El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 15
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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006 integridad fisica de los trabajadores y terceros mediante la prevencion y eliminacion de las causas de accidentes, asi como la proteccion de instalaciones y propiedades de la Institucion.
Articulo 50º.- El MED desarrollara acciones que permitan prevenir los accidentes de trabajo y enf er medades ocupacionales , tr atando de atender normas y disposiciones que complementen, amplien y/o , en lo posible, los riesgos inherentes a su ocupacion.
Articulo 51º.- Los trabajadores estan obligados a cumplir las siguientes normas de higiene y seguridad:
a) Cuidar y dar el uso apropiado, a los equipos que la
Institucion le hubiere proporcionado para su proteccion, asi como los bienes que estuviesen bajo su responsabilidad.
b) Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio.
c) Usar correctamente los servicios higienicos, en resguardo de la salud e higiene de los trabajadores.
d) Comunicar al Area responsable correspondiente, a traves del Jefe inmediato, alguna irregularidad en las instalaciones o equipos que utilicen.
e) Desconectar y/o apagar las maquinas, equipos de computo y fluido electrico al termino de su labor diaria; asi como mantener cerradas las conexiones de agua de la Institucion.
f) Comunicar a los responsables de seguridad, en caso de detectar un incendio u otra situacion de inminente peligro en la Institucion.
Articulo 52º.- Esta terminantemente prohibido al personal no autorizado, portar armas de cualquier tipo dentro de la Institucion.
A r ticulo 53º.- El MED , realizara e xamenes medicos con la finalidad de preservar la salud y prevenir al personal de cualquier tipo de enfermedad.
CAPITULO XII
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
Articulo 54º.- Se autorizara el trabajo extraordinario a partir de las 18.30 horas, unicamente para ejecutar trabajos de suma urgencia, imprevistos o aquellos que por su propia naturaleza no pudieran ser ejecutados hasta antes de la referida hora.
Articulo 55º.- Los Jefes de Oficina deberan com unicar por escr ito a la Unidad de P ersonal, la relacion del personal autorizado que laboro en dichas jornada.
Articulo 56º.- Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones realicen labores por balance, deberan realizar dichas labores obligatoriamente.
CAPITULO XIII
EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
Articulo 57º.- La relacion laboral se extingue por f allecimiento del trabajador , renuncia v oluntar ia, finalizacion del contrato de trabajo, mutuo acuerdo, invalidez absoluta permanente, jubilacion, destitucion u otras causales determinadas por las disposiciones legales vigentes.
Articulos 58º.- Los servidores que renuncien al cargo deberan hacer conocer su decision dentro del plazo de
Ley mediante solicitud simple o notarial que remitiran al
MED , quien otorgara la respectiv a constancia de recepcion.
Articulo 59º.- El trabajador podra solicitar la e xoner acion del plaz o pre visto por Le y , quedando el MED en potestad de aceptarla. La solicitud se entendera aceptada si no es observada o rechazada, por escrito, dentro del tercer dia .
Articulo 60º.- Los trabajadores que renuncien al MED estan obligados a efectuar la entrega del fotocheck, asi como los bienes recibidos para el desempeño de sus funciones y el informe del estado de las labores que tienen bajo su responsabilidad. La referida entrega del cargo y bienes inventariados se hara al Jefe Inmediato
Superior o a la persona que se designe, mediante la suscripcion de un acta de "Entrega de Cargo", cuya copia debera ser presentada por el trabajador para la ef ectivizacion del pago de su Compensacion por se encontraba de servicio policial en la Carretera Central Tiempo de Servicios y otros beneficios que por ley le corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS
Primera.- El MED se reserva el derecho de dictar adecuen el presente Reglamento, a fin de mejorar su aplicacion.
El presente Reglamento Interno podra ser modificado conforme se dispone en el Articulo 4º del Decreto
Supremo Nº 039-91-TR.
Segunda .- Los casos no previstos y/o infracciones a normas laborales, morales o eticas que imperen en el
Centro de T r abajo , o que regulen el desen v olvimiento armonico de las relaciones laborales, no contemplados expresamente en el presente Reglamento, seran resueltos en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes, aplicandose los principios de razonabilidad y buena fe, el sentido comun y la logica; en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
T e r c era. - Las sanciones disciplinar ias de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad
Publica regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; asi como los Profesionales de la Educacion sujetos al
Regimen Laboral del Magisterio regulado por la Ley
Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 90-ED , se regiran por su propia nor matividad.
DISPOSICION FINAL
Primera.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobacion por Resolucion
Ministerial.
San Borja, enero de 2006
03119
INTERIOR (%( ( ( ! -
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0043-2006-IN/PNP
Lima, 18 de enero del 2006
VISTO el expediente administrativo mediante el cual se solicita dejar sin efecto la Resolucion Ministerial
Nº 0031-IN/PNP del 11ENE05, que autoriza al Procurador
Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inter ior Relativ os a la P olicia Nacional del P eru, interponer acciones legales contra Fernando Bernabe
RIVERA TUPIÑO .
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0031-IN/PNP del 11ENE2005, se autoriza al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior
Relativ os a la P olicia Nacional del P eru, para que en nombre del Estado interponga las acciones legales pertinentes contr a F e r nando Ber nabe RIVERA TUPIÑO por la presunta comision del Delito Contra la Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la Autoridad) y promueva la reparacion civil a f a v or del Estado P e r uano , representado por la SO3 PF PNP Rossy Mar y MA T OS GARCIA, la misma que con fecha 14FEB2004 en circunstancias que "
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