El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 13
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Lima, domingo 19 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de
Funcionamiento de Universidades CONAFU, como los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo
Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones estab lecidas en la Le P o litica del Estado y , el
Estatuto y el Reglamento;
Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del Articulo 5º de la Ley
Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a par tir de la vigencia de la señalada Le y , salv o lo dispuesto en la Disposicion T r ansitoria Unica de la Le y Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Le y , ante la Asamb lea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito."
Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el
Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564;
Que, mediante la Resolucion Nº 221-2005-CONAFU de f echa 7 de diciembre del 2005, se A U T ORIZA a la
Univ ersidad de San Mar tin de P orres el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Chiclayo con las siguientes carreras profesionales: Administracion,
Administracion de Recursos Humanos, Administracion de Negocios Internacionales, Arquitectura, Ciencias de la Comunicacion, Contabilidad y Finanzas, Derecho y
Ciencia P o litica, Economia, Educacion, Enf er meria,
Ingenieria Civil, Ingenieria de Computacion y Sistemas,
Ingenieria Electronica, Medicina, Obstetricia,
Odontologia, Psicologia, T u rismo y Hoteleria;
Que, mediante solicitud de fecha 19 de diciembre del 2005, indica que se ha omitido consignar en la Resolucion
Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005, la carrera profesional de Ingenieria Industrial;
Que, Mediante el Informe Nº 401-2005-CEAA-
CONAFU, de fecha 21 de diciembre del 2005, emitido por la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos, en el cual menciona que el señor doctor Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Vicente
Castañeda Chavez manifiesta que se habia producido una omision al no presentar la hoja de calificacion de la
Carrera Profesional de Ingenieria Industrial, pero que si fue considerada dicha carrera y por lo tanto habia sido calificada, pidiendo que se diera lectura al CD presentado, determinandose que efectivamente el CD existia la informacion de la Carrera Profesional de Ingenieria
Industrial con su calificacion respectiva, lo que fue corroborado, por el Consejero de Evaluacion y Asuntos
Academicos, quien dispuso se obtuviera una copia impresa de las mencionadas tablas; por lo expuesto, cer tifico lo e xpresado por el Dr . Vicente Castañeda
Chavez por lo que, debe ser rectificada materialmente agregandose la Carrera Profesional de Ingenieria
Industrial, ya que, se ha presentado un caso de omision;
Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 001-2005-
CONAFU, de fecha 11 de enero del 2005 se acordo rectificar el error material de la omision de la Resolucion
Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005, de la Filial Universitaria de la Universidad de San Martin de P orres por no haber sido consider ado la Carrer a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion a
Profesional de Ingenieria Industrial;
Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley
Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la Resolucion
Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la
Resolucion Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005, la solicitud de fecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 401-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 21 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno
Nº 001-2005-CONAFU, de fecha 11 de enero del 2005, y , en uso de las f acultades conf e r idas por el inciso c), del
Art. 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU;
SE RESUEL VE:
Ar ticulo Primer A o.- U T ORIZAR a la Univ ersidad de
San Mar tin de P orres el Funcionamiento de su Filial
Universitaria en la ciudad de Chiclayo con la Carrera
Profesional de Ingenieria Industrial.
Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial
Universitaria en la Ciudad de Chiclayo de la Universidad de San Mar tin de P orres , funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Le y , hara uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion , la Le y Univ ersitaria Nº 23733, el
Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU.
Ar ticulo T e r c e r Notifiquese o.- , a la Asamb lea
Nacional de Rectores , par a los fines de Le y .
Registrese, publiquese, comuniquese y archivese.
CESAR CRUZ CARBAJAL
Presidente
WUILDER T R UJILLO REYNA
Secretario General
03045
Autorizan a la Universidad Alas
Peruanas S.A. el funcionamiento de
Filial Universitaria en la ciudad de
T rujillo en diversas carreras profe - sionales
CONSEJO NA CIONAL P ARA LA A U T ORIZA CION
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)
RESOLUCION Nº 007-2006-CONAFU
Lima, 17 de enero del 2006
VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio
Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, la
Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245- 2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe
Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 173-2005-
CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe
Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC-P de fecha 6 de diciembre del 2005, Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo de Pleno Nº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 241-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, el Informe de fecha 31 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 005-2006-
CONAFU de f echa 11 de enero del 2006; y ,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de
Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo
Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones estab lecidas en la Le y , el
Estatuto y el Reglamento; "
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