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El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 22


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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006 el P o r tal de la Pagina W eb del Minister io de la Produccion: w w w .produce .gob .pe

Registrese, comuniquese y publiquese.

JORGE VER TIZ CALDERON

Director Nacional de Extraccion y

Procesamiento P esquero

03143

( 8 % ###

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 027-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 3 de febrero del 2006

Visto los escritos con Registro Nº 00037796, de fecha 11 de noviembre del 2005 y Nº 00037796 (ADJUNTO

Nº 01) de fecha 17 de enero del 2006, presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 417- 97-

PE, de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a NIROCI S.R.Ltda , para operar a la embarcacion pesquera denominada “ NICOLAS 1” de matricula Nº CO-1149-CM, de 122.00 metros cubicos (m

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) de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos, orientados al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13mm.).

Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de P esca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la posesion de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron;

Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo

Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (T r achur us pictur atus mu denominada “RIMAC” con matricula CE-1149-CM, en r p h y), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; y , que los ar madores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el marco del Regimen de

Abastecimiento P e r manente a la industr ia Conser humano directo, o las normas que lo modifiquen o v e r a ,

Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion

Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion;

Que el Reglamento de la Le y de Control y Vigilancia de las Actividades Maritima, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP , señala en su articulo C-010412, que el codigo alfanumerico de matricula, constara de dos letras iniciales que indicaran el Puerto de matricula, seguidas de cuatro o cinco digitos, que corresponden al numero correlativo de inscripcion de la nave, y de dos letras finales, que indicaran, la primera el tipo de servicio, y la segunda el ambito donde cumplira sus actividades; es decir , maritimo , fluvial o lacustre ;

Que, segun escritura publica del; 30/06/2003, 07/08/ 2003 y 28/10/2003 , otorgada en la ciudad de Lima, se acordo FUSIONAR a la empresa PESQUERA “DON

MODESTO S.A.C y NIROCI. S.R.Ltda. a fin de constituir una Sociedad Anonima Cerrada denominada

PESQUERA NIROCI S.A.C., extinguiendose las sociedades incorporadas;

Que, mediante el escrito con registro Nº 00037796, de fecha 11 de noviembre del 2005 la empresa,

PESQ UERA NIR OCI S .A.C ., solicita cambio del Titular del P e r miso de P esca, Puer to y Nombre de la embarcacion pesquera “NICOLAS 1” de matricula CO- 1149-CM a E/P “RIMAC” de CE-1149-CM, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio y en el Certificado de Matricula, que obran en el expediente;

Que mediante Oficio Nº 098-2006-PRODUCE/

DNEPP-Dchi, de fecha 12 de enero del 2006 la Direccion

Nacional de Extr accion y Procesamiento P esquero solicito a la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., que subsane la Declaracion Jurada presentada junto con su solicitud;

Que mediante escrito con Registro Nº 00037796 (ADJUNTO Nº 01) , de fecha 17 de enero del 2006, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., cumple con presentar la Declaracion Jurada completa;

Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y Nº 19 del

T e xto Unico de Procedimientos Administr ativ os del

Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto

Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo

Humano Indirecto a traves de los Informes Nº 383-2005-

PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 5 de diciembre del 2005 y Nº 028-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 25 de enero del 2006 y con la opinion favorable del Area

Legal de esta Direccion Nacional;

De conformidad con lo establecido por el Decreto

Le y Nº 25977- Le y Gener al de P esca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el T e xto

Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el Decreto

Supremo Nº 001-2002-PR ODUCE; y ,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Le y Gener al de P esca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Modificar el nombre y el codigo alfanumerico de las dos letras iniciales de matricula de la

E/P “NICOLAS 1” de matricula N º CO-1149-CM, debiendo ser E/P “RIMAC” con numero de matricula CE- 1149-CM.

A r ticulo 2º.- Aprobar el Cambio del Titular del P e r miso de P esca, solicitado por la empresa PESQ UERA NIR OCI

S.A.C., para operar la embarcacion pesquera los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente;

Articulo 3º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo

Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo

Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preser v acion a bordo CSW o RSW , cuy o funcionamiento es obligatorio.

Ar ticulo 4º.- Dejar sin ef ecto la titular idad del P e r miso de P esca que fue otorgado a f a v o r de P esquer a NIR OCI

S.R.Ltda., mediante Resolucion Ministerial Nº 417-97-

PE, para operar la embarcacion pesquera denominada

Articulo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA

NIROCI S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera “RIMAC” de matricula CE-1149-CM, asi como la presente

Resolucion, al literal A) del ANEXO I de la Resolucion

Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el ANEXO III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, de dichos anexos.

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