El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 4
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de febrero de 2006
Articulo 2º.- Precisar que en aplicacion del inciso q) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad
Ag r a r i a”, el Inspector de Cuarentena V egetal del SENASA puede dictaminar la disposicion final de los embalajes de madera comisados, lo cual puede traducirse en la destruccion o adjudicacion de estos, segun lo establecido en los articulos siguientes de la presente Resolucion.
A r ticulo 3º.- El Inspector de Cuarentena V egetal procedera a dictaminar el rechazo y la disposicion final de los embalajes de madera que acompañe a cualquier mercancia materia de importacion y transito en los siguientes supuestos y en la forma que se detalla a continuacion:
a. Cuando exista deteccion de insectos cuarentenarios vivos en cualquier estado de desarrollo, ya sea en embalajes marcados o sin marcar; se dictaminara la destruccion de dichos embalajes, procediendo a comisarlos y disponiendo su destruccion.
b. Cuando los embalajes de madera no cuenten con el sello de certificacion o marca establecida concordante a la
Norma Internacional de Medida Fitosanitaria – NIMF Nº 15 o los sellos de certificacion no sean visibles a la inspeccion, esten incompletas, presenten borrones, enmendaduras o esten sellados con colores no autorizados (rojo y naranja); se procedera al comiso y adjudicacion de estos a una empresa registrada y aprobada para el tratamiento termico, con registro vigente en el SENASA.
Articulo 4º.- En cualquiera de los supuestos señalados en el Ar ticulo anter ior , el Inspector de Cuarentena Urgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 012-2003- V egetal del SENASA procedera a dictaminar la separacion del embalaje de madera de la mercancia importada, dicho proceso correra a r iesgo y costo del impor tador SE RESUEL .
Articulo 5º.- La adjudicacion de los embalajes de madera comisados se realizara a condicion de que la empresa autorizada recoja y transporte el embalaje y aplique el tratamiento correspondiente al embalaje comisado.
Articulo 6º. - La adjudicacion se realizara de la siguiente forma:
a. El SENASA consultara a cada una de las plantas de tratamiento aprobadas en el orden en que se encuentran registradas, respecto a si desean ingresar a la lista de empresas a las que se les puede adjudicar los embalajes comisados; considerando que la adjudicacion implicaria para
b. Una vez listadas las empresas interesadas, la adjudicacion se realizara en orden progresivo, estableciendose una cuota minima por empresa de cien (100) unidades de embalajes de madera.
Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el
Diar io Oficial El P e ruano .
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director Gener al (e) de Sanidad V egetal
03088
MINCETUR
Autorizan viaje de profesional de
PromPeru a Colombia para participar en la F eria Internacional de T urismo "XXV Vitrina Turistica de Anato"
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 047-2006-MINCETUR/DM
Lima, 6 de febrero de 2006
Vista la Car ta Nº C .72.2006/PP .GG de la Gerente
General de la Comision de Promocion del P eru -
PromP eru;
CONSIDERANDO:
Que, acorde con sus funciones , PromP eru tiene pre visto par ticipar en la F e ria Inter nacional de SG del 4 de octubre de 2004 y Decreto Supremo Nº 019- T u r ismo "XXV Vitr ina T uristica de Anato", a lle v arse a cabo en la ciudad de Bogota, Republica de Colombia, del 22 al 24 de febrero del presente año, evento que permitira exponer el producto turistico peruano y que contribuira al logro de los fines institucionales;
Que, la feria mencionada se encuentra dirigida exclusivamente a profesionales de turismo, tales como tour operadores, agencias de viaje, hoteles, lineas aereas, organizadores de eventos, organismos nacionales e internacionales de turismo; debiendo mencionarse que durante la realizacion de la misma se lleva a cabo de manera simultanea conferencias, seminarios, mesas redondas, los cuales tienen como finalidad constituirse en puntos de reflexion y debate de temas claves para el desarrollo de la industria del turismo;
Que, por ser de interes institucional, la Gerente
Gener al de PromP eru solicita se autor ice el viaje de la señora Maria del Carmen de Reparaz Zamora, profesional que presta servicios en la Gerencia de
T u r ismo Receptiv o de PromP eru, para que en representacion de la entidad participe en dicha feria, desarrollando diversas actividades vinculadas a la promocion turistica;
Contando con la visacion de la Gerencia de
Planificacion, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia de
Administracion y Finanzas, la Gerencia Legal y la
Gerencia Gener al de PromP eru;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes
Nºs. 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto de
MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
VE:
Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogota,
Republica de Colombia, de la señora Maria del Carmen de Reparaz Zamora, profesional que presta servicios en la Gerencia de T u rismo Receptiv o de PromP eru, del 20 al 26 de febrero de 2006, para que, en representacion de la entidad, par ticipe en la F e r ia Inter nacional de T u r ismo "XXV Vitrina T uristica de Anato".
Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comision de Promocion del
P eru - PromP eru, del Pliego 035 Minister io de Comercio
Exterior y T u rismo , de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos (US$ 200,00 x 6 ½ dias) : U S $ 1 300,00 - Pasajes Aereos : US$ 580,00 - T a r i f a Cor pac : U S $ 30,25
Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al pais, el personal a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, presentara al Titular del Sector un inf or me detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiv a, de acuerdo a Le y .
Articulo 4º.- La presente Resolucion no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y T u rismo
02782
DEFENSA
Nombran Agregados Militares a las
Embajadas del Peru en Brasil y
Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 108-2006-DE/EP/A.1.a.4
Lima, 10 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/ "
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