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El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 66


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NORMAS LEGALES

Lima, domingo 19 de febrero de 2006 hasta las 18:00 horas. No se permitirà ninguna accion y/o actividad fuera de este horario. Los responsables por contra v encion seran sancionados conf or me a Le derecho al reembolse de un 40% de su valor actualizado y .

CAPITULO II

DE LAS CARACTERISTICAS

DEL CEMENTERIO

Articulo 15º.- El Cementerio de Lurin, es un

Cementerio Publico de tipo mixto.

Articulo 16º.- Cementerio Mixto es aquel que tiene senderos entre cuarteles de nichos, mausoleos o tumbas bajo tierra o encima de ella, cuenta con areas verdes de arboladas. Las tumbas deberan distribuirse siguiendo un patron vial muy libre, con tratamientos paisajisticos, mediante arborizacion o cesped, las tumbas deben estar organizadas en recintos subterraneos o ambientes diseñados con la posibilidad de acceso masivo y de acompañantes y de aparatos florales.

CAPITULO II

DE LAS SEPUL TURAS

Articulo 17º. - El Cementerio Municipal del distrito de

Lurin, puede contar con los siguientes tipos de sepultura: a ) Nichos: Construcciones en forma de edificaciones y que puedan tener hasta cuatro pisos.

Sus dimensiones son:

Adultos de 2.50 por 0.75 cm.

Niños de 1.50 por 0.50 cm.

La cobertura es con tapa de concreto de 5 centimetros de espesor y sellado con cemento y arena. b ) Mausoleos: Los que pueden ser: 1 . Nichos en boveda, ubicados en la rasante del suelo, organizados con pabellones y galeria de nichos. 2 . Criptas, ubicadas bajo tierra, donde las tumbas se organizan permitiendo acceso de acompañantes y aparatos florales.

3 . Capillas, con tumbas sobre y bajo superficie, organizadas para permitir el acceso a personas y aparatos florales, cuentan con puerta y pueden tambien contar con osario en el subsuelo: c ) Sepulturas en tierra , son las que permiten el entierro de los cadaveres bajo tierra, con altura maxima de 80 centimetros. Su uso es temporal o a largo plazo.

Articulo 18º. - Los nichos y sepulturas temporales de corto y largo plazo:

Corto plazo:diez (10) años como minimo, renovables.

Largo plazo:veinticinco (25) años, renovables.

Ar ticulo 19º. - V encido el plaz o de ocupacion de nicho o sepultura temporal el administrador del cementerio publicara en el Diario Oficial o el de mayor circulacion de la localidad del vencimiento de su contrato. Asimismo, en el pizarron del cementerio o carteles, y podra luego de 3 meses si nadie reclama los restos, retirarlos y trasladarlos a la fosa comun. Si los restos son reclamados se procede de acuerdo a la indicacion de los deudos trasladarlos a los osarios o columbarios.

Articulo 20º.- De acuerdo con lo previsto en el segundo parrafo del articulo Nº 7 de la Ley 26298, el dominio de los terrenos para sepulturas, para mausoleos que no hubieran sido construidos por los concesionarios en uso perpetuo dentro de diez (10) años posteriores a su concesion, revertira a favor de la Municipalidad.

Articulo 21º.- La Municipalidad podra edificar con material noble y ofrecer al publico pabellones, nichos, columbarios, osarios y terrenos para mausoleos de acuerdo al plano de corto, mediano y largo alcance, aprobado por el Concejo.

Ar ticulo 22º.- T oda sepultur a, mausoleo y nicho debe tener una inscripcion con el nombre de las personas o familia con la fecha de deceso, cerrada hermeticamente con una tapa de concreto de 5 cm. de espesor y sellado con cemento y arena.

Articulo 23º. - En caso que una sepultura o nicho quede desocupado por haber sido trasladados los restos a otro lugar el derecho se revierte a la Municipalidad de

Lurìn; empero el titular de la sepultura o nicho tendra si la desocupacion se produce antes del tèrmino de los 5 años de la adquisicion de los derechos, de un 20% si la desocupacion se efectua antes de los 10 años y de un 10% si la desocupacion se realiza de 10 años a màs.

Articulo 24º.- Los derechos de los mausoleos son perpetuos si se adquiere el derecho de uso del terreno para un mausoleo, previo pago del valor del terreno con este recibo tendra derecho a obtener el titulo de propiedad del mausoleo, para poder construir y entrar en uso, dicho mausoleo. Asi mismo este derecho de propiedad debe ser registrados en el Padron de Mausoleos, determinando los descendientes directos para poder usar en o posterior los deudos.

Articulo 25º.- A efectos de proceder a enterrar en los Mausoleos se deberan cumplir con los requisitos exigidos por la Subgerencia de Registro Civil y

Cementerio, que a continuacion se detalla: a ) Mausoleos Familiares

I. Solicitud dirigida al Alcalde, con la firma legalizada del dueño del Mausoleo, solicitando autorizacion para el entierro señalado, fila y numero de nicho.

I I . Copia Legalizada o fedateada del titulo del mausoleo.

b ) Mausoleos Institucionales

I. Solicitud dirigida al Alcalde con la firma legalizada del representante legal de la Institucion, solicitando autorizacion para el entierro, señalando fila, y numero de nicho.

I I . Copia legalizada o fedateada del titulo del

Mausoleo.

III. Copia simple del documento que acredite la representacion del solicitante.

Articulo 26º. - Las lapidas se colocaran despues de haber cumplido un (1) año de enterrado el difunto, debiendo presentar el titulo de nicho, asi como la cancelacion del derecho correspondiente.

Articulo 27º.- Para la adquisicion de un nicho, tumba o mausoleo, se abonara el valor correspondiente señalado en el TUP A. La Subgerencia se encargarà de realizar el cobro otorgando el recibo correspondiente, debiendo el titular presentarse ante la Subgerencia de Registro Civil y

Cementerio para que se inicie el tràmite para la obtencion del titulo correspondiente en los dias Feriados y aquellos en los que la Caja de la Subgerencia de T esorerìa de la

Municipalidad no preste atencion, el pago de valor por el nicho, tumba o mausoleo y/o servicios funerarios, sera recibido por el encargado del cementerio debiendo efectuar el abono en la caja de la T esoreria de la Municipalidad el primer dia habil siguiente a la fecha en que se recibio el pago, bajo responsabilidad. El encargado debera entregar el recibo por el monto pagado, emitido por la Caja de

T esoreria Municipal a la Subgerencia de Registros Civiles .

La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio hara la supervision el 1er dia habil de la semana para verificar las acciones realizadas, de constatar irregularidades por parte del encargado y/o titular . La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio informara a la Gerencia de Desarrollo Humano para las acciones que se crea conveniente.

Articulo 28º. - Las rejas, enchapes en mayolicas o lapidas a colocarse en los nichos deberan exhibir el recibo de pago del derecho correspondiente en las

Oficinas de Subgerencia del Registro Civil y Cementerio para obtener la autorizacion pertinente.

Articulo 29º.- V uelv en al dominio del Cementerio de la Municipalidad los terrenos de los mausoleos demolidos por la administracion y aquellos terrenos o mausoleos abandonados por mas de 50 años. Si existiera cadaveres o restos humanos se efectua con 60 dias de anticipacion, la publicacion correspondiente en el Diario Oficial o el de mayor circulacion de la localidad y en carteles colocados en lugares publicos y en la administracion del cementerio, luego se procede a trasladarlos a la fosa comun, osarios o incinerarlos, levantandose un acta.

Ar ticulo 30º.- P or ra z ones de espacio y reorganizacion en el Cementerio Municipal del distrito de Lurin se procedera a reubicar los cadaveres o restos humanos a peticion de los deudos en espacios especiales o incinerarlos, siempre y cuando tengan una antiguedad de "


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