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El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 69


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Lima, domingo 19 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 312899

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 253-MSS se aprobo un beneficio tempor al por pago opor tuno de la T asa de servicio de Serenazgo para el ejercicio 2006;

Que, en dicha Ordenanza el articulo 1º de las

Disposiciones Finales faculta al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la mejor ejecucion de la misma;

Que, el articulo 1º de la Ordenanza, señala que se encuentran comprendidos en el beneficio, todos los predios de uso “Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios en General (incluye restaurantes y playas de estacionamiento)” a que se refiere el item 5 de la

T a b la 4 - T asas de Ser vicio de Serenazgo 2006, del Ane xo 1 de la Ordenanza Nº 241-MSS que hayan sufrido incremento en el monto por pagar mensual por el arbitrio de Serenazgo respecto al monto correspondiente que pagaron por el ejercicio 2005 con la Ordenanza Nº 225-

MSS;

Que, el articulo 42º de la Ley Organica de

Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal;

En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades,

Ley Nº 27972;

DECRETO DE ALCALDIA QUE

REGLAMENT A LA ORDENANZA

Nº 253-MSS QUE REGULA UN BENEFICIO

TEMPORAL EN EL P A GO OPOR TUNO

DEL ARBITRIO DE SERENAZGO 2006

Articulo 1º.- El beneficio de descuento regulado en la Ordenanza Nº 253-MSS comprende a todos los contribuyentes que sufrieron un incremento en el arbitrio de Serenazgo respecto a lo calculado con la

Ordenanza Nº 225-MSS, y que cumplan con pagar dentro de las fechas de vencimiento establecidas en la Ordenanza 241-MSS, o en el plazo que se indique por Ordenanza Municipal que considere una prorroga de ser el caso.

Articulo 2º.- La comparacion que determine el incremento en la determinacion del arbitrio de Serenazgo, se hara respecto a lo calculado con la Ordenanza

Nº 225-MSS, aun cuando el contribuyente haya cancelado el arbitrio de Serenazgo en el ejercicio 2005 al amparo de la Ordenanza Nº 210-MSS o con los Edictos

Nºs. 182, 183 y sus modificatorias.

Articulo 3º.- A los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Nº 253-MSS que hubiesen realizado pagos por el arbitrio de Serenazgo sin considerar el descuento regulado, se les reconocera de oficio mediante el acto administrativo correspondiente, la diferencia como credito tributario, debiendo ser notificados e informados sobre el resultado de su aplicacion.

Articulo 4º.- Encargar el cumplimiento del presente

Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Administracion

T r ib utaria y a la Gerencia de T ecnologias de Inf

Articulo Unico.- o r macion y Procesos.

POR T ANT O:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOT

Alcalde

03062

PR O VINCIAS

MUNICIP ALID AD

PR O VINCIAL DE T AMBOP A T A

Exoneran de proceso de seleccion la adquisicion de combustible para limpieza publica

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 001-2006-MPT -A-SG

Puerto Maldonado, 6 de enero del 2006

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de T ambopata en Sesion

Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del 2006, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr . EDU ARDO

ZA V ALA CANCHO y con la par ticipacion de los señores

Regidores: Sr . Ivan ARONES FLORES , Sra. Liber tad

VELASQUEZ GIERSCH, Sra. Carmen Marlene CHAVEZ

PINT O , Lic. Rosa Virginia SURCO CORIMANY A y Sr .

Guillermo Antonio RIOS PICKMANN; se trato el tema de

Agenda: "EXONERACION DEL PROCESO DE

SELECCION DE LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE

P ARA LIMPIEZA PUBLICA";

CONSIDERANDO:

Que , mediante Car ta Nº 009-2006-MPT -GM, el

Gerente Municipal propone al Concejo Municipal a traves de la Presidencia, la "Exoneracion del Proceso de

Seleccion de la Adquisicion de Combustible para Limpieza

Publica" conforme al Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 146º;

Que , mediante Opinion Legal Nº 001-2006-GAJ-MPT -

MDD . El Gerente de Asesoria J uridica, recomienda la aprobacion de la Exoneracion del Proceso de Seleccion de la Adquisicion de Combustible para Limpieza Publica", de conf o r midad al Ar t. 19º del T e xto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece la exoneracion de los procesos de seleccion entre otras en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente;

Que , el Ar t. 21º del TUO de la Le y Nº 26850, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas de la entidad;

Que, luego del debate del tema en la Sesion

Extraordinaria; y sometido al voto del Concejo Municipal, resulto con cinco votos que Aprueban: (Guillermo Rios,

Yvan Arones, Rosa Surco, Marlene Chavez y Alcalde

Eduardo Zavala) y con un voto de Abstencion (Libertad

V elasquez);

Que, estando a lo acordado por el Pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE ACORDO: APROBAR, la Exoneracion del

Proceso de Seleccion de la Adquisicion de Combustible para Limpieza Publica hasta una cantidad de 1,600 (Un mil seiscientos) galones de P etroleo par a un periodo de 30 (T reinta) dias calendario , encargando su cumplimiento a la Gerencia de Administracion y Finanzas.

Mando se registre, comunique y cumpla.

EDU ARDO ZA V ALA CANCHO

Alcalde

01378

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