El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 13
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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006
a) A asociarse con fines culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos o cualquier otro fin licito.
b) A la estabilidad en el trabajo de acuerdo a los dispositivos legales y administrativos vigentes.
c) A percibir una remuneracion acorde a las funciones que desempeñe y en los plazos establecidos.
d) A ser evaluado periodicamente sobre su rendimiento laboral y ser considerado para ocupar cargos de mayor jerarquia, de ser el caso.
e) Al descanso anual de treinta (30) dias de vacaciones remuneradas, de acuerdo al Rol de
V acaciones que pre viamente deter mine la Unidad de
P ersonal conf or me a las nor mas legales vigentes. de los objetivos de la Institucion y satisfaccion de sus El descanso fisico, a solicitud del trabajador fuera del cronograma establecido debera contar con autorizacion del jefe inmediato, en cuyo caso, por cada cinco dias se adiciona dos dias.
f) Al descanso semanal remunerado.
g) Hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos particulares.
h) A la capacitacion, actualizacion y perfeccionamiento laboral.
i) A un Seguro de Vida, seguro medico y/o ser ocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad, vicio medico asistencial.
j) A la Compensacion por Tiempo de Ser vicios c) La voluntad de concertacion, el espiritu de justicia, .
Los demas beneficios que de comun acuerdo o por disposiciones administr ativ as deter mine el MED generar en el trabajo. , asi como aquellos que por Ley se establezcan.
A r ticulo 33º.- Los tr abajadores del MED , ademas de las obligaciones señalas en la legislacion vigente, deben sujetarse a lo siguiente:
a. Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesia y buen trato hacia sus superiores, compañeros de labores y publico en general.
b. Cumplir las ordenes, directivas e instrucciones que por razones de trabajo sean impartidas por sus jefes o superiores jerarquicos.
c. Cumplir y observar adecuadamente las normas y disposiciones inter nas del MED , asi como las que r a) Constituya ejemplo para el conjunto de igen el quehacer educativo y especialmente las que tienen directa relacion con la labor que desempeña.
d. Respetar el principio de autoridad y los niveles jerarquicos.
e. Cumplir puntualmente con el horario de trabajo y de refr iger io que se tiene estab lecido en el MED T ales reconocimientos seran puestos en .
f. Guardar en todo momento absoluta reserva y discrecion sobre las actividades, documentos, procesos y demas informacion, que por la naturaleza de sus funciones , desarrolla en el MED .
g. Reintegrar al MED el valor de los bienes que estando bajo su responsabilidad se perdieran o deterioraren por descuido, omision o negligencia, debidamente comprobada.
h. Proporcionar oportunamente la documentacion y/o informacion que se solicite para su respectivo legajo personal, debiendo comunicar posteriormente cualquier variacion que se produzca en la informacion proporcionada.
i. Someterse al examen medico en los terminos, condiciones y periodicidad que deter mine el MED .
j. Com unicar e xpresamente a la Unidad de P ersonal todo cambio de domicilio, e indicar el numero de telefono a donde se le puede ubicar , en caso necesar i su conducta y/o rendimiento laboral, salvo que esta o .
k. Cumplir con las disposiciones internas en materia de seguridad e higiene ocupacional que imparten en el
MED .
l. Conservar en buen estado el equipo de oficina,
m. Acudir al centro laboral correctamente vestido o uniformado, portando en lugar visible su fotocheck.
n. P e r mitir la re vision de sus ef ectos personales o paquetes cada vez que le sea exigido, al ingresar o salir del Centro de T r abajo .
o. Dedicarse exclusivamente a cumplir con sus funciones, no debiendo intervenir en las que competen a otro ser vidor , sin autor izacion del super ior jerarquico T r atandose de la comision de una misma f .
p. Las demas obligaciones que se señalan en el presente Reglamento y otr as nor mas que dicte el MED impondra las sanciones en atencion a las .
q. Cuando el servidor esta en reuniones de trabajo o en centros de capacitacion del MED debera apagar el celular coadyuvantes. . r . La linea telefonica es par a uso e xclusiv o del ser vicio oficial.
CAPITULO IX
FOMENT O Y MANTENIMIENT O DE LA ARMONIA
ENTRE EMPLEADOR Y TRAB A J ADORES
Articulo 34º.- El MED considera las relaciones de trabajo como una obra comun de integracion, concertacion, responsabilidad, cooperacion y participacion de todos sus integrantes en la consecucion necesidades humanas.
Articulo 35º.- Los principios que sustentan las relaciones labor ales en el MED , son los siguientes:
a) El reconocimiento que el trabajador constituye para el MED el mas valioso recurso de su organizacion y la base de su desarrollo y eficiencia.
b) El respeto mutuo y la cordialidad que debe existir entre los trabajadores de todos los niveles orden y disciplina.
la equidad y celeridad con que deben resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan
d) El respeto irrestricto a la Legislacion Laboral,
Con v enios de T r abajo y nor mas de caracter inter no .
Ar ticulo 36º.- P or el desempeño de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria, relacionados directamente con las funciones de los trabajadores o con las actividades institucionales que se puedan desarrollar , los Jef es de Oficina, segun corresponda, podran cursar reconocimiento o felicitacion escrita, siempre que tal desempeño se enmarque en las siguientes condiciones: trabajadores.
b) Este orientado a cultivar valores eticos y sociales.
c) Redunde en beneficio de la Institucion.
d) Mejore la imagen del MED en la colectividad. conocimiento de la Unidad de P ersonal, la cual e v aluara los mismos, a fin de determinar si estos se adecuan a las condiciones establecidas en el presente articulo y puedan ser incluidos como meritos en el legajo personal del tr abajador .
Articulo 37º.- El MED podra otorgar incentivos para mejorar las condiciones de trabajo de sus servidores, teniendo en consideracion la mayor productividad, disponibilidad presupuestal, asi como los dispositivos legales vigentes.
CAPITULO X
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Articulo 38º.- Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir constituya, de acuerdo a las normas legales y administrativas causal de sancion disciplinaria, previo informe investigatorio o proceso administrativo disciplinario.
Articulo 39º.- Las sanciones disciplinarias seran determinadas con criterio de justicia y sin discriminacion y se aplicaran en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, asi como a la reiterancia o reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinar ios del trabajador . La f alta sera tanto mas grave cuando mas elevada sea la jerarquia o nivel del trabajador que la ha cometido.
alta por varios trabajadores, el MED con criterio discrecional circunstancias señaladas en el presente articulo y otros "
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