El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 68
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de febrero de 2006
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la f echa; y ,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Constitucion P olitica del P eru;
Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en armonia con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitucion;
Que, en adicion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es politica de la
Municipalidad brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regularizar su situacion conyugal, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como celula basica de la sociedad;
Que, con la finalidad de que el Matrimonio Civil
Comunal 2006 sea de una u otra manera compartido por los familiares y amigos de los contrayentes que se ven imposibilitados de estar presentes en ese momento especial, se ha considerado oportuno transmitir en vivo el desarrollo de dicho evento a traves de la pagina web de la Municipalidad: www .miraflores .gob .pe;
De conf o r midad con lo dispuesto en el Libro de F legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio amilia del Codigo Civil, articulos 233º, 234º y 248º, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el
Concejo con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil
Comunal 2006, a llevarse a cabo el viernes 19 de mayo de 2006, a horas 11:00 a.m. en el Parque Reducto de Miraflores.
Articulo 2º.- Disponer que el Matrimonio Civil
Comunal 2006 autorizado en el articulo anterior se transmita en vivo a traves de la pagina web de la
Municipalidad: www .mir aflores .gob . p e .
Articulo 3º.- Establecer como fecha de inicio de las inscripciones el dia siguiente a la publicacion de la presente Ordenanza y como cierre de inscripciones el dia 8 de mayo de 2006.
Articulo 4º.- Disponer como unico pago la cantidad de S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) el mismo que incluira el pliego matrimonial, examen medico y derecho de ceremonia.
Articulo 5º.- El Area Ejecutiva de Registros Civiles, verificara la documentacion presentada por los contr a y entes , de conf or midad con el T e xto Unico
Ordenado de Procedimientos Administrativos vigente.
Ar ticulo 6º.- Encargar a la Gerencia de T ramites y
Autorizaciones, a traves del Area Ejecutiva de Registros
Civiles , y a la Gerencia de Sistemas y T ecnologias de la
Informacion el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR T ANT O:
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
02994
MUNICIP ALID AD DE SAN ISIDR O
Autorizan a procurador publico iniciar acciones legales a funcionarios por presunta responsabilidad civil
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 010-2006-MSI
San Isidro, 7 de febrero de 2006
EL CONCEJO DE SAN ISIDRO
Visto, el Dictamen Nº 010-2006-CAJ/MSI, de la
Comision de Asuntos Juridicos recomendando se autorice al Procurador Publico Municipal el inicio de las acciones legales correspondientes contra los funcionarios a los que se ha determinado responsabilidad civil mediante Inf o r me Especial Nº 016-2005-02-2165; y ,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Informe especial Nº 016-2005-02-2165 de fecha 28 de diciembre de 2005, el Organo de Control Institucional ha recomendado disponer que la Procuraduria Publica de la
Municipalidad de San Isidro inicie las acciones legales correspondientes contra los funcionarios a los que se ha determinado responsabilidad civil en dicho Informe;
Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloria General de la
Republica, Ley Nº 27785, prescribe que cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a le y , iniciaran ante el fuero respectiv o , las acciones de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada;
Que, el articulo 15º inciso f) establece que son atribuciones del Sistema Nacional de Control emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los
Informes respectivos con el debido sustento tecnico y de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dicho informe;
Que, a su vez, el articulo 9º, numeral 23, de la Ley
Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar al procurador publico municipal para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie los procesos judiciales contra los funcionarios respecto de los cuales el organo de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal;
Que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos, y que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o nor ma institucional; y ,
En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 23 de la Ley Organica de Municipalidades
Nº 27972, por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta;
ACORDO:
Articulo Unico.- A U T ORIZAR al Procurador Pub lico
Municipal el inicio de las acciones legales correspondientes contra los funcionarios a los que se ha determinado responsabilidad civil mediante Informe
Especial Nº 016-2005-02-2165.
Registrese, comuniquese y cumplase.
JORGE SALMON JORDAN
Alcalde
03010
MUNICIP ALID AD DE
SANTIA GO DE SURCO
Reglamentan la Ordenanza Nº 253-MSS que regula Beneficio T emporal en el pago oportuno del Arbitrio de
Serenazgo 2006
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 02-2006-MSS
Santiago de Surco, 16 de febrero de 2006 "
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