El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 45
"
Lima, domingo 19 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 312875
Ministerio de Educacion.
1 0 . Personas Juridicas cuyos vehiculos no forman parte de su activo fijo. a) Declaracion jurada que señale que los vehiculos no forman parte de los activos fijos. b) Copia legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario del SAT de la Escritura Publica de constitucion de la empresa (giro comercializacion de vehiculos). 1 1 . Vehiculos nuevos de Pasajeros con antiguedad no
BASE LEGAL FECHA DE
TUO de la Ley de 15/11/2004 mayor de 3 años de propiedad de las personas
Tributacion Municipal juridicas o naturales debidamente autorizadas.
Decreto Supremo
a) Copia legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario N º 156-2004-EF del SAT de la tarjeta de propiedad. b) Copia legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario del SAT de la tarjeta de circulacion vigente del vehiculo otorgada por la DMTU.
ARBITRIOS MUNICIPALES
Ordenanza Nº 562 18/12/2003 1 . Municipalidad Metropolitana de Lima y/u Organismos descentralizados que la conforman
Ordenanza Nº 830 02/10/2005
a) Copia legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario del SAT del documento que acredite la propiedad del predio. b) Si es organismo descentralizado municipal adjuntar copia simple de la norma de creacion que le otorga dicha calidad. 2 . Gobiernos Extranjeros
a) Copia legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario del SAT del documento que acredite la propiedad del predio. b) Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que lo reconozca como gobierno extranjero en condicion de reciprocidad. c) Declaracion Jurada que señale que la totalidad del predio se encuentra destinado a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. 3 . Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
a) Copia legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario del SAT del documento que acredite la propiedad del predio. 4 . Entidades Religiosas
a) Copia legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario del SAT del documento que acredite la propiedad del predio. b) Copia legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario del SAT de la certificacion emitida por el Arzobispado de Lima (entidades catolicas); o copia legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario del SAT de la escritura publica de constitucion (para entidades no catolicas). c) Declaracion Jurada que señale que el predio se destina a templo, convento, monasterio o museo.
COD.
92.10
Recurso de Reclamacion 1.
Escrito fundamentado, firmado por el contribuyente o % UIT /
Gratuito TUO del Codigo 19/08/1999 X Departamento
Jefe del Departamento Tribunal Fiscal representante legal, debidamente autorizado por letrado.
Tributario ( 6 meses) d e
TRAMITE
Gestion de Reclamaciones 2 . Exhibicion del documento de identidad del contribuyente o de su Decreto Supremo
DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE
Docuementaria representante de ser el caso, y presentacion de copia simple del N º 135-99-EF mismo.
y modificatorias 3 Presentacion de la Hoja de Informacion Sumaria 4 . En el caso de representacion, debera presentar poder especial en
Resolucion Jefatural Nº 11/09/2004 documento publico o privado con firma legalizada ante notario o 001-004-0000526 certificada por fedatario del SAT, no mayor a 3 meses de antiguedad. 5 . Acreditar el pago de la deuda no reclamada o contenida en una orden de pago, actualizada a la fecha de pago.
CALIFICACION
DERECHO
AUTO-
EVALUACION PREVIA
PROCEDIMIENTO
REQUISITO /5 D E
PAGO PUBLICACION MATICO SILENCIO SILENCIO DONDE INICIA
APRUEBA O
QUE RESUELVE EL
1
ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO E L
DESAPRUEBA RECURSO
POSITIVO
NEGATIVO E L
TRAMITE "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
