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El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 53


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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006    

VISTOS:

En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de f ebrero del 2006, el Inf or me Nº 006-GD A TR-MDCH-2006, del 20 de enero del 2006, emitido por la Gerencia de

Administr acion T r i b utar ia y Rentas .

CONSIDERANDO:

Que , el Ar ticulo 194º de la Constitucion P Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2006 tiene olitica del

P eru, modificada por la Le y de Ref or ma Constitucional

Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas;

Que, el Concejo Distrital de Chaclacayo mediante

Ordenanza Nº 090 modificada por la Ordenanza Nº 093-

MDCH y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de

Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 045 debidamente pub licado en el Diar io Oficial El P e r uano , regula el regimen de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Segur idad V e cinal, cuy as tasas fueron de aplicacion durante el año 2005;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha presentado una propuesta legislativa ante el Congreso de la Republica, a efectos de extender el plazo para el proceso de ratificacion de las Ordenanzas que regulan el cobro de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006, en atencion a lineamientos dispuestos por el T r ib unal

Constitucional.

Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo debe afrontar la prestacion de los servicios publicos de

Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de impedir que la carencia de tales servicios exponga a la poblacion a grave riesgo y peligro de la salud y sanidad publica y a efectos delictivos que pondrian en grave riesgo la integridad fisica, moral y patrimonial de dicha poblacion;

Que, el Articulo 69-B del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF - T e xto Unico Ordenado de la Le y de

T r i b utacion Municipal, estab lece que en caso no se expida la Ordenanza que establezca; el monto de las

T asas por arbitr ios a cobr ar , la Municipalidad podra determinar el importe de las mismas, tomando como base las cobradas por dichos servicios al 1 de enero del año fiscal anterior;

Que, a tal efecto, mediante Decreto de Alcaldia

Nº 015-2005.MDCH se precisa que la Municipalidad

Distrital de Chaclacayo, aplicara para el ejercicio fiscal 2006 las T asas de los ser vicios de Limpieza Pub lica,

P arques y J ardines y Segur idad V ecinal cobr adas dur POR CUANTO: ante el ejercicio fiscal 2005;

Que, en tanto sigue su tramite correspondiente la iniciativa legislativa señalada y a fin de no perjudicar a la poblacion con la interrupcion de los servicios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y

Serenazgo, ha considerado conveniente mantener como parametro tributario el monto correspondiente al ejercicio 2005, con caracter transitorio y voluntario, de tal manera que los ciudadanos que deseen voluntariamente cancelar sus tributos para la continuacion de los servicios que se vienen prestando, puedan hacerlo como pago a cuenta, de acuerdo al

Codigo T r ib utar io , ante el e v entual y futuro reajuste de los arbitrios como consecuencia de la ampliacion del plazo para la ratificacion de la respectiva Ordenanza para el ejercicio 2006.

Que, ademas de lo expuesto la administracion viene logrando la optimizacion del uso de los recursos que intervienen en la prestacion de los servicios materia de los Arbitrios Municipales, sin perjuicio, de la mejora de la calidad de los mismo;

Que, el articulo 40º de la Ley Organica de

Municipalidades Nº 27972, dispone que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal;

Que, de conformidad a lo establecido por el Articulo 9º, numeral 8) y Articulos 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MA Y O RIA SIMPLE y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS

TRIB UT ARIOS P ARA EL

EJERCICIO FISCAL 2006

Articulo Primero.- Dispongase que el pago de los caracter voluntario, de acuerdo a los parametros establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 015-2005-

MDCH.

Articulo Segundo.- Los contribuyentes que voluntariamente cumplan con abonar los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y

Seguridad V ecinal dur ante la vigencia de la presente

Ordenanza, obtendran como Beneficio T r i b utar io un descuento del 20% sobre el monto insoluto.

A r ticulo T e r cero.- Considerese que el pago v oluntar io de los arbitrios municipales en el presente ejercicio efectuados hasta el 30 de abril del 2006 seran recibidos como pagos a cuenta de caracter voluntario.

Articulo Cuarto.- Declarese de necesidad publica la prestacion de los servicios municipales de Limpieza

Publica, P arques y J ardines y Segur idad V ecinal por las consideraciones expuestas en la presente

Ordenanza.

Registrese, publiquese y cumplase.

VICTOR GONZALES ANDRADE

Alcalde

03106

MUNICIP ALID AD

DE PUEBLO LIBRE

ORDENANZA Nº 209-MPL

Pueblo Libre, 20 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALID AD DISTRIT AL

DE PUEBLO LIBRE

EL CONCEJO DISTRIT AL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen

Nº 003-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comision P e r manente de Desarrollo Economico; y ,

CONSIDERANDO:

Que , el ar ticulo 27º inciso e) del T e xto Unico Ordenado del Codigo T r i b utario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el ar ticulo 4º del Decreto Supremo Nº 22-2000-EF , establecen que las deudas de cobranza dudosa, son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de

Cobranza Coactiva, mientras que las de recuperacion onerosa, son aquellas cuyo monto de ejecucion no justifica su cobranza;

Que, como se aprecia en el listado que forma parte de la presente Ordenanza, los contribuyentes que presentan adeudos de hasta Quince y 00/100 Nuevos

Soles (S/.15.00), estan al dia en el pago de sus tributos emitidos en el inicio de cada gestion presupuestal, lo que da a entender que se trata de montos pequeños por gastos administrativos y/o recalculo de tributos que resultarian onerosos para la Municipalidad, proceder al cobro de los mismos, ya que irrogaria un gasto no recuperable, tanto en recursos humanos como economicos; "


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