El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 15
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Lima, domingo 19 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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CONSEJO NA CIONAL P ARA LA A U T ORIZA CION
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)
RESOLUCION Nº 027-2006-CONAFU
Lima, 10 de febrero del 2006
VISTOS; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la
Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la Resolucion
Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la
Resolucion Nº 007-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006, la carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, el
Acuerdo de Pleno Nº 030-B-2006-CONAFU, de fecha 9 de f ebrero del 2006; y ,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de
Funcionamiento de Universidades CONAFU, como los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo
Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones estab lecidas en la Le y , el
Estatuto y el Reglamento;
Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del Articulo 5 de la Ley
Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a par tir de la vigencia de la señalada Le y , salv o lo dispuesto en la Disposicion T r ansitoria Unica de la Le y Nº 28564:
Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Le y , ante la Asamb lea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito.
Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el
Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564;
Que, mediante la Resolucion Nº 007-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006, se resuelve en su Articulo
P r imero: A U T ORIZAR a la Univ ersidad Alas P e r uanas
S.A. el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de T r ujillo con las siguientes carrer as prof esionales: T u r ismo , Hoteleria y Gastronomia;
Derecho y Ciencias P oliticas; Enf e r meria; Ingenieria de
Sistemas e Inf o r matica; T e cnologia Medica; Psicologia
Humana y Obstetricia;
Que, mediante carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, emitido por el Mat. Rafael Castañeda Castañeda -
Presidente de la Comision V e r ificador a de la Filial
Univ ersitar ia de la Univ ersidad Alas P e r uanas - Filial
T r ujillo , menciona que con Oficio Nº 089-2005-VRA-U En los articulos 5º y 8º de la citada ley se establece A P de f echa 10 de no viembre del 2005, remitido por el Dr que las entidades publicas designaran a los funcionarios .
Cesar Olano Aguilar Vicerrector Academico de la
Univ ersidad Alas P e ruanas, hace llegar la Resolucion
Nº 3310-2005-R-U A P , con la cual se apr ueban ocho carreras profesionales incluida Ingenieria Industrial, la cual no fue considerada en el primer informe alcanzado por la Comision Calificadora; cabe indicar que dicha
Comision ratifico su error con carta s/n de fecha 13 de enero del 2006 indicando que por error se habia omitido la carrer a prof esional de Ingenieria Industrial; Directorio Nº 056-2003 de 29 de octubre de 2003, se y , luego de realizar la verificacion respectiva encontrando que segun las tablas de evaluacion de la carrera profesional en mencion esta cumple con un puntaje superior al 70%, requisito indispensable para su aprobacion;
Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 030-B-2006-
CONAFU, de fecha 9 de febrero del 2005 se acordo rectificar el error material de la omision de la Resolucion
Nº 007-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006, de la Filial Universitaria de la Universidad de Alas
P e ruanas por no haber sido consider ado la Carrera
Profesional de Ingenieria Industrial.
Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la
Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la Resolucion Nº 007-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006, la carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 030-B-2006-CONAFU, de fecha 9 de febrero del 2006. y Reglamento General del CONAFU; en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del art. 20 y el articulo 39 inc. d), del Estatuto -
CONAFU.
SE RESUEL VE:
Ar ticulo Primer A o.- U T ORIZAR a la Univ ersidad Alas
P e r uanas el Funcionamiento de su Filial Univ ersitar ia en la ciudad de T r ujillo con la Carrer a Prof esional de
Ingenieria Industrial.
Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial
Univ ersitar ia en la ciudad de T r ujillo de la Univ ersidad
Alas P e r uanas, funcionara con sus autor idades designadas de acuerdo a Le y , hara uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion
P olitica del estado , la Le y Universitar ia Nº 23733, el
Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU.
Ar ticulo T e r cer o.- Notifiquese , a la Asamb lea
Nacional de Rectores , par a los fines de Le y .
Registrese, publiquese, comuniquese y archivese.
CESAR CRUZ CARBAJAL
Presidente
WUILDER T R UJILLO REYNA
Secretario General
03067
B ANCO CENTRAL DE RESER V A
Ratifican y designan funcionarios responsables de elaborar el portal de internet y de brindar informacion al publico, y modifican procedimiento del
TUP A del Banco sobre pedidos de informacion
RESOLUCION DE DIRECTORIO
Nº 005-2006-BCRP
CONSIDERANDO QUE:
El T e xto Unico Ordenado de la Le y Nº 27806, Le y de
T r ansparencia y Acceso a la Inf o r macion Pub lica, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion P olitica del P eru; responsables de la elaboracion y actualizacion del portal de internet, asi como de brindar informacion en el marco de esta Ley;
Mediante Resolucion de Directorio Nº 074-2002 del 23 de diciembre de 2002 se preciso que corresponde al
Gerente General del Banco autorizar la informacion que demanden las personas en virtud de lo establecido en la
Ley Nº 27806. En tanto que mediante Resolucion de ratifico la designacion de la señora Susana Ishisaka
Frukawa, en ese momento, Subgerente de Investigacion y Analisis Global, como la funcionaria responsable de la elaboracion y actualizacion del portal de internet del
Banco;
Resulta necesario modificar el Procedimiento Nº 4, denominado “ P edido de Inf or macion”, del T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos del Banco, aprobado en sesion del Directorio del 14 de marzo de 2002, respecto "
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