El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 67
"
Lima, domingo 19 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 312897 inhumacion superior a los 50 años, para lo cual se efectua con 60 dias de anticipacion la publicacion correspondiente en el diario Oficial o el de mayor circulacion de la localidad y en carteles colocados en lugares publicos, quedan exceptuados de este recibo aquellos restos que constituyen patrimonio historico de la nacion.
Articulo 31º. - A la Subgerencia de Registro Civil y
Cementerio y a la autoridad inmediata le corresponde conocer y resolver cualquier reclamo que surja por servicios del Cementerio Municipal.
CAPITULO IV
DE LAS INHUMACIONES
Articulo 32º. - T odo cadav er de ser inhumado dentro de las 48 horas de fallecida la persona y no antes de las 24 horas, salvo por mandato de la autoridad de salud, mandato judicial, los cadaveres pueden enterrarse desde las 48 horas cuando: a ) Se trate de cadaveres no reclamados y destinados a fines de investigacion cientifica.
b ) Los cadaveres, previa autorizacion de la autoridad de salud hayan sido embalsamados o cuando se trate de cadaveres donados por voluntad expresa del fallecido o familiares a la investigacion.
Articulo 33º.- La Subgerencia de Registro Civil y
Cementerio sera responsable para que toda inhumacion se realice previa presentacion de la partida de defuncion.
Asimismo que los cadaveres o restos humanos, se encuentran en feretros hermeticamente cerrados, a excepcion de los que se sepulten en tierra.
Articulo 34º. - La obligacion de dar sepultura a un cadaver recae sobre el conyuge sobreviviente o el pariente mas proximo que se encuentre en condiciones de sufragar los gastos.
Articulo 35º.- La inhumacion o exhumacion, traslado a internos, reduccion, incineracion de cadaveres y restos humanos, solo podra ser realizado por el personal del cementerio. Asimismo los actos mencionados solo podran realizarse con la autorizacion de los descendientes, ascendientes o conyuge segun el caso, salvo mandato judicial o autoridades de salud o en los casos que señale el presente reglamento.
CAPITULO V
DE LAS INHUMA CIONES, TRANSPOR TE DE
CADAVERES Y REST OS HUMANOS
Articulo 36º. - Se requiere autorizacion sanitaria de la autoridad de salud para proceder a la exhumacion o traslado de un cadaver lo que no puede realizarse antes de un año de realizado el entierro, salvo que este haya sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial.
Articulo 37º.- Los cadaveres o restos humanos, para poder ser trasladados a otra ciudad o pais se requiere que esten embalsamados, depositados en feretros hermeticamente sellados y tener autorizacion sanitaria expedida por la autoridad de salud.
Si el feretro no esta en condiciones de impermeabilidad, la autoridad de salud solicitara que los restos se coloquen en otro ataud.
Articulo 38º. - No se requiere autorizacion sanitaria cuando se traten de urnas de cenizas de restos humanos.
Articulo 39º.- El traslado de cadaveres o restos humanos del e xtr anjero hacia el P eru, requiere el Cer correspondiente de las posesiones de los nichos y/o tificado de
Defuncion, autorizacion sanitaria y visacion de ambos documentos por el consulado peruano respectivo.
CAPITULO VI
DE LOS SER VICIOS Y PR O VISIONES
Articulo 40º. - El Cementerio Municipal del distrito de
Lurin, brinda los siguientes servicios funerarios: a ) V elatorio b ) Inhumaciones c ) Exhumaciones y traslado de cadaveres.
d ) Mantenimiento de Mausoleos.
e ) Colocacion de lapida y enchape de mayolicas f ) Colocacion de rejas.
g ) Pintado Ar tìculo 41º. - T ratandose de la e xhumacion de un cadaver o resto humano para su cremacion, traslado a otro recinto o establecimiento funerario dentro del territorio nacional o fuera del pais, se efectuara previa autorizacion de la autoridad de salud a peticion de sus deudos o por orden judicial.
Articulo 42º.- Queda absolutamente prohibido que los ataudes que se coloquen en los mausoleos queden al descubierto, siendo obligatorio cerrarlos. Asimismo queda prohibido colocar velas, lampara u otros objetos de la misma naturaleza en las lapidas de los nichos, pudiendose colocar flores, tarjetas o similares.
Articulo 43º.- No esta permitido bajo ninguna situacion la inhumacion de dos (2) o mas cadaveres en un mismo nicho; aun contando con la autorizacion del propietario o herederos.
Los precios y caracteristicas de los servicios funerarios se rige lo indicado segun lo que establezcan el tar i f ar lo municipal TUP A y nor mas complementar ias correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS
Y FINALES
Primera: Los usuarios de escasos recursos que deseen comprar nichos a credito deberan acogerse al
Decreto de Alcaldia correspondiente.
Segunda: No se autorizara la colocacion de lapida o placa a las personas naturales y/o juridicas que hayan comprado nichos a credito, sino hasta su cancelacion.
T e r cera.- Los f amiliares de los f allecidos a par tir del año 1996 en adelante deberan pagar derecho de mantenimiento de nichos segun tarif a vigente en el TUP A.
Cuarta: Los Propietarios de mausoleos familiares como institucionales deberan pagar una cuota de mantenimiento an ual, segun lo estab lecido en el TUP A de la Municipalidad.
Quinta: La Municipalidad destinara el 5% de la capacidad del Cementerio Municipal a fin de ser destinados a entierros gratuitos para la gente de escasos recursos economicos, previa comprobacion de su condicion economica y social por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano.
La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio informarà a la Gerencia de Desarrollo Humano, si de la totalidad de las sepulturas existentes, se ha cubierto el 5% de estas a fin de evitar cesiones gratuitas indebidas que atenten contra el Patrimonio Municipal.
Sexta: Establecer que se encuentra prohibida la venta ambulatoria de flores, alimentos, bebidas u otros similares al interior del Cementerio, con excepcion de las autorizaciones que se otorguen para la venta en instalaciones especialmente acondicionadas para tal fin y que se encuentren en areas externas a aquellas destinadas a la realizacion de inhumaciones. Asimismo queda terminantemente prohibido el ingreso de animales al Cementerio Municipal por seguridad y limpieza.
Septima: Las funciones que desempeñen los trabajadores del Cementerio Municipal seran dispuestas por la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio.
Octava: Lo no contemplado en el presente Reglamento debera aplicarse las disposiciones de la Ley Nº 26298 -
Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA.
DISPOSIONES TRANSIT ORIAS
La Subgerencia de Registro Civil y Cementerio se encargara de realizar el empadronamiento cesion en uso, para lo cual dispondrà la utilizacion de medios de comunicacion de mayor circulacion.
02586
MUNICIP ALID AD DE
MIRAFLORES
Autorizan celebracion de Matrimonio
Civil Comunal 2006
ORDENANZA Nº 224
Miraflores, 16 de febrero de 2006 "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
