El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 30
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de febrero de 2006
g.- Otras que el OSIPTEL declare.
Articulo 4º.- OSIPTEL podra revisar la formula que determina la contraprestacion correspondiente por el acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico asociada a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones establecida en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente.
Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el
Diar io Oficial El P e ruano .
Articulo 6º.- Disponer la publicacion de la presente
Resolucion, su Exposicion de Motivos y del Informe sustentatorio, en la pagina web institucional de OSIPTEL (http://www .osiptel.gob .pe).
Registrese y publiquese.
CESAR FUENTES CRUZ
Presidente del Consejo Directivo (e)
EXPOSICION DE MO TIV OS
Fijacion de la formula que determinara la contraprestacion correspondiente por el acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico asociada a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones.
El 21 de julio de 2004 fue publicada en el Diario Oficial
El P e ruano la Le y Nº 28295, “Le y que Regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Publico para la Prestacion de Servicios Publicos de
T elecomunicaciones” (en adelante , Ley de Uso
Compartido de Infraestructura).
Esta norma establece que se podra disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso publico, e n caso de presentarse restricciones a la construcci costo de inversion incremental en que se incurra por o n y/o instalacion de dicha infraestructura por razones de medio ambiente, salud publica, seguridad y ordenamiento territorial.
Asimismo, la Ley de Uso Compartido de
Infraestructura señala que OSIPTEL es el organismo competente encargado de velar por el cumplimiento y ejecucion de dicha norma. Adicionalmente, la norma faculta a OSIPTEL para establecer mandatos de comparticion de infraestructura en aquellos casos en los que, vencido el plazo de negociacion, las partes no hubiesen podido llegar a un acuerdo.
De otro lado, el 21 de marzo del presente año fue pub licado en el Diar io Oficial El P e r uano , el Decreto
Supremo Nº 009-2005-MTC mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Uso Compartido de
Infraestructura. Segun esta norma, para los casos en que proceda la comparticion obligatoria y en los que proceda la emision de un mandato de comparticion de infraestructura, OSIPTEL debera establecer formulas para la determinacion de la contraprestacion para la comparticion de la infraestructura de uso publico.
Finalmente, dicho Reglamento establece que a efectos de determinar la contraprestacion para el uso compartido infraestructura de uso publico de sectores distintos al de
T elecom unicaciones, OSIPTEL solicitara la opinion al organismo regulador correspondiente, la misma que tendra caracter vinculante.
Conforme a lo expresado previamente, corresponde establecer la formula que utilizara OSIPTEL para la determinacion de la contraprestacion por el uso compartido de la infraestructura de uso publico correspondiente al sector de telecomunicaciones, en los casos en los que corresponda emitir un mandato de comparticion de infraestructura.
ASPECTOS METODOLOGICOS
La presente formula solo es aplicable para la comparticion de infraestructura de servicios publicos de telecomunicaciones y no para otra infraestructura.
P osterior mente OSIPTEL podra estab lecer for m ulas par P a el uso compartido de infraestructura de otros sectores, tal como lo faculta la Ley de Uso Compartido de
Infraestructura, siempre que se cuente con la opinion previa de las entidades competentes de dichos sectores.
El Reglamento de la Ley de Comparticion de
Infraestructura desarrolla algunos criterios metodologicos que deberan orientar la elaboracion de formulas o expresiones matematicas, las cuales seran utilizadas en la determinacion del valor de la contraprestacion en los mandatos de comparticion de infraestructura que establezca OSIPTEL.
En pr imer lugar , se estab lece que los r ubros basicos que deben ser considerados en el costeo de los diferentes elementos de infraestructura de uso publico son: - La recuperacion de la inversion realizada por la infraestructura que sera compartida. Este concepto contempla el costo de los diferentes elementos de la infraestructura, los costos de instalacion y de obras civiles, costos de licencias y otras cargas tributarias, diversos costos administrativos de instalacion, la depreciacion y el costo de oportunidad del capital. - Los costos de administracion, operacion, mantenimiento y otros costos tributarios en condiciones normales de uso.
- Los costos de administracion, operacion, mantenimiento y otros costos tributarios adicionales ocasionados por la introduccion de otros operadores en una determinada infraestructura.
Asimismo, se dispone que los costos de recuperacion de la inversion realizada en la infraestructura que sera compartida, y los costos de administracion, operacion, mantenimiento y otros costos tributarios generados en condiciones normales de uso, deberan ser distribuidos proporcionalmente entre el dueño de la infraestructura y la entidad que solicita la comparticion. En ningun caso estos costos seran asumidos en su totalidad por la empresa solicitante.
Finalmente, se menciona que en el caso de infraestructura de uso publico utilizada para la prestacion del servicio de electricidad, la contraprestacion por la comparticion de dicha infraestructura debera reflejar el prestar este servicio complementario, asi como el costo incremental de administracion, operacion, mantenimiento y otros tributos, y en lo que respecta a la contraprestacion de dicha infraestructura, esta sera establecida por
OSINERG, cuya opinion es vinculante.
FORMULA GENERAL
T eniendo en cuenta las e xperiencias inter nacionales de Brasil, Colombia y Estados Unidos se puede observar que para el caso de este ultimo se han elaborado formulas especificas para ductos y postes, ello se debe al alto grado de estandarizacion y desarrollo que presenta la infraestructura de servicios publicos en dicho pais.
De otro lado, tanto en Brasil como en Colombia se han desarrollado formulas generales para la comparticion de infraestructura, las cuales son aplicables a diversos elementos de infraestructura. Estas formulas contemplan todos los conceptos economicos que deben ser considerados en la recuperacion de costos, lo cual otorga a los organismos reguladores de estos paises cierta versatilidad para fijar la contraprestacion por el uso de infraestructura que presenta bajos indices de estandarizacion. Asimismo, esta metodologia permite una facil adaptacion a los diferentes tipos de infraestructura que seran objeto de comparticion.
Debido al bajo grado de estandarizacion que presenta la infr aestr uctur a en el P eru y a la div ersidad de tipos de infraestructura que podran ser compartidos, se ha considerado conveniente utilizar una formula general, la cual se muestra a continuacion:
P = ê I * ç - n ÷
R + C t u * () FUT + OAM (
I * ) FUC ( ) i ) ø
Donde: : V alor mensual de la contr aprestacion.
I : Inversion inicial que realizaria un entrante para implementar infraestructura nueva en condiciones eficientes. Ello incluye: el costo de adquisicion de los elementos de la infraestructura, el costo de instalacion, costo "
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