El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 19
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Lima, domingo 19 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 312849 contrata, hacen que sea la profesional idonea para la prestacion de los servicios, haciendo inviable su comparacion con otros existentes en el mercado nacional;
Que, por las razones antes mencionadas, la contratacion de los servicios descritos en los parrafos precedentes se realiza teniendo en consideracion a la persona del locador , sus car acteristicas inherentes Adjunta de Administracion General a contratar los , particulares y especiales, asi como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalisimos.
Asimismo se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, pues se refieren al grado de competencia en el sector microfinanzas peruano y su impacto en la situacion de las instituciones microfinancieras;
Que, al respecto, el literal f) del articulo 19º del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, concordante con el articulo 145º del
Reglamento de la acotada norma legal, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso
Publico y Adjudicacion Directa, la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador , y a sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los considerandos precedentes;
Que, en tal sentido resulta pertinente señalar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de ser vicios personales , es decir , que el ser vicio debe ser realizado por el propio locador , quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia, conocimientos reconocidos y especializacion, por lo que en merito de los fundamentos expuestos, la consultora Christiane Stroh cumple con los requisitos para que sus servicios sean calificados como personalisimos. No esta demas mencionar que para concluir ello, se debera merituar tambien la necesidad misma de contar con un profesional que no solo reuna las caracteristicas especiales que lo diferencien de otros en el mercado, sino que genere la confianza suficiente para encargarsele temas de suma importancia y confidencialidad;
Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes de la consultora Christiane Stroh, son determinantes en esta contratacion, lo que califica sus servicios como personalisimos conforme a lo dispuesto por el articulo 145º del Reglamento del TUO de la Le y de Contr ataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del proceso de seleccion que le corresponderia;
Que, el monto total bruto de los honorarios para la contratacion de la consultora Christiane Stroh se han estimado en la suma de US$ 13 500,00 (T rece Mil
Quinientos y 00/100 Dolares Americanos) monto que incluye todo concepto, gasto y tributo, por lo que de acuerdo al monto señalado, el proceso de seleccion correspondiente seria una Adjudicacion Directa Selectiva; proceso del cual se exoneraria la contratacion de la consultora Christiane Stroh por tratarse los mismos de servicios personalisimos;
P or tanto , en uso de las f acultades conf er 31 de marzo de 1986 se dispuso la entrega de Compañias idas en la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el T e xto Unico Ordenado de la Le y de Contr de 2005, se aprobo la Memoria, el Balance al 28 de junio ataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias;
RESUEL VE:
Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del proceso de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la consultora Christiane Stroh, a fin que realice la consultoria para el estudio sobre el grado de competencia en el sector de microfinanzas peruano y su impacto en la situacion de las instituciones microfinancieras para la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
P r iv adas de F ondos de P ensiones; cuy o monto asciende hasta la suma de US$ 13 500,00 (T rece Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos).
Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia mencionados servicios mediante acciones directa e inmediatas con cargo a los recursos propios de la
Institucion.
Ar ticulo T e r cer Disponer que la Super o.- intendencia
Adjunta de Administracion General remita copia de la presente Resolucion y del Inf or me Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la
Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el ar ticulo 20º del T e xto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JUAN JOSE MARTHANS LEON
Superintendente de Banca, Seguros y
Administrador as Pr i v adas de F ondos de P ensiones .
03009
Dan por concluido proceso liquidatorio de Compañias Unidas de Seguros en
Liquidacion
RESOLUCION SBS Nº 229-2006
Lima, 16 de febrero de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIV A D AS DE FONDOS
DE PENSIONES
VIST A :
Las Comunicaciones presentadas por los
Liquidadores de Compañias Unidas de Seguros en
Liquidacion, mediante las cuales solicitan dar por concluido el Proceso Liquidatorio de la citada empresa de Seguros en Liquidacion y por ende su extincion e inscripcion en los Registros Publicos, asi como el Informe
Nº 094-2005-D A C EL; y ,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Nº 2546 del 13 de mayo de 1968, la Superintendencia de Bancos, declaro en estado de liquidacion a Compañias Unidas de Seguros, tomando a su cargo sus bienes y negocios;
Que, durante el desarrollo de dicho proceso a cargo de la Superintendencia, hasta el 24 de abril de 1986, fecha de transferencia, se cumplio con liquidar totalmente los creditos aprobados, entregando al Banco Central de
Reser v a del P eru los impor tes no reclamados mas sus intereses conforme a Ley;
Que, en Junta General de Accionistas del 31 de marzo de 1986, se acordo que, los accionistas continuen con el proceso liquidatorio, por intermedio de agentes propios, hasta la inscripcion de su extincion en Registros
Publicos;
Que, mediante Resolucion SBS Nº 160-86 de fecha
Unidas de Seguros en Liquidacion (en adelante Unidas en Liquidacion) a sus accionistas;
Que, en Junta General de Accionistas del 5 de julio de 2005, la distribucion del Haber Social, el Balance Final y el nombramiento, en cumplimiento al Articulo 421º de la
Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, del señor
Eduardo Bedoya Carrasco con domicilio en Segundo
Minchan Nº 116 - Miraflores, como la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de Unidas en
Liquidacion por el periodo comprendido entre el 24 de abril de 1986 hasta la fecha, toda vez que la informacion anterior a la fecha señalada se encuentra en custodia de la Superintendencia; "
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