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El Peruano - Edición del 13/02/2006 - Pagina 8


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Lima, lunes 13 de febrero de 2006

Que a traves del escrito de registro Nº CE-00625002, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENT OS S .A. solicito cambio de nombre de la embarcacion pesquera " J A VIER" de matricula Nº CO-13008-PM por la de "T denominara "T ASA 54", asi como el cambio de titular del permiso de pesca para operar la mencionada embarcacion pesquera, acreditando ser armador de la embarcacion pesquera en virtud al Certificado Compendioso de Dominio emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros

Publicos de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;

Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de P esca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado;

Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo

Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( T r achur us picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el marco del

Regimen de Abastecimiento P e r manente a la Industr corresponde al permiso de pesca de la embarcacion i a

Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por

Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion;

Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el

Nº 19-A del T e xto Unico de Procedimientos Administr implementado y operativo el medio o el sistema de ativ os del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto

Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente modificar el nombre de la embarcacion "J A r A ticulo 6º.- VIER" por el de "T ASA 54";

Que respecto a la solicitud de cambio de titular de per miso de pesca de la embarcacion pesquer a "T la Produccion del litoral, y a la Direccion General de ASA 54" (e x J A VIER), se ha v e r ificado a tr a ves de los documentos obrantes en el expediente, que la empresa

TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha adquirido la posesion inmediata de la citada embarcacion pesquera en merito al "Contrato de Arrendamiento Financiero" celebrado por Escritura Publica entre el Banco Continental y la Empresa T ecnologica de Alimentos S .A., el 15 de setiembre de 2004, lo cual se encuentra corroborado con el respectivo Certificado Compendioso de Dominio;

Que asimismo, se ha determinado que la empresa

TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento

Nº 6 del T e xto Unico de Procedimientos Administr ativ os del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto

Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, acreditando de esta forma que posee la calidad de armador de la embarcacion pesquer a "T ASA 54" (e x J A VIER), motiv o por el cual procede aprobar el cambio de titular de la citada embarcacion;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo

Humano Indirecto mediante Informe Nº 146-2005-

PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina

General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley

Nº 25977, Le y General de P esca, su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el T e xto Unico de

Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-

PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Le y Gener al de P esca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion

Ministerial Nº 353-97-PE, modificada por la Resolucion

Director al Nº 149-2002-PR ODUCE/DNEPP que a su v , e z fue modificada por la Resolucion Directoral Nº 133-2004-

PR ODUCE/DNEPP , solo en el e xtremo ref er ido al nombre de la embarcacion pesquer a "J A VIER" de matricula

Nº CO-13008-PM, la misma que en adelante se

ASA 54".

Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa

TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquer a "T ASA 54" (e x J A VIER) de matricula Nº CO- 13008-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 353- 97-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 149- 2002-PRODUCE/DNEPP y que, a su vez, fue modificada por la Resolucion Directoral Nº 133-2004-PRODUCE/

DNEPP , en los mismos ter minos y condiciones con que fue otorgado inicialmente.

Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral

Nº 149-2002-PRODUCE/DNEPP a favor de la EMPRESA

PESQUERA SAN FERMIN S.A. para operar la embarcacion denominada "J A VIER" de matricula Nº CO- 13008-PM.

Ar ticulo 4º.- Incor porar a la empresa TECNOLOGICA

DE ALIMENTOS S.A. como nuevo titular del permiso de pesca para oper ar la embarcacion "T ASA 54" (e x J A VIER) de matricula Nº CO-13008-PM, asi como la presente

Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion

Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la

Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A.

Articulo 5º.- El acceso al recurso sardina, en lo que pesquer a "T ASA 54" (e x JA VIER), sera ejercido conf o r me a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-

PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener preser v acion a bordo R.S .W . o C . S . W ., cuy o funcionamiento es obligatorio.

T r anscr ibir la presente Resolucion

Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de

Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y pub licarse en el P o r tal de la Pagina W eb del Ministerio de la Produccion: www .produce.gob .pe.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JORGE VER TIZ CALDERON

Director Nacional de Extraccion y

Procesamiento P esquero

02645

SALUD

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 137-2006/MINSA

Lima, 9 de febrero del 2006

Visto el Expediente Nº 05-554714-001, que contiene el Oficio Nº 1333-2005-HBC-SBS-UPPR-D del Hospital de Supe "Laura Esther Rodriguez Dulanto";

CONSIDERANDO:

Que , la T ercer a Disposicion Complementaria del

Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, dispone que en cumplimiento a la Segunda Disposicion Complementaria,

T r ansitor ia y Final de la Le y Nº 27657 - Le y del Minister io de Salud y segun lo establecido en los Reglamentos de

Organizacion y Funciones respectivos, se formularan los

Cuadros par a Asignacion de P ersonal y los Presupuestos

Analiticos de P ersonal modificados del Minister io de Salud, de sus Organos Desconcentrados que integran el Pliego "


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