El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 14
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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006
F A L T AS DISCIPLINARIAS
Articulo 40º.- Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujeto a sancion, las siguientes:
a) El incumplimiento de lo normado en las leyes laborales, la Ley Organica del Ministerio de Educacion, el Reglamento de Organizacion y Funciones, la Ley
General de Educacion, el presente Reglamento y disposiciones que emita la Alta Direccion del MED .
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las
c) Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante su jornada de trabajo.
d) Hacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no autor izadas , dentro de Centro de
e) Separacion definitiva en el servicio.
T r abajo .
e) Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres.
f) Fumar al inter ior de las instalaciones del MED no significa necesariamente su aplicacion en forma .
g) Manejar u operar equipos o vehiculos que no le hayan sido asignados o para el cual no tuviere autorizacion.
h) Proporcionar informacion falsa para su carpeta personal, o adulterar dicha informacion.
i) Sustituir a otro trabajador para el registro de ingreso y salida de los locales del MED , o f acilitar a otro empleado su carne para el mismo fin.
j) Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes y drogas.
k) Introducir al Centro de T r abajo o consumir dentro del mismo bebidas alcoholicas o drogas.
l) No portar en lugar visible de su vestimenta, mientras per manezca en el Centro de T r abajo , su respectiv o
Fotocheck.
m) Organizar , promo v er o realizar en los locales del
MED ventas, panderos, rifas, colectas y actividades analogas con fines de lucro, sin contar con la autorizacion de la Oficina de Administracion.
n) Difundir , suscr ibir o prestar declaraciones , cualquiera que sea el medio, que dañaren la imagen del
MED y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/o trabajadores.
o) Distribuir volantes, circulares, comunicados o correos anonimos que atenten contra la imagen institucional del MED y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/o trabajadores.
p) Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destruccion, en cualquier forma a los bienes y/o instalaciones del MED .
q) Aceptar recompensas, regalos, dadivas o prestamos de personas, que comprometieran el ejercicios de sus funciones.
r) Dar a conocer a terceros documentos que revistan caracter de reservados.
s) Dejar maquinas, equipos y fluido electrico encendidos despues de concluida su labor , asi como abiertas las conexiones de agua de la Institucion.
t) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente despues de registrar la hora de entrada o al termino de la hora de refrigerio.
u) Ejercer actividades particulares dentro del local del MED .
v) Abandonar el Centro de T r abajo en hor as de labores sin la autorizacion correspondiente.
w) Realizar asesoramiento o gestiones a particulares para la tramitacion de asuntos administrativos, educativos y conexos.
x) P e r manecer fuer a de su oficina, o puesto de tr abajo sin la autorizacion del Jefe inmediato.
y) Formar grupos de conversacion y tertulia en el
Centro de T r abajo que no guarde relacion con sus funciones.
z) Dor mir en el Centro de T r abajo .
aa) Simular enfermedad.
bb) No cumplir con las disposiciones de control de vigilancia del MED .
SANCIONES
Articulo 41º .- Las sanciones aplicables a los t r abajadores del MED , segun el caso , son las siguientes:
P ersonal Administr ativ o :
a) Amonestacion: V erbal.
Escrita.
b) Suspension hasta por 30 dias.
c) Cese temporal, mayor de 30 dias y hasta por doce meses.
d) Destitucion.
Profesionales de la Educacion:
a) Amonestacion
b) Multa de 2 a 10 dias
c) Suspension de 10 a 30 dias.
d) Separacion temporal hasta por 3 años.
El orden de enumeracion de las sanciones señaladas correlativa o sucesiva.
AMONEST A CION VERB AL
Articulo 42º.- Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio del Jefe, es de caracter leve. Sera impuesta por el
Jef e inmediato del tr abajador , debiendo com unicar dicha amonestacion a la Jef atura de la Unidad de P ersonal.
AMONEST A C ION ESCRIT A
Articulo 43º.- Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando que originan. Esta sancion sera impuesta por el Jefe de la Unidad de P ersonal, por medio de una Resolucion, con indicacion expresa de los hechos que la motivan.
SUSPENSION
Articulo 44º.- Esta medida procede en aquellos casos en que la falta cometida, reviste cierta gravedad debiendo la sancion efectuarse previo informe investigatorio, hasta por un maximo de 30 dias en cada oportunidad.
Articulo 45º.- La suspension se oficializa por el Jefe de la Unidad de P ersonal; par a lo cual el Jef e inmediato , comunicara por escrito, detallando la falta cometida y solicitara la aplicacion de la medida correctiva por la falta incurrida.
La sancion sera aplicada por la Jefatura de la Unidad de P ersonal, cuando se tr ate de ser vidores del Gr upo
Ocupacional A uxiliar , Tecnico y Prof esional par a administrativos, y en la Carrera Publica Magisterial para docentes, previo Informe investigatorio y el informe de la
Comision de Procesos Administrativos. En el caso de funcionarios, la sancion sera aplicada por Resolucion de
Secretaria General o Resolucion Ministerial.
Articulo 46º.- La Resolucion de la sancion debe ser motivada donde se indicara la falta cometida por el t r abajador , la que una v ez suscr ita y recepcionada por el ser vidor , sera remitida a la Unidad de P ersonal par a el registro en el Escalafon como demerito.
CESE TEMPORAL
Articulo 47º.- Es la sancion que se aplica por la comision de falta disciplinaria, previo Proceso
Administrativo Disciplinario, en atencion al Informe de la
Comision de Proceso Administrativo.
DESTITUCION O SEP A R A CION DEFINITIV A
Articulo 48 º.- Es la sancion que se aplica por la comision de una falta grave, previo Proceso Administrativo Disciplinario.
El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo de cinco (5) años.
CAPITULO XI
HIGIENE Y SEGURID AD EN EL TRAB AJO
Articulo 49º.- El MED establecera las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar la vida e "
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