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El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 12


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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006

Articulo 19º.- El registro de asistencia es personal.

El trabajador que no marque o registre su ingreso y salida, sera considerado inasistente. Es prohibido marcar la tarjeta y/o registro de otro tr abajador .

A r ticulo 20º.- V encida la hor a oficial de ing reso favorable, el plazo de la licencia y la solicitud del trabajador , sera considerado inasistente, salvo casos excepcionales, que podran ser justificados por el Jefe inmediato de la dependencia a la cual per tenece el trabajador condiciones: , con el visto bueno del Jefe Superior segun corresponda, previo registro de su ing reso por par te del tr abajador a) Estara sujeto a las necesidades de la Institucion, .

Articulo 21º.- El trabajador que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores debe justificar su inasistencia a mas tardar dentro del segundo dia de producida ante su dependencia, la que comunicara del hecho a la Unidad de P ersonal. Dicho plaz o se contara por dias laborables en la Institucion.

Articulo 22º.- El personal que incurra en tardanza reiterada se hara merecedor a las sanciones que correspondan, segun la gravedad de la falta.

Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditaran con la constancia medica expedida por EsSALUD o el certificado medico de acuerdo a Le y , el cual se presentara en la Unidad de P por la Alta Direccion del MED y los Jefe de Oficina. ersonal.

Articulo 23º.- El trabajador debera permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo por motivos particulares se hara con conocimiento del jefe inmediato a quien compete, bajo responsabilidad del control del personal a su cargo.

CAPITULO V

LICENCIAS Y PERMISO

Articulo 24º.- Licencia es la autorizacion que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo, por un lapso no menor de un dia. Las Licencias son: con goce de haber o sin goce de haber .

Permiso es la autorizacion para ausentarse momentaneamente del trabajo en el curso de un dia laborable.

Articulo 25º.- Las Licencias con goce de haber seran concedidas por el Jef e de la Unidad de P ersonal, en los siguiente casos:

a) P or incapacidad tempor al o mater nidad de la trabajadora, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

b) P or f allecimiento del con yuge , padres , hijos o hermanos, se concedera hasta cinco (5) dias consecutivos, para personal administrativo y ocho (8) dias para personal docente, pudiendo extenderse hasta tres (3) dias mas para personal administrativo y siete (7) dias para el personal docente, cuando el deceso se produce en lugar geografico diferente de donde labora el ser vidor .

c) P or Capacitacion y Desarrollo de P ersonal, pre Educativa. via sustentacion documentada de la capacitacion y la opinion f a v o r a b le del Jef e de la Unidad de P ersonal.

d) P o r matr imonio del tr abajador administr ativ o se concedera hasta cinco (5) dias consecutivos inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio, el que es deducible de su periodo vacacional.

A solicitud del trabajador podra comprenderse en esos cinco (5) dias el dia que corresponde a la fecha del matrimonio.

e) P or el dia del onomastico del tr abajador .

f) P or citacion del tr abajador , en relacion al cumplimiento de sus funciones, por parte de algun

Organismo del Sector Publico.

g) P e r miso por tres (3) dias al año por motiv la carrera laboral vigentes. o s personales, previa autorizacion del Jefe Inmediato.

h) Los otros casos que señalan las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Articulo 26º .- Los permisos por asuntos particulares par a salir del Centro de T r abajo en hor as labor a b les seran concedidos por el Jef e inmediato del ser vidor , o por la persona a quien se delegue dicha accion, y autorizado por el Jef e de la Unidad de P ersonal, los cuales seran descontados de su remuneracion en forma proporcional al tiempo no trabajado.

Articulo 27º.- Las licencias sin goce de haber para ausentarse del Centro de T r abajo seran otorgadas por la

Unidad de P ersonal, para lo cual el Jef e Inmediato respectiv o debera remitir un memorando en donde conste la opinion donde se señale las razones que la motivan.

Su otorgamiento se sujetara a las siguientes siendo su concesion potestad e xclusiv a del MED .

b) Debera ser solicitado por escrito, antes del uso del mismo.

c) El uso de efectuara una vez que haya sido autorizado, no siendo suficiente la presentacion de la solicitud para su goce.

CAPITULO VI

COMISION DE SER VICIO

Articulo 28º.- Las comisiones de servicio seran autorizadas

Asimismo, los Jefes de Unidad podran conceder dichas comisiones cuando cuenten con la autorizacion correspondiente del Jefe de Oficina.

Articulo 29º.- Las comisiones de servicio a una

Direccion Regional o Unidad de Gestion Educativa Local del ambito nacional; asi como las que se realice de una

DRE o UGE al departamento de Lima y Callao, se regulara de acuerdo a una Directiva que para tal efecto se apruebe mediante Resolucion Ministerial.

CAPITULO V I I

F A CUL T ADES Y OBLIGA CIONES

DEL EMPLEADOR

A r ticulo 30º.- Son f acultades del MED , ademas de las contenidas en la Ley Organica y el Reglamento de

Organizacion y Funciones:

1. Determinar la capacidad o aptitud de cada servidor contratado para ocupar un puesto y establecer la labor que se le asigne.

2. Evaluar en forma periodica a los trabajadores del

MED , de acuerdo a la Directiv a que par a tal ef ecto se apruebe mediante Resolucion Ministerial.

3. Seleccionar , contr atar e incor por ar n u e v o personal cuando sea necesario, de acuerdo a la Ley del

Presupuesto y demas normas legales vigentes.

4. Administr ar , dir igir , planear , organizar , coordinar y or ientar las actividades a desarrollarse en el MED .

5. Aplicar las tecnicas de personal tales como; designacion, encargos, destaque y/o cualquier otro movimiento de personal, a fin de optimizar la funcion

6. Establecer mediante reglamentos, directivas y otras disposiciones nor mativ as , el marco labor al del MED .

Articulo 31º.- El MED a traves de la Unidad de

P ersonal, ademas de las ob ligaciones estab lecidas en las normas laborales y/o convencionales debera: 1 . V elar por el estr icto cumplimiento del presente

Reglamento Inter no de T r abajo .

2. Propiciar la armonia en las relaciones laborales con sus trabajadores.

3. Otorgar de oficio los beneficios sociales y otros derechos reconocidos en los dispositivos legales sobre

4. Proporcionar al trabajador los elementos y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO VIII

DERECHOS Y OBLIGA CIONES DEL

TRABAJADOR

Articulo 32º.- Los trabajadores del MED gozan, entre otros, de los siguientes derechos: "


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