El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 7
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Lima, lunes 13 de febrero de 2006
Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del
Ordenamiento P esquero del Calamar Gigante o P Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en ota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505- 2003-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-
PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-
PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 349-2005-
PRODUCE que prorrogan dicho regimen.
Articulo 3º.- Debera operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad.
Asimismo, debera implementarse los sistemas de control del proceso que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina.
Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca. Asimismo supeditada a la Inspeccion Tecnica a bordo de la embarcacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y
Procesamiento P esquero del Minister io de la Produccion e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -
SISESA T a bordo de la ref erida embarcacion.
Articulo 5º.- De Acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Le y Gener al de P esca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE.
Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Le y Gener al de P esca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional.
Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudier an corresponder , segun sea el caso PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de enero de 2004, se , de conformidad con las disposiciones establecidas en la
Le y Gener al de P esca y su Reglamento .
Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia, ef ectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion
Nacional de Extr accion y Procesamiento P esquero por Resolucion Directoral Nº 359-2003-PRODUCE/ , par a las acciones a que ha y a lugar .
Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento , Control y Directoral Nº 133-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion.
A r ticulo 10º.- T r anscr ibir la presente Resolucion
Directoral a la Direccion General de Capitanias y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion
Nacional de Seguimiento , Control y Vigilancia del Minister i o de la Produccion y a las Direcciones Regionales el P o r tal de la Pagina W eb del Minister io de la Produccion: www .produce .gob .pe
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VER TIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento P esquero
02644
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 024-2006-PRODUCE/DNEPP
Lima, 31 de enero del 2006
Vistos los escritos de registros Nº CE-00625002 del 11 de febrero, Nº CE-01891001 del 11 de marzo y 22 de abril, Nº 00024234 del 13 de setiembre y Nº 00027183 del 28 de setiembre de 2005, respectivamente, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE
ALIMENTOS S.A.;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE de fecha 17 de julio de 1997, se otorgo permiso de pesca a PESQ UERA J A VIER S .A., par a oper ar la embarcacion pesquer a de bander a nacional denominada "J A VIER" con matricula Nº CO-13008-PM, de 464.60 m
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de capacidad de bodega, con sistema de preser v acion R.S .W . a bordo , equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;
Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 149- 2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA SAN
FERMIN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca par a oper ar la embarcacion "J A VIER", en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado;
Que por Resolucion Directoral Nº 044-2004- otorgo a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN
S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "J A VIER" de 464.60 m
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con sistema de preser v a cion
R . S .W ., a 578.31 m 3 de capacidad de bodega, via la aplicacion de 113.71 m 3 de capacidad de bodega, proveniente del derecho de incremento de flota otorgado
DNEPP , par a la e xtr accion de los recursos ancho v eta y sardina con destino al consumo humano indirecto;
Que posteriormente a traves de la Resolucion de abril de 2004, se modifico la Resolucion Directoral
Nº 149-2002-PR ODUCE/DNEPP , a tr a ves de la cual se otorgo a la empresa PESQUERA SAN FERMIN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "J A VIER" en la e xtr accion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto; solo en el extremo referido a su capacidad de bodega de 464.60 m
3
a 563.84 m
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, de acuerdo a lo autorizado mediante la Resolucion Directoral
Nº 044-2004-PRODUCE/ DNEPP;
EMBARCACION
TN
C A P A C .
C A P A C .
I N D I C A T I V O
SISTEMA DE
ARTE DE
ARMADOR
INTERN.
ALMAC.
INST AL.
INTERNAC.
PRESER V .
PESCA (m3) (t/dia)
WAKASHIO MARU 3 3 5 1,083.55 8 1 . 6 5
J H N L
CONGELADO
LINEAS
KABUSHIKI KAISHA
Nº 87
POTERAS
USHIO "
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