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El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 35


"

Lima, miercoles 22 de febrero de 2006     informal y el proceso de formalizacion en su etapa integral e individual, siendo de aplicacion lo previsto en el Decreto

Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias Primero.- ".

5. Que, conviene precisar que el Reglamento de

Formalizacion de la Propiedad Informal, no preve los casos en los cuales, se advierta la existencia de un proceso judicial en tramite, durante el procedimiento de formalizacion individual, razon por la cual en ante dichos supuestos sera de aplicacion lo establecido por el segundo parrafo del inciso 2º del articulo 139º de la

Constitucion P olitica, la Segunda Disposicion presente expediente administrativo. T r ansitori a

Complementaria y Final del Reglamento de Normas que regula la organizacion y funciones de los organos de

COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios

5

, el cual señala: "[...] se advierta la existencia de procesos judiciales en tramite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion y que ademas se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento por parte de COFOPRI, previa calificacion de la Instancia Administrativa correspondiente, se procedera, de ser el caso, con la suspension del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre [...]" ; disposicion que ademas, debera ser complementada con lo dispuesto por el numeral 64.2) del articulo 64º de la Ley del Procedimiento

Administrativo General 6 , en el sentido siguiente: "[...] solo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolucion del procedimiento podra determinar su inhibicion hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio ".

6. Que, bajo esa premisa, consta en autos la existencia del proceso judicial sobre Interdicto de

Recobr ar inter puesto por Maria Antonieta Cabrer a Viuda de Pichiling contr a Josefina Virginia Aguilar Har ancca y

Pablo Martinez Mercado, seguido ante el Juzgado Mixto del Modulo Basico de J usticia de Villa Maria del T r iunf o con el Expediente Nº 2004-0079-0-1804-JM-CI-01 (fojas 183 a 190); proceso judicial que fue calificado por la

Instancia Organica Funcional, conforme se desprende de la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 232-2005-

COFOPRI/GT del 13 de agosto de 2005 que dispuso: "Suspender la tramitacion del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, respecto del lote 11B , Manzana B1, Sector Villa Maria del T r iunf o , Asentamiento Humano y distr ito de Villa Maria del T r iunf o [...] hasta la conclusion del proceso judicial a que se refiere el decimo considerando de la presente

Resolucion" (fojas 160) .

7. Que, cabe indicar , que el proceso judicial descr ito en el considerando que antecede, es relevante, toda vez que versa sobre la posesion de una parte de "el predio". Asimismo, existe identidad de partes entre Maria

Antonieta Cabrer a Viuda de Pichiling y Josefina Aguilar

Huarancca, quienes intervienen en sede judicial y sede administrativa. Finalmente, los fundamentos de hecho versan sobre "el predio".

8. Que, de otro lado, del "seguimiento del Expediente" e xpedido por el Modulo Basico de J usticia de Villa Maria del T r iunf o , se advier te que la demanda inter puesta por

Maria Antonieta Cabrer a Viuda de Pichiling, fue declar ada improcedente en la audiencia unica, llevada a cabo el 6 de abril de 2005; razon por la cual aquella apelo el 7 de abril de 2005; elevandose por tanto el expediente a

Superior en grado (fojas 240).

9. Que, asimismo del escrito presentado por Maria

Antonieta Cabrer a Viuda de Pichiling el 25 de enero de 2006 (fojas 176), consta que el citado proceso judicial, aun se encuentra en tramite, toda vez que del contenido de la Resolucion del 28 de setiembre de 2005 emitida por la Quinta Sala Civil de Lima en el Expediente Nº 4354-05, se ha señalado como fecha para la vista de la causa el 27 de junio de 2006 (fojas 179). En tal sentido, corresponde que este Colegiado, confirme la resolucion elevada en consulta, mas aun cuando su resultado es relevante para resolver el presente procedimiento administrativo.

De conformidad con las normas antes citadas y con el ar ticulo 15º del Reglamento de Nor mas; y ,

Estando a lo acordado,

SE RESUEL VE:

CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 232-2005-COFOPRI/GT del 13 de agosto de 2005, que suspendio la tramitacion del presente expediente administrativo sobre mejor derecho de posesion, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion.

Segundo.- DISPONER que la Instancia Organica

Funcional remita al P oder J udicial copias cer tificadas del

Registrese y comuniquese.

LUZ MARINA SANCHEZ MERA

Presidenta del T r i b unal Administr ativ o de la Propiedad de COFOPRI

LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO

V ocal Titular del T r i b unal de la Propiedad de COFOPRI

VICT OR GUEV ARA PEZO

V ocal Titular del T r i b unal de la Propiedad de COFOPRI

RICARDO J A VIER HAAKER PIER OLA

V ocal Titular del T r i b unal de la Propiedad de COFOPRI

JOSE VICENTE SECLEN PERAL T A

V ocal Titular del T r i b unal de la Propiedad de COFOPRI

5

Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial

El Peruano el 6 de agosto de 2000.

6

Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001.

03093

ESSALUD "*   -     

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIV A

Nº 157-PE-ESSALUD-2006

Lima, 13 de febrero del 2006

VIST A:

La Carta Nº 088-GCOI-ESSALUD-2006 de la

Gerencia Central de Organizacion e Informatica, el

Inf or me Tecnico Nº 002-JMR-GCOI-ESSALUD-2006 que sustenta la exoneracion para la contratacion del servicio de mantenimiento, soporte tecnico y actualizacion de software de una licencia SAP R/3 para 200 usuarios; la

Carta Nº 351-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de Asesoria J uridica; y ,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD , la Entidad otorga cober tur a a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; "


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