El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 50
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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006
VISTO :
En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de la fecha, la propuesta formulada por el Congreso Economico
Regional en su sesion plenaria del dia 17 de enero del presente año en donde acuerdan elevar al Consejo
Regional la propuesta de creacion de la Autoridad
P o r tuaria Regional dentro del Gobier no Regional de La
Liber tad; y ,
CONSIDERANDO :
Que, la Le y Nº 27943 - Le y del Sistema P Nacional. o r tuar io
Nacional, publicada en fecha 01.03.03, establece en su
Articulo 1º que dicho cuerpo normativo tiene como objeto regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica como privada, y todo lo que atañe y conf or ma el Sistema P o r tuario Nacional; integ con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, facilitar el transporte multimodal, moder nizacion de Infraestr uctur as P o r tuar Regional de La Libertad CONSTITUIR la Autoridad ias y el desarrollo de cadenas logisticas en los que participan los puertos. Asimismo, fomenta la participacion del Sector
Privado, preferentemente a traves de la inversion, en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios (Inciso 8 del Articulo 3º).
Que, el Articulo 27º de la glosada norma señala que las A utor idades P o r tuar ias Regionales son organos integr antes del Sistema P o r tuar io Nacional, que seran establecidos en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, segun lo establezca el
Plan Nacional de Desarrollo P o r tuar io , a par Regional, dictando Ordenanzas y Acuerdos tir de la jerarquizacion de la infraestructura publica y los activos que realice el P oder Ejecutiv o por mandato de la Le de caracter general, la organizacion y administracion y
Organica de Gobiernos Regionales.
Que, el Articulo 4º de la acotada norma define al Plan
Nacional de Desarrollo P o r tuar io como un documento tecnico nor mativ o elabor ado por la A utoridad P P olitica del P o r tuari a
Nacional que debe aprobarse por Decreto Supremo del
Minister io de T r anspor tes y Com unicaciones , siendo asi que con fecha 10.03.05 se publico el Decreto Supremo
Nº 006-2005-MTC que Decreta en su Articulo Primero
Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo P o r tuari competencia. o , el cual consta de 10 capitulos.
Que, en la parte in fine del Articulo 27º de la Ley
Nº 27943 - Le y del Sistema P o r tuar io Nacional, se le confiere a la A utor idad P o r tuar ia Regional personeria juridica de Derecho Publico Interno, patrimonio propio y
A utonomia Tecnica, Economica y Financier a, asimismo estipula que depende de los Gobiernos Regionales; estipulando en el numeral 28.1) del Articulo 28º que su
Directorio esta compuesto por cinco integrantes nombrados por sus respectivos representados: un representante del Gobierno Regional, un representante de la A utoridad P o r tuaria Nacional, un representante del
Gobierno Municipal Provincial en donde se localiza el puerto principal de su jurisdiccion, un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Region y un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la Region.
Que, la glosada Ley deja establecido en sus Articulos
25.2 y 28.3 que tanto el procedimiento de designacion, funcionamiento e incluyendo las dietas del Directorio de la A utor idad P o r tuar ia Regional, asi como la seleccion y funciones del Gerente Gener al de la A utoridad P puerto principal de su jurisdiccion, un representante del o r tuari a
Regional seran fijados por su Reglamento.
Que, por excepcion, la vigencia del mandato de los miembros del primer Directorio de las Autoridades
P o r tuarias Regionales se encuentra regulado en la
Octa v a Disposicion T r ansitor ia y Final del Decreto
Supremo Nº 003-2004-MTC - Reglamento de la Ley
Nº 27943 - Le y del Sistema P o r tuario Nacional, pub Gobier licado con fecha 04.02.04, modificado por los Decretos
Supremos Nº 008-2004-MTC y Nº 013-2004-MTC, publicados con fechas 27.02.04 y 19.03.04 respectivamente.
Que, el estab lecimiento de la A utoridad P el Consejo Consultiv o r tuar ia
Regional en la Region La Libertad permitira al Gobierno
Regional de La Libertad participar en la planificacion, ejecucion y control del Puerto de Salaverry y de aquellas instalaciones portuarias que se encuentren dentro de la jurisdiccion territorial.
Que , mediante la A utor idad P o r tuar ia Regional el
Gobierno Regional de La Libertad tendra participacion en los programas destinados al desarrollo y modernizacion de la infraestructura portuaria, el desarrollo de cadenas logisticas y equipamientos portuarios, con participacion de la inversion privada.
Que , las atr i b uciones de la A utor idad P o r tuar i a
Regional estan contempladas expresamente en el
Ar ticulo 29º de la Le y Nº 27943 - Le y del Sistema P o r tuar io
Que, la Ley Nº 27943, en sus articulos 19º y 27º alude a la A utor idad P o r tuar ia Nacional (APN) y la
A utor idad P o r tuar ia Regional (APR) definiendo a la primera como un Organismo Publico Descentralizado, adscr ito al Minister io de T r anspor tes y Com unicaciones ,
DEPENDIENTE del Ministro; y la segunda, como Organo r ante del Sistema P o r tuar io Nacional
DEPENDIENTE de los Gobiernos Regionales; por consiguiente, constituye obligacion del Gobierno
P o r tuar ia Regional.
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos
Regionales señala en su Articulo 3º que los Gobiernos
Regionales tienen JURISDICCION en el ambito de sus respectiv as CIRCUSCRIPCIONES TERRIT ORIALES conf or me a Le y , de conf or midad con los Ar ticulos 15º inciso a), 37º y 38º los cuales señalan que el Consejo
Regional tiene la atr i b ucion de aprobar , modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno
Regionales; señalando que aquellas norman asuntos del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, los Articulos 191º y 192º de la Constitucion eru vigente , modificada por Le y Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del
Titulo IV sobre Descentralizacion, consagra la autonomia politica, economica y administrativa de los
Gobiernos Regionales en los asuntos de su
Estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD en Sesion Ordinaria de la fecha del Consejo Regional de la Region La Libertad y en uso de las atribuciones conf e r idas por la Constitucion P olitica del P e ru, Le y
Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902;
ORDENA :
Articulo Primero.- CONSTITUIR, la Autoridad
P o r tuaria Regional dentro del Gobier no Regional de La
Libertad.
Articulo Segundo.- CONFORMAR, el Directorio de la A utor idad P o r tuar ia Regional del Gobier no Regional de
La Libertad, el cual estara compuesto por cinco integrantes, segun el Articulo 28º de la Ley Nº 27943 -
Le y del Sistema P o r tuario Nacional, representantes de las Instituciones y Organizaciones siguientes: Un representante del Gobierno Regional, un representante de la A utor idad P o r tuar ia Nacional, un representante del
Gobierno Municipal Provincial en donde se localiza el sector privado de los usuarios portuarios de la Region y un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la Region.
A r ticulo T e r cer o.- F A CUL T AR, al Presidente Regional del Gobier no Regional La Libertad a designar , via
Resolucion Ejecutiva Regional, al representante del no Regional ante la A utoridad P o r tuaria Regional, quien lo presidira.
A r ticulo Cuar to.- F A CUL T AR, al Presidente Regional de La Liber tad a reglamentar , via Decreto Regional, la presente Ordenanza Regional, en el cual se constituira o de la A utor idad P o r tuar ia Regional en la que tendran amplia participacion los representantes de todos los gremios portuarios de la Region La Libertad. "
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