El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 24
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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006 capacidad de bodega, en la extraccion, ademas de los recursos jurel y caballa, de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con RSW como sistema de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con tamaño minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), y 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;
Que posteriormente, por Resolucion Directoral Nº 182- 2003-PRODUCE del 3 de julio de 2003, se otorgo a
CORPORACION DEL MAR S.A., autorizacion de incremento de capacidad de bodega, via sustitucion de las capacidades de bodega parciales de 34.76 m
3
, 43.67 m
3
,
28.64 m
3
y 42.09 m
3
, correspondientes a las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matricula Nº CO-10555-PM,
PUNT A MER O de matricula Nº CO-10560-PM, CABO
BLANCO de matricula Nº CO-10516-PM y COST A
DORADA de matricula Nº CO-10408-PM, para regularizar los excesos de bodega de las embarcaciones CARIBE de matricula Nº CO-015312-PM, GU ANA Y de matricula
Nº CO-014964-PM, IP ANEMA de matricula Nº CO-014268-
PM, BAHIA de matricula Nº CO-015314-PM y CARACOL de matricula Nº CO-015313-PM, estableciendose en sus autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca como sus actuales capacidades de bodega, 347.29 m 3 para la embarcacion pesquera CARIBE, 349.30 m
3
para la embarcacion pesquera GU ANA Y , 346.07 m 3 par a la embarcacion pesquer a IP ANEMA, 313.09 m
3
para la embarcacion pesquera BAHIA y 341.95 m 3 para la embarcacion pesquera CARACOL;
Que mediante el escrito del visto, la empresa
PESQUERA POLAR S.A. solicito el cambio de titular del p e r miso de pesca de la embarcacion “CARA COL ”, con matricula Nº CO-15313-PM;
Que a traves del Oficio Nº 3265-2005-PRODUCE/
DNEPP-Dchi, recibido el 21 de setiembre de 2005, segun consta en el cargo de notificacion obrante a fojas 93 del expediente, se solicito a la empresa PESQUERA
POLAR S.A., que informe acerca del exceso de capacidad de bodega de 34.02 m 3 , que presenta la embarcacion pesquer a “CARA COL ”, teniendo en cuenta que la capacidad de bodega oficialmente reconocida por la Administracion - de 341.95 m
3
- difiere con el resultado obtenido a partir de la verificacion de arqueo efectuado por la Direccion General de Capitanias y
Guardacostas, y comunicada por la Direccion Nacional de Seguimiento , Control y Vigilancia con Oficio Nº 2250- 2005-PR ODUCE/ DINSECO VI-CP , asimismo , se solicito al señor Cesar T orres Carr illo que alcance la vigencia de poder que lo acredite como actual apoderado de la empresa solicitante;
Que no habiendo cumplido la empresa PESQUERA
POLAR S.A. con la presentacion de lo solicitado a traves del Oficio Nº 3265-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, se le reitero a esta la presentacion de los mismos mediante el
Oficio Nº 4150-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual fue recibido el 30 de noviembre de 2005, segun consta en el cargo de notificacion obrante a fojas 96 del expediente, otorgandosele un plazo de diez (10) dias calendario a fin que la empresa cumpla con pronunciarse al respecto;
Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplido con atender lo solicitado en los citados Oficios, en consecuencia, habiendo transcurrido largamente mas de treinta (30) dias desde el requerimiento al administrado, sin obtener respuesta por parte de este, procede declarar el abandono del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento;
Estando a lo informado por la Direccion de Consumo
Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento P esquero , mediante el Inf or me Nº 397- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la
Oficina Gener al de Asesoria J uridica; y ,
En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Le y Gener al de P esca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de per miso de pesca de la embarcacion “CARA COL ” de matricula Nº CO-15313-PM, iniciado por le empresa
PESQUERA POLAR S.A. , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VER TIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento P esquero
03146
RELA CIONES EXTERIORES %! "!" ( "!"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 078-2006-RE
Lima, 20 de febrero de 2006
Vista la Resolucion Suprema Nº 134-2005-RE, de 23 de junio de 2005, que nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciar io del P eru en la Repub lica P opular y
Democratica de Argelia, al Embajador en el Servicio
Diplomatico de la Republica, Jose Rafael Eduardo Beraun
Aranibar;
CONSIDERANDO:
Que el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion
P olitica del P eru estab lece la f acultad del señor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros
Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de
Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso;
De conformidad con los articulos 26º y 27º de la Ley
Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62º, 63º b) y 64º literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y ,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUEL VE:
Articulo Primero.- Nombrar al Embajador
Extr aordinar io y Plenipotenciar io del P eru en la Repub lica
P opular y Democratica de Argelia, Embajador en el
Servicio Diplomatico de la Republica, Jose Rafael
Eduardo Ber aun Ar anibar , para que se desempeñe simultaneamente como Embajador Concurrente en la
J amahir iy a Ar abe Libia P opular y Socialista, con sede en la ciudad de Argel, Repub lica P opular y Democratica de
Argelia.
Articulo Segundo.- Extender las Cartas
Credenciales y Plenos P oderes correspondientes .
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
03261
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