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El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 11


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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006    

CONSIDERANDO:

Que, es necesario establecer normas genericas de comportamiento laboral que deben ser observadas por los funcionarios y servidores nombrados, destacados y contratados por servicios personales del Ministerio de

Educacion, en cumplimiento de las normas y la ejecucion de los procesos estab lecidos en la Constitucion P Articulo 7º.- olitica del P eru, el Decreto Legislativ o Nº 276 Le y de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el

Reglamento Inter no de T r abajo del Minister sobre las inobservancias del presente Reglamento, asi io de

Educacion, que establezca las normas genericas de comportamiento laboral que deben ser observadas por los funcionarios y servidores nombrados, destacados y contratados por servicios personales del Ministerio de

Educacion;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley

Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la

Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 051-92-ED y 002-96-ED;

SE RESUEL VE:

Ar ticulo 1º.- Aprobar el Reglamento Inter no de los perfiles del puesto y demas requisitos establecidos T r abajo del Ministerio de Educacion, que forma parte intregrante de la presente Resolucion y que consta de trece (13)

Capitulos, sesenta (60) Articulos y tres (3) Disposiciones

Complementarias.

Ar ticulo 2º.- T r anscr ibir la presente Resolucion a todas las dependencias del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y debido cumplimiento.

Registrese y comuniquese.

PEDR O P A TR ON BEDO Y A

Secretario General

REGLAMENT O INTERNO DE TRAB AJO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Articulo 1º.- El presente Reglamento Interno de

T r abajo , estab lece nor mas genericas de compor trabajadores del Ministerio de Educacion. tamiento laboral, que deben observar todos los trabajadores de la sede central del Ministerio de Educacion, con la finalidad de mantener y fomentar la armonia en las relaciones laborales entre el MED y sus trabajadores.

Cuando el presente Reglamento haga referencia al

MED se encuentra referido al Ministerio de Educacion.

Articulo 2º.- El presente Reglamento es de alcance para los funcionarios y servidores nombrados, destacados, y contratados por servicios personales.

A r ticulo 3º.- T odo tr abajador del MED debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, por tanto el Ministerio de Educacion difundira el mismo por los medios de comunicacion a su alcance y a traves del portal Internet.

Articulo 4º.- La base legal sobre la cual se sustenta el presente Reglamento es: - Constitucion P o litica del P eru.

- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa.

- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa.

- Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212.

- Decreto Supremo Nº 019-90-ED , Reglamento de la

Ley del Profesorado.

- Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Publico.

Articulo 5º.- El presente Reglamento Interno de

T r abajo podra ser modificado cuando asi lo e xija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicab les . T odas las modificaciones del Reglamento Inter no de T r abajo seran puestas a conocimiento de los trabajadores.

Articulo 6º.- Los trabajadores que prestan servicios en las div ersas dependencias del MED , se regiran, adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento, por las disposiciones que dicten cada una de ellas, en concordancia con los requerimientos propios de la misma y en armonia con las disposiciones vigentes en materia laboral.

Las personas que ocupan cargos jef atur ales , segun la Estr uctur a Organica del MED , son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

El Jef e de Oficina inf or mara a la Unidad de P ersonal como las medidas correctivas adoptadas.

CAPITULO II

DEL INGRESO DE LOS TRAB A J ADORES

Articulo 8º.- Es facultad del Ministro de Educacion o de quien este delegue seleccionar el personal de acuerdo a la necesidad institucional, concurso de meritos, y siempre que la plaza figure en el CAP , este v acante y presupuestada, y cuente con la autorizacion legal.

La seleccion de personal se realizara de acuerdo a por el MED .

Ar ticulo 9º.- T odo n u e v o trabajador recibira de la dependencia en la cual presta servicios, orientacion sobre los objetivos, organizacion y funcionamiento de la

Institucion, asi como tambien de las labores que le corresponda desarrollar en su puesto de trabajo.

Ar ticulo 10º.- T odo ser vidor contara con un car n e de identificacion (fotocheck) , proporcionado gratuitamente por la Institucion, que lo acredita como tal, debiendo portarla en lugar visible durante su permanencia en el Centro de T r abajo , el mismo que debera ser de vuelto al dejar de prestar ser vicios en el MED .

Ar ticulo 11º.- La Unidad de P ersonal organizara y mantendra actualizado por cada tr abajador , un legajo personal que contendra toda la informacion relativa al histor ial labor al del tr abajador .

Articulo 12º.- No podran ingresar a laborar en la misma Area donde labora el servidor los conyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tios y sobrinos) y segundo de afinidad (esposa, cuñados) de los

Articulo 13º.- Estan exceptuados del impedimento de parentesco, los casos de personal de confianza que por su alta especializacion y por interes institucional sea necesario la contratacion de sus servicios.

Articulo 14º.- El personal de direccion y de confianza que gozan de la facultad de contratacion o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccion de personal, se sujeta a las prohibiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

LAS JORNAD AS Y HORARIOS DE TRAB AJO

Articulo 15º.- El MED respetara la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes.

La Unidad de P ersonal, fijara opor tunamente el hor ar i o de trabajo y de refrigerio.

Articulo 16º.- El MED se reserva el derecho de establecer regimenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, respetando la debida proporcion, cuando por necesidades del servicio no puedan disfrutar del descanso los dias sabado y/o domingo.

Articulo 17º.- Los servidores que por razones del servicio laboren en un dia de descanso semanal, podran sustituirlo por un dia laborable de la semana siguiente.

CAPITULO IV

ASISTENCIA, PUNTU ALID AD Y PERMANENCIA

Ar ticulo 18º.- T odos los tr abajadores tienen la obligacion de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia al ingreso y salida en los sistemas de control. "


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