El Peruano - Edición del 19/02/2006 - Pagina 72
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de febrero de 2006
Que, el articulo 147º del Reglamento citado, establece que las Resoluciones y Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los Procesos de Seleccion, conforme al ar ticulo 19º de la le y , salv o los pre vistos en los incisos
b) y d), son pub licados en el Diar io Oficial El P polvo, vitaminas y minerales. e r uano , dentro de los diez (10) dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda.
Que, de acuerdo con el articulo 148º del Reglamento de la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requir iendose in vitar a un solo pro v eedor , cuy a propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo facsimile y correo electronico.
Se debe entender que la exoneracion solo se refiere a la omision del proceso de seleccion, por lo que los contratos deberan estar revestidos de todas las gar antias condiciones , e xigencias y f o r malidades de Le para cubrir los efectos del desabastecimiento. y .
La contratacion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para el efecto.
Que, al haberse elevado las observaciones por parte de la empresa DISERLIMA para el pronunciamiento formal del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y estando a la espera del mismo y seguir con el proceso de seleccion en curso se estaria afectando el suministro de los productos alimenticios a los beneficiarios legales del programa, atentando con lo establecido en la Ley Nº 27470, que establece Normas
Complementarias para la Ejecucion del Programa del
V aso de Leche , y que en su Ar ticulo 4º estab lece que Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio “...
El Prog rama del V aso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los niños... ”;
Que, en concordancia con el Articulo 236º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D . S . Nº 084-2004-PCM, señala que dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un maximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion, lo que señala que se mantendra el mismo precio pactado en el contr ato anter seleccion contemplado en el inciso c) del Articulo 19 del ior . Es asi que a la fecha no ha transcurrido el tiempo que indica el articulo precedente, por lo que con fecha 9 de febrero del 2005, se suscribio el Contrato con la Empresa Andy EIRL, proveedora del insumo Enriquecido Lacteo para los meses de enero a diciembre 2005, derivado de la Adjudicacion
Directa Selectiva Nº 001-2005-MDLB, producto que en este Ejercicio Presupuestal 2006, es objeto del proceso de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2006-MDLB suspendida, lo que es factible contratar con la misma empresa, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion.
Que al haber elegido los niños el mismo producto que el año 2005 en el respectivo Proceso de Degustacion 2006, como es el Enriquecido Lacteo, y estando a lo expuesto anteriormente en relacion a la espera del pronunciamiento de CONSUCODE, es que se deben tomar las medidas necesarias para evitar el desabastecimiento de los insumos destinados al
Prog r ama de V aso de Leche , mas aun cuando a la f en virtud de la autorizacion otorgada por el presente echa se han transferido los recursos del citado Programa
Social, por el Ministerio de Economia y Finanzas.
La presente exoneracion tiene como objetivo fundamental el cumplir con lo establecido y normado en
Ley Nº 24059 Le y de Creacion del Prog rama de Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. V aso de
Leche, Ley Nº 27470 que establece Normas
Complementarias par a la Ejecucion del Prog r ama de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de V aso de Leche, Ley Nº 27712, Ley que modifica la Ley Nº 27470 que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Progr ama V aso de Leche en el sentido de que el
Progr ama del V aso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los niños, para la atencion de los Beneficiarios del Progr ama V aso de Leche del Distr ito la Brea Neg Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. r itos .
El valor referencial corresponde a la exoneracion del proceso de seleccion, para la Adquisicion de 5,827.14
Kilogramos d Enriquecido Lacteo, (siendo el valor e mensual r eferencial de 1942.38 Kg.), por el monto de S/.37,002.42 Nuevos Soles, para los meses de enero, febrero y marzo del Año Fiscal 2006, (12 semanas) producto el cual estara conformado por los siguientes componentes: cereales y leguminosas extraidas (maiz, arroz, frejol, kiwicha) aceite v egetal, azucar , leche en
La presente exoneracion sera afectada a las transferencias de Recursos Ordinarios para los
Gobiernos Locales.
La necesidad de la exoneracion del proceso de seleccion se fundamenta en los siguientes criterios:
a) Reduccion de tiempo de adquisicion.- Debido a la exoneracion del proceso de seleccion se debera aprovechar el ahorro de tiempo correspondiente con el proposito de suplir la situacion de desabastecimiento por la ausencia del producto.
b) Compra parcial del producto.- En el sentido que so lo se adquirira producto por el lapso de 12 semanas,
c) Observancia del Proceso de Seleccion en curso.-
Que la presente exoneracion tiene que ver con la adquisicion de cierta cantidad de producto, lo que no afecta que emitido el pronunciamiento del CONSUCODE, se siga con el curso normal de la Adjudicacion Directa
Selectiva, debiendo deducir la parte proporcional afectada en la presente exoneracion.
d) Legalidad de la presente exoneracion.- En virtud a la observancia del cumplimiento de abastecer a los beneficiarios del Prog r ama del V aso de Leche ampar ados en su normatividad vigente.
de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de
Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, y con el voto UNANIME de los señores Regidores, adopto el siguiente:
ACUERDO:
Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Adquisicion de
Insumos del Prog r ama del V aso de Leche en el Distrito
La Brea Negritos, por el periodo de 12 semanas (03 meses), de los meses de enero, febrero y marzo del 2006.
Articulo Segundo.- Exonerar del proceso de
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, por el tiempo señalado anteriormente, para la adquisicion de insumos para el Prog rama del V aso de
Leche, en la cantidad y por el monto que se detalla a continuacion:
ENRIQUECIDO LACTEO: 1,942.38 Kilogramos mensuales a un valor referencial de S/12,334.14 mensuales, por 3 meses, equivalentes y referenciales a un monto de S/. 37,002.42 Nuevos Soles, cuya fuente de financiamiento sera de los Recursos Ordinarios para
Gobierno Locales
A r ticulo T e r cer A o.- U T ORIZAR al Alcalde de la
Municipalidad Distrital de La Brea, para que a traves de la Jefatura de Logistica, realicelos tramites de ley y a suscribir inmediatamente dicho contrato, para que se encargue de brindar los servicios descritos.
Articulo Cuarto.- La Contratacion que se efectue
Acuerdo de Concejo se regulara por las disposiciones del T e xto Unico Ordenado de la Le y de Contr ataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por
Articulo Quinto.- DISPONER, que dentro del plazo aprobacion del presente Acuerdo, se haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Inf or me Tecnico Legal, disponiendo su pub licacion en el Diar io Oficial El P e r uano , y en el
S E A CE, dentro de los plaz os de Le y .
PEDR O ALEJ ANDR O HO Y OS LEON
Alcalde
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