El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 14
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de febrero de 2006
Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del Articulo 5 de la Ley
Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a par tir de la vigencia de la señalada Le y , salv 28564 la cual en su Disposicion o lo dispuesto en la Disposicion T r ansitor ia Unica de la Le entre otras, a las siguientes Universidades y proyectos y Nº 28564:
Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Le y , ante la Asamb lea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito.
Que, mediante Oficio Nº 1520-2005-ANR-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, se recepciona el expediente de la Filial T r ujillo de la Univ ersidad Alas P Univ e ruanas S ersidad Alas P .A., conteniendo la documentacion presentada ante la
Asamblea Nacional de Rectores;
Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el
Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, que cuenta con 10 Ar ticulos , dos Disposiciones T r ansitor obtenido puntaje aprobatorio en la aplicacion de las tablas ias y una
Disposicion Final; en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564.
Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformacion de Comisiones tanto de revision de expedientes de las
Universidades que se encuentran bajo la jurisdiccion del
CONAFU, asi como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorizacion de funcionamiento.
Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por
UNANIMIDAD que la metodologia de trabajo en la
Evaluacion de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la Segunda Disposicion T r ansitor ia de la Resolucion
Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005, y ademas se tendra en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los señores Consejeros para la conformacion de las Comisiones Evaluadoras.
Asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 207- 2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformacion de las Comisiones Calificadoras.
Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordo por
UNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la Segunda Disposicion T r ansitor de Pleno Nº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del ia de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU inicia la evaluacion de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y que estos hayan sido transferidos al
CONAFU,
Que, la Comision Calificadora designada mediante
Resolucion Nº 173-2005-CONAFU de fecha 13 de
Setiembre del 2005; presenta su Informe Nº 001-2005-
ANR-CONAFU-CC/P de fecha 6 de diciembre del 2005, haciendo de conocimiento las observaciones y calificacion e f ectuada a la Filial de T r ujillo de la Univ prof ersidad Alas
P e r uanas S .A.
Que, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, Reglamento de la Ley Nº 28564 en su articulo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen los procedimientos normativos para la Ratificacion y
Autorizacion de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564,
Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su articulo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de
Universidades (CONAFU) incisos a) Promover una
Educacion Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la ley
Univ ersitar ia vigente y , b) Desarrollar en el pais una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion univ ersitar ia y , en su ar ticulo 11º dispone:
Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s)
Constituir y designar comisiones especiales para el desempeño de encargos especificos y; en el inciso t)
Asumir las funciones que por Le y , Estatuto o
Reglamentos especificos corresponda al Pleno del
CONAFU.
Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 358-2005-
CONAFU del 20 de diciembre del 2005, se ACORDO conformar las comisiones verificadoras de las Filiales
Universitarias en concordancia con lo señalado en el
Art. 6º inciso 4) de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005 y con arreglo, a la Ley
T r ansitoria Unica, señala de Filiales Universitarias pasibles de evaluacion:
Univ ersidad Alas P e ruanas S .A.- Filial - Pucallpa, Filial
T r ujillo; Asociacion Univ ersidad Pr iv ada San J uan
Bautista Filial - Chincha y la Universidad Privada San
P edro Filial - Piur a .
Que , la Comision V e r ificador a designada mediante
Resolucion Nº 241-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005; presenta su Informe de fecha 31 de diciembre del 2005; emitiendo sus conclusiones que la e ruanas Filial T r ujillo ha alcanzado un puntaje superior al 70 por ciento de Muy Bueno en los diferentes parametros considerados por el CONAFU;
Que , la respectiv a Comision V e r ificador a ha entregado su Informe con opinion favorable de autorizacion de la
Filial Univ ersitaria de T r ujillo de la Univ ersidad Alas
P e r uanas S .A., sometida a e v aluacion, ello al haber de evaluacion aprobadas por el CONAFU por lo que, corresponde expedirse la resolucion de su proposito;
Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 005-2006-
CONAFU. de fecha 11 de enero del 2006, se acordo
A U T ORIZAR a la Univ ersidad Alas P e r uanas S .A. el
Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de
T r ujillo con las siguientes carrer as prof esionales:
T u rismo , Hoteleria y Gastronomia; Derecho y Ciencias
P oliticas; Enf er meria; Ingenieria de Sistemas e
Inf o r matica; T ecnologia Medica; Psicologia Humana y
Obstetricia.
Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno
Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005,
Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 173-2005-
CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe
Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC-P de fecha 6 de diciembre del 2005, Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo 2005, la Resolucion Nº 241-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, Informe de fecha 31 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 005-2006-CONAFU de fecha 11 de enero del 2006.
SE RESUEL VE:
Articulo Primer A o.- U T ORIZAR a la Univ ersidad Alas
P e r uanas S .A. el Funcionamiento de su Filial Univ ersitar ia en la ciudad de T r ujillo con las siguientes carrer as esionales: T u r ismo , Hoteleria y Gastronomia;
Derecho y Ciencias P oliticas; Enf e r meria;Ingenieria de
Sistemas e Inf o r matica; T e cnologia Medica; Psicologia
Humana y Obstetricia.
Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial
Univ ersitar ia en la Ciudad de T r ujillo de la Univ ersidad
Alas P e r uanas S .A., funcionara con sus autor idades designadas de acuerdo a Le y , hara uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion
P olitica del estado , la Le y Univ ersitar ia Nº 23733, el
Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU.
Ar ticulo T e r c e r Notifiquese o.- , a la Asamb lea
Nacional de Rectores , par a los fines de Le y .
Registrese, publiquese, comuniquese y archivese.
CESAR CRUZ CARBAJAL
Presidente
WUILDER T R UJILLO REYNA
Secretario General
03066
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