su adquisicion, porque no cuentan con los pedidos y/o requerimientos de servicio de las areas de la Municipalidad y en cuanto a las Ordenes de Compra - Guia de Internamiento no estan aprobados por la administracion siendo asumido solamente por el responsable del Area de Abastecimientos, realizando las adquisiciones en forma directa sin considerar los limites estab lecidos por le y , sin contar con ningun Comite de Adquisiciones y mucho menos se evidencio la existencia de un Registro de Procesos y Contratos, Libros y Actas de Contratos; es mas no se encontro ningun

Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que la entidad ha y a f o r m ulado , aprobado y pub licado; es decir , lo observado transgrede las Normas de Control Interno para el area de Contabilidad, la Norma 280.06

Documentacion Sustentatoria, Comentario 01 , indica que la entidad publica debe disponer de evidencia documentaria de sus operaciones para su posterior verificacion; asimismo, la Norma de Control Interno para el area de Abastecimiento, la Norma 300.02

Unidad de Almacen, Comentario 01 , donde indica que todos los bienes que adquiera la entidad deben ingresar a traves de Almacen aun cuando la naturaleza fisica de los mismos requiera su ubicacion directa en el lugar o dependencia que lo solicita.- Asimismo se inobservo en las adquisiciones realizadas en el periodo 1999-2002 en los cuales se omitio las disposiciones que establece la

Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.- 6).-

En forma indebida se otorgo pagos de bonificacion al atado por Ser vicios No P ersonales; de la revision efectuada se ha evidenciado que existe un pago por Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el importe de

S/. 2,700.00 Nuevos Soles, pagados segun C/P 250 del 06/08/01 con Ch/19730549-3 de la Cuenta Corriente Nº 497-00076 Banco de la Nacion; asimismo en el ejercicio presupuestal 2002 se ha determinado pago de Aguinaldo por Fiestas Patrias al personal contratado por Servicios

No P ersonales de la Municipalidad el cual asciende a S/ . 3,150.00 Nuevos Soles que fue pagado en forma corriente Nº 497-00076 del Banco de la Nacion con cheques Nº 22089 al 622109.- Asimismo se ha determinado el pago por concepto de escolaridad que asciende a S/. 2,800.00 los que se pagaron con cheques individuales de S/. 100.00 con cargo a la cuenta corriente

Nº 497-00076.- Los pagos realizados se efectuaron en flag r ante omision a lo dispuesto por el Ar t . 10º del D . S .

Nº 123-2001-EF , asi como el Ar t . 10º del D . S . Nº 110- 2002-EF donde ambas normas en su segundo parrafo indica: "el aguinaldo por fiestas patrias dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratados ; por otra parte se inobservo el Ar t. 10º del D . S . Nº 058-2002-EF que indica: "la bonificacion por escolaridad dispuesta por el presente dispositivo no es de alcance a los contratados por servicios no personales" .- Estos pagos indebidos son de directa responsabilidad del Jefe de Contabilidad quien debe asesorar al Titular del Pliego sobre esta materia; consiguientemente esta negligencia administrativa ha causado perjuicio economico a la

Municipalidad ascendente a la suma de S/. 9,000.00

Nuevos Soles.- 7).- Se han marginado las disposiciones en materia de ejecucion del presupuesto publico, sin respetar los porcentajes de la distribucion del Fondo de

Compensacion Municipal para Gasto Corriente, se ejecuto mayor gasto de esta naturaleza para afectar al presupuesto de Proyectos de Inversion Publica; esta situacion se genero por las deficiencias y/o debilidades del sistema de control inter no del Area de T esoreria y del

Contabilidad no realizaba el control interno de las afectaciones presupuestales, evidenciandose la negligencia grave incurrida por el señor JOSE LUIS

HUANCA ISIDRO en su calidad de Jefe de Contabilidad y el e x Alcalde don JU AN REYMUNDO NA V ARR O en el manejo de los recursos publicos al autorizar gastos de naturaleza corriente asumidos con el presupuesto de los Proyectos de Inversion Publica.- 8).- Sin la recepcion de los Expedientes Tecnicos ordenados par a su elaboracion fueron autorizadas su cancelacion en forma indebida, vulnerando el Art. 36º de la Ley Nº 26703, que indica en cuanto a la programacion del gasto y su ejecucion en la fase del devengado es la obligacion de pago que asume el Pliego Presupuestario como consecuencia del compromiso contraido; consecuentemente, lo inobservado por la Jefatura de

Contabilidad, Area de T esoreria y Abastecimientos , por no elaborar la Orden de Servicio y tramitar los expedientes tecnicos; que, al mismo tiempo no han sido observados por el CPC JOSE LUIS HUANCA ISIDRO ni revisar y verificar la documentacion que han causado un perjuicio economico a la Municipalidad ascendente a

S/. 17,404.00 Nuevos Soles.- 9).- Ausencia de "


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