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El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 5


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Lima, lunes 13 de febrero de 2006     misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE.

Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Le y Gener al de P esca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional.

Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudier an corresponder , segun sea el caso US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dolares , de conformidad con las disposiciones establecidas en la

Le y Gener al de P esca y su Reglamento .

Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento,

Control y Vigilancia, ef ectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion

Nacional de Extr accion y Procesamiento P esquero la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas , par a las acciones a que ha y a lugar .

Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la

Direccion Nacional de Seguimiento , Control y Vigilancia del

Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al

Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion.

A r ticulo 10º.- T r anscr ibir la presente Resolucion

Directoral a la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion

Nacional de Seguimiento , Control y Vigilancia del Minister PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal i o de la Produccion y a las Direcciones Regionales

Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el P o r tal de la Pagina W eb del Minister io de la Produccion: www .produce .gob .pe

Registrese, comuniquese y publiquese.

JORGE VER TIZ CALDERON

Director Nacional de Extraccion y

Procesamiento P esquero

02642

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 022-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 27 de enero del 2006

Visto el escrito con registro Nº 00005441, de fecha 23 de enero del 2006, presentado por la empresa SIETE

MARES S.A.C., con domicilio legal en pasaje Ares

Nº 150, Urb . Benjamin Doig, La P e r la, Callao; representante legal en el P eru de la compañia japonesa

W AKASHIO SUISAN KAB USHIKI KAISHA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003-

PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004;

Que por Resolucion Ministerial Nº 352-2005-

PRODUCE del 19 de diciembre del 2005, se prorroga hasta el 30 de junio del 2006, la vigencia del Regimen

Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505- 2003-PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones

Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-

PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-

PRODUCE y asimismo mantiene vigente los articulos 2º, 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 283-2004-

PRODUCE, que establece, entre otros, el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razon de americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion, asi como, el monto a pagarse por cada tonelada metrica de captura transbordada a

US$ 15.00 (Quince y 00/100 dolares americanos);

Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarer a denominada "W AKASHIO MAR U Nº 85", en jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;

Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo

Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y

Procesamiento P esquero mediante Inf or me Nº 019-2006- correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto

Le y Nº 25977-Le y Gener al de P esca y su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el

Reglamento del Ordenamiento P esquero del Calamar

Gigante o P ota aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-

PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-

PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-

PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE, el procedimiento

Nº 8 del T e xto Unico de Procedimientos Administr ativ os del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto

Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la

Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PR ODUCE; y ,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y

Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por

Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la compañia japonesa W AKASHIO SUISAN KAB USHIKI KAISHA, debidamente representada por la empresa SIETE MARES

S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada W AKASHIO MAR U Nº 85, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo, con vigencia desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo del 2006, conforme se detalla a continuacion:

EMBARCACION

TN

C A P A C .

C A P A C .

I N D I C A T I V O

SISTEMA DE

ARTE DE

ARMADOR

INTERN.

ALMAC.

INST AL.

INTERNAC.

PRESER V .

PESCA (m3) (t/dia)

WAKASHIO MARU 3 2 8

850.18 7 4 . 6 2

J C J J

CONGELADO

LINEAS

WAKASHIO SUISAN

Nº 85

POTERAS

KABUSHIKI KAISHA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del

Ordenamiento P esquero del Calamar Gigante o P y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004- ota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505- 2003-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota

PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-

PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 349-2005-

PRODUCE que prorrogan dicho regimen.

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