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El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 17


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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006     servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados;

Que , el ar ticulo IV del Titulo Preliminar de la Le Entidad o por el organo designado para tal efecto; y Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho

Administrativo, estableciendo entre otros, el Principio de

Presuncion de V e r acidad, por el cual en la tr amitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administr ados en la f o r ma prescr ita por esta Le la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y y , responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

Esta presuncion admite prueba en contrario;

Que , mediante Resolucion Nº 006-2006-PDT -FOSPOLI del 31 de enero del 2006, se resolvio declarar la nulidad de oficio de la Licitacion Publica Nº 02-2005-IN-PNP para la adquisicion de medicamentos, por el item Nº 344 correspondiente al medicamento SEVOFLUORANE 250 ml., retrotrayendo el proceso a la etapa de presentacion de propuestas, situacion que ha generado el desabastecimiento del precitado medicamento, el mismo que resulta indispensable y necesario para las intervenciones quirurgicas que requieren de anestesia general y regional, siendo el menos toxico y el unico con el que se cuenta;

Que, mediante Informe Nº 004-06-FOSPOLI-GG-DL del 3 de febrero del 2006, emitido por la Jefatura de la

Division de Logistica del FOSPOLI, se da cuenta de que el FOSPOLI convoco la Licitacion Publica Nº 02-2005-

IN-PNP para la adquisicion de medicamentos, otorgandose la Buena Pro por el item Nº 344 correspondiente al medicamento SEVOFLUORANE 250 ml., a la empresa Abbott Laboratorios SA, acto que fuera impugnado por la empresa Albis S.A. mediante la interposicion del Recurso de Apelacion; posteriormente la empresa Abbott Laboratorios S.A. interpuso Recurso de Revision ante el CONSUCODE, desistiendose posteriormente del mismo;

Que , mediante Inf or me Tecnico Legal Nº 003-2006-

PNP-FOSPOLI-GG/OAL del 6 de febrero del 2006, se opina que de conformidad a la documentacion que obra en el expediente, resulta procedente la exoneracion del respectivo proceso de seleccion bajo la causal de desabastecimiento inminente para la adquisicion del medicamento SEVOFLUORANE 250 ml., por el periodo de 45 dias, por el valor de S/. 115,771.50;

Que, mediante Informe Nº 0010-06-HN.PNP LNS-

DIV A CEQ Ul.Dpto .Sop . del 6 de f ebrero del 2006, la

Jefatura de la Division de Anestesiologia y Centro

Quirurgico, se da cuenta que no se cuenta con stock de varios medicamentos, por lo que se vienen realizando habiendose suspendido las intervenciones electivas, situacion que de no solucionarse afectara el servicio asistencial de emergencia;

Que, la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla de conformidad a lo establecido en la Ley

General de Salud;

Que, el numeral 6º del articulo 36º de la Ley Nº 27238 - Le y de la P o licia Nacional estab lece que el personal policial tiene derecho al tratamiento y asistencia medica hasta su total recuperacion, por cuenta del Estado, derecho que es extensivo al conyuge, hijos y padres del

Titular , siendo ob ligacion de la P olicia Nacional del P RESOLUCION MINISTERIAL eru, a traves de la Direccion Especializada de Salud, satisfacer y garantizar dicho derecho;

Que, el proceso de seleccion para la adquisicion de medicamentos, ha sufrido retrasos que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de la prestacion de los servicios asistenciales que brindan los establecimientos de, Salud de la PNP;

Que, resulta necesario aprobar la exoneracion del proceso de seleccion correspondiente por Causal de

Desabastecimiento Inminente a fin de adquirir el medicamento SEVOFLUORANE 250 ml., mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el ar ticulo 20º del T e xto Unico Ordenado de la Le y de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 148º de su Reglamento;

Que, las adquisiciones, contrataciones u obras objeto de la exoneracion seran realizadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la

Estando a lo opinado por la Oficina General de

Asesoria Juridica, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, lo establecido en el

A r ticulo 5º del T e xto Unico Ordenado del Decreto

Legislativ o Nº 370, Le y del Ministerio del Inter ior , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; asi como a lo estab lecido en el T e xto Unico Ordenado de su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos

Nº 83-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Exonerar al FOSPOLI del proceso de seleccion respectivo por la Causal de Desabastecimiento

Inminente, autorizandose la realizacion de acciones inmediatas que permitan adquirir el medicamento

SEVOFLUORANE 250 ml., por la suma de S/. 115,771.50

Nuevos Soles, por el periodo de 45 dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento; Donaciones y t r ansf erencias del F ondo de Salud P olicial.

Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia General del

FOSPOLI para que realice las acciones que correspondan para la adquisicion inmediata de medicamentos de conformidad a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 084-2004-PCM.

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial debera ser pub licada en el Diar io Oficial El P e r uano , asi como, en el SEACE.

Articulo 4º.- Remitir copia certificada de la presente

Resolucion Ministerial y del Informe que la sustenta a la

Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion

Ministerial en la pagina Web del Ministerio del Interior de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de T r ansparencia y Acceso a la Inf or macion Pub lica.

Articulo 6º.- Disponer que la Secretaria General del

Ministerio del Interior adopte las acciones necesarias a efectos que el Organo de Control Institucional del

Minister io del Inter ior , Organo de Control institucional y la Inspectoria de la PNP determinen las responsabilidades a que ha y a lugar .

Registrese, comuniquese y publiquese.

ROMULO PIZARR O T OMASIO

Ministro del Interior

03237

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Nº 0591-2006-IN-1501

Lima, 21 de febrero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Huancavelica del departamento de

Huancavelica, cargo considerado de confianza.

De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27594 - Le y que regula la par ticipacion del P oder Ejecutiv o en el "


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