AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 |

El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 16


"

Lima, miercoles 22 de febrero de 2006 c r uce con la A v . Bolognesi, inter vino al automovil marca

NISSAN, placa de rodaje XP-6172, conducido por

F e r nando Ber nabe RIVERA TUPIÑO (22), por infr del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- ingir el

Reglamento Nacional de T ransito , al hab lar por telef 2004-PCM establece que estan exoneradas de los ono celular mientras conducia su automovil, haciendo caso omiso y dandose a la fuga, por lo que solicito el apoyo de un vehiculo policial del Escuadron de Emergencia Este- 01; dandole el alcance e interviniendolo a unos 50 Mts., al solicitar le sus documentos (Licencia de Conducir Que, el articulo 20º de la norma en comentario , T arjeta de Propiedad y SO A T), este se nego a presentar establece que todas las exoneraciones, salvo las l o , aduciendo que lo haria en la Comisaria. Encontrandose en la Unidad de T ransito Zona Este , el inter v enido empezo a vociferar palabras soeces e irreproducibles en agravio de la SO3 PF PNP y personal PNP presente en ese momento, por lo que el agresor fue subido a un patrullero siendo conducido a la Comisaria PNP Santa Anita, donde se efectuaron las investigaciones correspondientes, de cuy o resultado se instr uyo el A TEST ADO Nº. 77-2004-

CSA-DEINPOL/SIC del 10MAR2004 por Delito Contra la

Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la

Autoridad), documento cursado a la Autoridad Judicial

Competente;

Que, con Oficio Nº 2773-2005-PP-PNP/1204 del 9JUL2005, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos

J udiciales del Minister io del Inter ior Relativ Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo os a la PNP , solicita se deje sin efecto la Resolucion Ministerial

Nº 0031-IN/PNP del 11ENE2005, toda vez que por los mismos hechos existe un proceso penal pendiente ante el Decimo Cuar to J uzgado P enal de Lima, Expediente

Nº 299-04, Secretar io Elvis Villarreal;

Lo propuesto por el Sr . Gener al PNP Director de la normas complementarias; V I I

Direccion T e r r itorial P olicial Lima; y ,

Lo opinado por el Sr . Gener al de P olicia, Director

Gener al de la P olicia Nacional del P eru.

SE RESUEL VE:

Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion

Ministerial Nº 0031-IN/PNP del 11ENE05, que autoriza al señor Procurador Publico a cargo de los Asuntos

J udiciales del Minister io del Inter ior relativ contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el os a la P olicia

Nacional del P eru a inter poner acciones legales contra

F e r nando Ber nabe RIVERA TUPIÑO , por los motiv resolver la situacion y llevar a cabo el proceso de os expuestos en la parte considerativa de la presente

Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ROMULO PIZARR O T OMASIO

Ministro del Interior

01253

"*   6-(-7.

 -  

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 0590-2006-IN/PNP

Lima, 21 de febrero del 2006

VISTO, el Informe Nº 004-2006-FOSPOLl-GG-DL del 3 de febrero del 2006, de la Jefatura de la Division de

Logistica del FOSPOLI, asi como , el Inf o r me comentado; no encontrandose comprendidas entre estas Tecnico

Legal Nº 03-2006-PNP-FOSPOLI-GG/OAL del 6 de febrero del 2006 de la Oficina de Asesoria Legal de la

Gerencia Gener al del FOSPOLI; y ,

CONSIDERANDO:

Que, el T e xto Unico Ordenado de la Le como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y y de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del sector publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras;

Que , el liter al c) del ar ticulo 19º del T e xto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de

Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a la norma legal bajo comentario; previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable;

Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial

El P e r uano , e xcepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la norma en comentario; estando prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria

General de la Republica y al Consejo Superior de responsabilidad del Titular del Pliego , dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;

Que, en todos los casos de exoneracion, la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por la norma en comentario, su Reglamento y demas

Que, el articulo 21º del indicado dispositivo legal establece que se considera situacion de

Desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la

Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para seleccion que corresponda;

Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal;

Que, constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad; en -cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar , en el acto aprobator io de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de conformidad a lo estab lecido en el ar ticulo 47º del T e xto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente;

Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el articulo 21º antes las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad;

Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al proceso de seleccion;

Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir , cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.