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El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 48


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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL -

LA LIBER T A D

VISTO:

En Sesion Ordinaria del Consejo Regional del

Gobierno Regional – La Libertad de fecha 12 de octubre del 2005, la propuesta formulada por la Comision de

Infr aestr uctur a y la Subcomision de T r anspor tes la educacion y seguridad vial. , relativ o a la creacion del Consejo Regional de Segur idad Que, teniendo en cuenta el Art. 3º del Decreto Vial –

La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, los vertiginosos cambios del entorno mundial han generado nuevas pautas de interaccion entre el ser humano y su medio ambiente. En este proceso se han venido identificando nuevas formas de violencia social, siendo una de ellas los A CCIDENTES DE TRANSIT Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y O , como una de las formas mas representativas que enfrentan las sociedades modernas.

Que, la Organizacion Panamericana de la Salud cataloga a los accidentes de transito como un problema social, tecnologico, cultural, economico, ambiental de alta complejidad y por el daño que produce a las personas, la familia, la comunidad y a la sociedad en general como un problema de salud publica.

Que, dicho organismo afirma que entre las causas de enfermedades que producen muertes a nivel mundial, se proyecta que los accidentes de transito pasaran del noveno lugar en 1990 a un tercer lugar en el año 2020; que en 1993 se registraron 3.5 millones de personas muertas por causa de accidentes de transito, lo cual la convierte en la principal causa de años-vida potenciales perdidos; y estiman que, en el mundo, 30 millones de personas discapacitadas son resultante de los accidentes de transito.

Que, en nuestro pais, de acuerdo al analisis de las estadisticas realizadas por el Minister io de T r anspor T r anspor tes y Com tes y Comunicaciones (MTC), se comprueba que los accidentes de transito causan anualmente un aproximado de 2,100 personas fallecidas y 16,000 lesionadas; asi como, cuantiosos daños economicos a la Nacion, estimados en el 1% del Producto Bruto Interno (PBI).

Que, la Region La Libertad, no escapa de esta conducta violenta, como producto de las condiciones socioeconomicas, el incremento del parque automotor y el desarrollo exponencial del transporte publico sin el debido orden y sistematizacion pertinente que asegure condiciones de eficiencia y seguridad al usuario, peatones y otros transportistas, producidos en la ultima decada.

Que, por estas consideraciones mencionadas en los parrafos precedentes, se considera imprescindible la creacion en la Region La Libertad, de una instancia que se avoque a diseñar las politicas y promover las acciones destinadas a afrontar la problematica planteada; asi como, actuar como un eje coordinador de los diversos organismos implicados en este campo; tal seria el Consejo Regional de Segur idad Vial, el mismo que estaria integrado por entidades comprometidas en la normatividad, control y regulacion del transito; asimismo por entidades que brindan apoyo a los programas educativos relacionados a la seguridad vial, como la Direccion Regional de Educacion, la Direccion

Regional de Salud, la Direccion Regional de T comunicacion social en la implantacion de campañas r anspor tes y Comunicaciones , la III Direccion T e r r itor ial de la P educativas, con el proposito de incentivar la prevencion olicia

Nacional del P eru, Municipalidad Pro vincial de ciudadana para contribuir a disminuir el alto indice de T r ujillo y

Organizaciones Representativ as del T r anspor accidentes de transito. te de

Carga y T r anspor te de P asajeros Urbano e

Interprovincial.

Que, la creacion del Consejo Regional de Seguridad

Vial propuesto, se enmarca en las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales de conformidad con el Art. 9º, inciso g), de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, que en este sentido señala que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en mater ia de vialidad, entro otros , conf or me a Le que prom y .

Que, asimismo, se precisan como funciones especificas de los Gobiernos Regionales, en el Art. 56º, inciso a) de la Le y ante citada, el de f o r m ular , aprobar , ejecutar , e v aluar , dir igir , controlar y administr ar los planes y politicas en materia de transportes de la Region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, de acuerdo al Art. 56º, inciso a); asi como tambien, en el Art. 61º, inciso e), el de promover y apoyar

Supremo Nº 010-96-MTC, donde se crea el Consejo

Nacional de Segur idad Vial (CNSV), modificado por los

D . S . Nº 024-2001-MTC y D . S . Nº 027-2002-MTC , que a su vez establece que “ El Consejo Nacional de Seguridad

Vial propondra la creacion de Comites de Seguridad Vial en las ciudades que considere conveniente a nivel nacional ... ” .

En uso de las facultades conferidas por la Ley su modificatoria Ley Nº 27902:

Con el V o to UNANIME de los señores integ r antes del

Consejo Regional de la Region La Libertad;

ORDENA:

Articulo Primero.- APROBAR la creacion del Consejo

Regional de Segur idad Vial – La Liber tad, con el objeto de disminuir los accidentes de transito y las consecuencias generados por estos, asi como de contribuir a prevenir accidentes viales, generando en la ciudadania la sensibilizacion y los cambios actitudinales necesarios para mejorar el desenvolvimiento y participacion como peaton, pasajeros (a) o conductor (a) en el Sistema del transito.

Articulo Segundo.- El Consejo Regional de

Segur idad Vial – La Liber tad, estara conf or mado por : - Un representante de la Direccion Regional de unicaciones – La Liber tad, quien lo presidira.

- Un representante de la Direccion Regional de

Educacion – La Libertad.

- Un representante de la Direccion Regional de Salud - Un representante de la III Direccion T e r r itorial de la

P olicia Nacional del P eru.

- Un representante de la Municipalidad Provincial de

T r ujillo .

- Un representante de la Organizacion que agrupa a los T r anspor tistas de Carga.

- Un representante de la Organizacion que agrupa a los T r anspor tistas de P asajeros Urbano e Inter p r o vincial.

A r ticulo T e r cer o.- El Consejo Regional de Seguridad

Vial – La Libertad, tendra como funciones basicas:

a) Proponer metas y objetiv os en Segur idad Vial, proponiendo politicas de prevencion de accidentes y coordinar la ejecucion de Planes de accion a mediano y largo plazo en el ambito Regional.

b) Diseñar , impulsar y e v aluar la realizacion de programas para la seguridad y educacion vial en el propuestas que conlleven a disminuir los accidentes de transito.

c) Fomentar la participacion activa de los medios de

d) Fomentar y desarrollar la investigacion accidentologica de transito en el ambito Regional, promoviendo la implementacion de las medidas que resulte de sus conclusiones.

e) Promocionar y difundir , en el ambito Regional, la normatividad vigente del transito; asi como las medidas de pre v encion or ientadas a la Segur idad Vial.

f) Promover y organizar eventos tales como cursos, capacitacion, estudio sobre prevencion de accidentes de transito en el ambito regional, realizando campañas ue v an la Segur idad Vial.

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