El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 29
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Lima, domingo 19 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 312859 conducto, camara, torre, derechos de via, asociados a la prestacion de servicios publicos de telecomunica- ciones y/o energia;
Que el articulo 8º de la Ley establece que OSIPTEL es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Le y , par a lo cual se encuentr a f acultado para dictar las disposiciones especificas que sean necesarias;
Que OSIPTEL tiene la f acultad de estab lecer I , conf o r me al ar ticulo 13º de la Le y , mediante mandato de interconexion, las condiciones tecnicas, economicas y legales del acceso y uso compartido de infraestructura publica;
Que el articulo 14º de la Ley dispone que los titulares de la infraestructura de uso publico tienen derecho a recibir una contraprestacion razonable por el uso de la infraestructura de uso publico;
Que el ar ticulo 33º del Reglamento de la Le y , aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC pub licado en el Diar io Oficial El P e r uano el 21 de marz infraestructura considerada. o de 2005 y vigente a partir del 22 de marzo de 2005, establece que el titular de la infraestructura de uso publico y el solicitante deben acordar el pago de la contraprestacion correspondiente por el acceso y uso de la infraestructura de uso publico a compartir; a falta de acuerdo, OSIPTEL establecera el valor de la contraprestacion en el mandato de comparticion correspondiente;
Que el articulo 34º del Reglamento establece la metodologia para determinar la contraprestacion por la comparticion de infraestructura de uso publico; esta metodologia se encuentra sustentada asimismo en el
Inf or me Tecnico a que hace ref erencia el ar ticulo 2º del
Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC que aprueba el
Reglamento;
Que asimismo, el articulo 34º del Reglamento dispone la metodologia de como retribuir a los titulares de la infraestructura de uso publico por la comparticion fijada por OSIPTEL en los respectivos mandatos asi como los principios economicos que la regiran;
Que el articulo 35º del Reglamento dispone que
OSIPTEL establezca las formulas para la determinacion de la contraprestacion para la comparticion de la infraestructura de uso publico;
Que mediante Resolucion de Consejo Directivo
Nº 078-2005-CD/OSIPTEL, publicada el 22 de diciembre de 2005 se dispuso: (i) la publicacion, en el
Diario Oficial El P e ruano , del Pro y ecto de Resolucion que fija la formula que determinara la contraprestacion correspondiente por el acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico asociada a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; (ii) un plazo de cuarenta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la
Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios;
Que los interesados , TELMEX PERU S . A . mediante car ta 067 -DJR / 2006, TELEFONICA DEL PERU
S.A.A. mediante carta GGR-107-A-041/ IN 2006 y de
TELEFONICA MO VILES S .A.C mediante car ta TM- 925-A-034-06, remitieron sus comentarios a OSIPTEL al proyecto de resolucion publicado mediante
Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2005-CD/
OSIPTEL;
En aplicacion de las funciones previstas en el inciso
b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
Sesion Nº 254;
SE RESUEL V E
Articulo 1º.- La presente norma tiene por objeto establecer la formula para la fijacion de la contrapres- tacion para la comparticion de la infraestructura de uso publico que determinara OSIPTEL en aquellos casos en los que proceda la emision de un Mandato de
Comparticion, en aplicacion de la Ley Nº 28295 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2005-MTC
Articulo 2º.- En los Mandatos de Comparticion que emita OSIPTEL conforme a la Ley Nº 28295 y su
Reglamento, la contraprestacion mensual a retribuir a los titulares de la infraestructura de uso publico asociada a la prestacion de servicios publicos de telecomuni- caciones, sera fijada utilizando la siguiente formula:
P =
I * ç - n ÷
R + C t u * () FUT + OAM (
I * ) FUC ( ) 1 - ( 1 + i i )
P : V alor mensual de la contr aprestacion.
: Inversion inicial que realizaria un entrante para implementar infraestructura nueva en condiciones eficientes. Ello incluye: el costo de adquisicion de los elementos de la infraestructura, el costo de instalacion, costo de obras civiles, costo de mano de obra, costo de administracion de la obra y costos de licencias u otros tributos vinculados a la inversion inicial.
n : Numero de meses de vida util de la i : T asa mensual del costo de opor tunidad del capital antes de impuestos.
OAM
R : Costo mensual de administracion, operacion y mantenimiento en que incurre el titular de la infraestructura de uso publico bajo condiciones regulares de trabajo, sin prestar comparticion de infraestructura.
OAM I : Costo incremental mensual por adminis- tracion, operacion y mantenimiento en que incurre el dueño de la infraestructura, que se origina al brindar comparticion de infraestructura.
C t : V alor mensual de tr ib utos relacionados con la infraestructura instalada.
FUT : F actor de utilizacion que distr i b uy e los costos en forma proporcional al uso del bien, incluyendo al titular de la misma, entendiendose que el criterio de proporciona- lidad sera determinado para cada caso de acuerdo a las caracteristicas del mismo.
FUC : F actor de utilizacion que distr i b uy e los costos incrementales por administracion, operacion y mantenimiento en que incurre el dueño de la infraestructura, que se originan al brindar la comparticion, entre todos los operadores que han solicitado la compar- ticion de infr aestr uctur a, sin incluir al titular .
La contraprestacion que se obtiene de la aplicacion de la formula antes señalada incluye unicamente tributos municipales, tal como se describe en “Ct”, en ese sentido la aplicacion de la formula antes señalada no incluye los tributos que gravan el arrendamiento de bienes.
Articulo 3º.- Para fines de las determinacion de los precios de alquiler , se deberan tener en cuenta los siguientes criterios:
a.- La contraprestacion no debera cubrir costos ya pagados, en el sentido de que si la infraestructura ya esta siendo cubierta (pagada) total o parcialmente, dicha infraestructura (total o parcial) no debe ser pagada doblemente.
b.- Evitar subsidios cruzados, duplicidad de cobros y distorsiones similares.
c.- Que debido las caracteristicas geograficas de cada zona los precios y costos podran ser diferenciados, en virtud a que las particularidades de la zona difieren sobre la base de la ubicacion en la que se realiza la inversion. Entendiendose por zona, el lugar especifico donde se desarrolla la inversion.
d.- T odos los elementos (que correspondan) a imputar en los costos deberan cumplir con toda la normativa tecnica y legal respectiva, como: dimensionamiento de materiales, permisos y licencias de los entes competentes, entre otros que correspondan.
e.- La inversion a considerarse en la presente metodologia correspondera a toda la infraestructura necesaria para brindar el servicio materia de analisis.
f.- Los valores de los bienes a considerar seran en todos los casos a precios actuales de mercado. "
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