El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 21
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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006 par a oper ar a la embarcacion pesquera J ANET Anexo I) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003- , con matricula PT -0399-CM.
Articulo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESA permiso de pesca respecto a destinar los recursos T a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.
Ar ticulo 8º.- T r anscr ibir la presente Resolucion
Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minister io de la Produccion, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el P o r tal de la Pagina W eb del Ministerio de la
Produccion: www .produce .gob .pe
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VER TIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento P esquero
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RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 026-2006-PRODUCE/DNEPP
Lima, 3 de febrero de 2006
Visto el escrito de registro Nº 00042256 - Adjunto 01 del 10 de enero del 2006 presentado por la empresa
PESQUERA DIAMANTE S.A.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, precisa que para la interposicion de recurso de reconsideracion es de quince (15) perentorios y debera resolverse en el plazo de treinta (30) dias;
Que asimismo, el articulo 208º de la citada Ley señala que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto le primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba;
Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( T r achur us pictur atus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) seran destinados para el consumo humano directo;
Que mediante Resolucion Directoral Nº 436-2005-
PRODUCE/DNEPP del 16 de diciembre del 2005, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA DIAMANTE S.A. para operar la embarcacion “STEF ANO” de matricula CO-22658-
PM y 503.20 m 3 de capacidad de bodega con sistema de preser v acion RSW , par a la e xtr accion del recurso anchoveta utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;
Que la citada resolucion resolvio declarar improcedente el extremo de la solicitud presentada por la empresa recurrente respecto a destinar los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina al consumo humano directo, debido a la no presentacion de la copia del
Protocolo Sanitario expedido por la autoridad competente, en este caso , el Instituto T ecnologico P esquero (ITP);
Que en ese sentido , la embarcacion “STEF ANO” de la Produccion, a las Direcciones Regionales de matricula CO-22658-PM fue incorporada al literal J) del
PRODUCE;
Que mediante el escrito del visto, PESQUERA
DIAMANTE S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/
DNEPP , en el e xtremo ref er ido a la improcedencia del hidrobiologicos anchoveta y sardina al consumo humano directo, adjuntado para ello copia del PROTOCOLO
SANIT ARIO Nº PS-001-06-EP-DICS de f echa 9 de enero del 2006 emitido por el Instituto T ecnologico P esquero (ITP);
Estando a lo informado por la Direccion de Consumo
Humano Indirecto segun Informe Nº 014-2006-
PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del
Procesamiento P esquero;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25977, Le y Gener al de P esca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por
Decreto Supremo Nº 006-2003-PR ODUCE; y ,
En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Le y Gener al de P esca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º .- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA
DIAMANTE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 436- 2005-PR ODUCE/DNEPP .
Articulo 2º .- Modificar el articulo 1º de la Resolucion
Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP en los siguientes terminos:
DIAMANTE S .A. par a oper ar la embarcacion “STEF ANO” de matricula CO-22658-PM de 503.20 m
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de capacidad de bodega y sistema de preser v acion RSW , par a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco de del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. ”
Articulo 3º .- Reemplazar el articulo 2º de la
Resolucion Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP con el siguiente texto: a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-
PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-
PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o
CSW , cuy o funcionamiento es ob ligatorio”.
Articulo 4º .- Modificar el articulo 3º de la Resolucion
Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP en los siguientes terminos:
Anexo I) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-
PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial
Nº 229-2002-PR ODUCE. ”
A r ticulo 5º .- T r anscr ibir la presente Resolucion
Directoral a la Direccion General de Capitanias y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion
Nacional de Seguimiento , Control y Vigilancia del Minister i o
Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en "
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