El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 16
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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006 c r uce con la A v . Bolognesi, inter vino al automovil marca
NISSAN, placa de rodaje XP-6172, conducido por
F e r nando Ber nabe RIVERA TUPIÑO (22), por infr del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- ingir el
Reglamento Nacional de T ransito , al hab lar por telef 2004-PCM establece que estan exoneradas de los ono celular mientras conducia su automovil, haciendo caso omiso y dandose a la fuga, por lo que solicito el apoyo de un vehiculo policial del Escuadron de Emergencia Este- 01; dandole el alcance e interviniendolo a unos 50 Mts., al solicitar le sus documentos (Licencia de Conducir Que, el articulo 20º de la norma en comentario , T arjeta de Propiedad y SO A T), este se nego a presentar establece que todas las exoneraciones, salvo las l o , aduciendo que lo haria en la Comisaria. Encontrandose en la Unidad de T ransito Zona Este , el inter v enido empezo a vociferar palabras soeces e irreproducibles en agravio de la SO3 PF PNP y personal PNP presente en ese momento, por lo que el agresor fue subido a un patrullero siendo conducido a la Comisaria PNP Santa Anita, donde se efectuaron las investigaciones correspondientes, de cuy o resultado se instr uyo el A TEST ADO Nº. 77-2004-
CSA-DEINPOL/SIC del 10MAR2004 por Delito Contra la
Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la
Autoridad), documento cursado a la Autoridad Judicial
Competente;
Que, con Oficio Nº 2773-2005-PP-PNP/1204 del 9JUL2005, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos
J udiciales del Minister io del Inter ior Relativ Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo os a la PNP , solicita se deje sin efecto la Resolucion Ministerial
Nº 0031-IN/PNP del 11ENE2005, toda vez que por los mismos hechos existe un proceso penal pendiente ante el Decimo Cuar to J uzgado P enal de Lima, Expediente
Nº 299-04, Secretar io Elvis Villarreal;
Lo propuesto por el Sr . Gener al PNP Director de la normas complementarias; V I I
Direccion T e r r itorial P olicial Lima; y ,
Lo opinado por el Sr . Gener al de P olicia, Director
Gener al de la P olicia Nacional del P eru.
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion
Ministerial Nº 0031-IN/PNP del 11ENE05, que autoriza al señor Procurador Publico a cargo de los Asuntos
J udiciales del Minister io del Inter ior relativ contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el os a la P olicia
Nacional del P eru a inter poner acciones legales contra
F e r nando Ber nabe RIVERA TUPIÑO , por los motiv resolver la situacion y llevar a cabo el proceso de os expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ROMULO PIZARR O T OMASIO
Ministro del Interior
01253
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RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0590-2006-IN/PNP
Lima, 21 de febrero del 2006
VISTO, el Informe Nº 004-2006-FOSPOLl-GG-DL del 3 de febrero del 2006, de la Jefatura de la Division de
Logistica del FOSPOLI, asi como , el Inf o r me comentado; no encontrandose comprendidas entre estas Tecnico
Legal Nº 03-2006-PNP-FOSPOLI-GG/OAL del 6 de febrero del 2006 de la Oficina de Asesoria Legal de la
Gerencia Gener al del FOSPOLI; y ,
CONSIDERANDO:
Que, el T e xto Unico Ordenado de la Le como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y y de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las entidades del sector publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras;
Que , el liter al c) del ar ticulo 19º del T e xto Unico
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de
Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a la norma legal bajo comentario; previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable;
Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial
El P e r uano , e xcepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la norma en comentario; estando prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia;
Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria
General de la Republica y al Consejo Superior de responsabilidad del Titular del Pliego , dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;
Que, en todos los casos de exoneracion, la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por la norma en comentario, su Reglamento y demas
Que, el articulo 21º del indicado dispositivo legal establece que se considera situacion de
Desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para seleccion que corresponda;
Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal;
Que, constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad; en -cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar , en el acto aprobator io de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de conformidad a lo estab lecido en el ar ticulo 47º del T e xto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente;
Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el articulo 21º antes las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad;
Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al proceso de seleccion;
Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir , cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del "
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