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El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 23


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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006    

Ar ticulo 6º.- T r anscr ibir la presente Resolucion

Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minister io de la Produccion, a las

Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el P o r tal de la Pagina W eb del Ministerio de la

Produccion: www .produce .gob .pe .

Registrese, comuniquese y publiquese.

JORGE VER TIZ CALDERON

Director Nacional de Extraccion y

Procesamiento P esquero

03144

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 028-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 3 de febrero de 2006

Visto el escrito de registro Nº 00015031 de fecha 4 de agosto de 2005, presentado por la empresa

PESQ UERA SANT A ENMA S . A .

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 161-96-

PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa RODGA S.A. para oper ar la embarcacion “GABRIELA V” de matricula

Nº CO-11054-PM de capacidad de bodega de 350 toneladas metricas para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que a traves del Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, se publico la relacion de embarcaciones censadas en el marco del Programa de

V e r ificacion de Capacidad de Bodega, encontrandose en el Anexo I de embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite , la embarcacion “GABRIELA V” de matricula

Nº CO-11054-PM, con capacidad de bodega de 361.00 m

3

;

Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, establece que “en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administr ado declar ara el abandono del procedimiento . ” ;

Que mediante escrito del visto, la empresa

PESQ UERA SANT A ENMA S .A. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera m

3

de capacidad de bodega;

Que a traves del Oficio Nº 3066-2005-PRODUCE/

DNEPP-Dchi de fecha 24 de agosto de 2005, se solicito a la empresa PESQ UERA SANT A ENMA S .A., la

Declaracion Jurada que precise que sobre la embarcacion “GABRIELA V ” no recae g r a v amen o proceso judicial que impida su disponibilidad y la copia simple del Certificado de Matricula en donde se señale que la embarcacion antes mencionada se encuentra a nombre del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, en calidad de arrendataria financiera;

Que el Oficio Nº 3066-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 24 de agosto de 2005, fue recibido el 1 de setiembre de 2005, segun consta en el cargo de notificacion obrante a fojas 38 del expediente; en este sentido, habiendo transcurrido largamente mas de treinta (30) dias desde el requerimiento al administrado sin obtener respuesta por parte de este, procede declarar el abandono del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo

Humano Indirecto mediante Informe Nº 345-2005-

PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina

General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Le y Gener al de P esca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-

PRODUCE;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Declarar el abandono del procedimiento administr ativ o iniciado por PESQ UERA SANT A ENMA

S.A., referido a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera

A r ticulo 2º.- T r anscr ibir la presente Resolucion

Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minister io de la Produccion, a las

Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Minister io de Def ensa, y pub licarse en el P o r tal de la

Pagina Web del Ministerio de la Produccion www .produce .gob .pe .

Registrese, comuniquese y publiquese.

JORGE VER TIZ CALDERON

Director Nacional de Extraccion y

Procesamiento P esquero

03145

(  ##

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 029-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 6 de febrero de 2006

Visto el escrito con registro Nº 00009825, de fecha 11 de julio de 2005, presentado por la empresa

PESQUERA POLAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 524-97-

PE del 7 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DEL MAR S.A., para operar nueve (9) embarcaciones pesqueras, encontrandose entre ellas la embarcacion denominada m 3 de volumen de bodega, para ser destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que por mandato judicial, a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP del 28 de mayo de 2003, se reconocio a favor de la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion

Ministerial Nº 524-97-PE, en lo referente al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CARACOL con matricula Nº CO-15313-PM y 314.38 m 3 de "


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