AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 |

El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 54


"

Lima, miercoles 22 de febrero de 2006

Que , mediante Inf or me Nº 041-2006-MPL-O A T/UR de fecha 31 de enero del 2006 de la Unidad de

Recaudacion de la Oficina de Administracion T r i b utaria, se determino la relacion de aquellos contribuyentes que aparecen con saldo menor de Quince y 00/100 Nuevos

Soles (S/. 15.00);

En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de

Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por

UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA

Articulo Primero.- Disponer el quiebre de los saldos pendientes de pago por concepto de gastos administrativos, tributos insolutos, diferencias de acotacion, reajustes e intereses a que hubier reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, a lugar , cuyo monto sea menor o igual a S/.15.00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles), que corresponden a cada uno de los contribuyentes que se detallan en el Anexo 01, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion

T r ib utar ia, respecto de las deudas tr ib utarias que se incluyan dentro de los alcances del articulo precedente, realizara las siguientes acciones, segun corresponda: - Dejara sin efecto las Resoluciones de

Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otros valores que contengan deudas tributarias respecto de las cuales se hubieran interpuesto recursos de reclamacion que se encuentran en tramite, declarando de oficio la procedencia del recurso.

- No ejercera, o de ser el caso, suspendera cualquier accion de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pendiente de pago, asi como las costas y gastos a que hubier a lugar .

- La Unidad de Contabilidad registrara los efectos contables que de ellos se deriven.

A r ticulo T e r c e r o.- La aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza no da derecho a devolucion ni compensacion de lo pagado por el deudor tributario, respecto de las Resoluciones u Ordenes de Pago, que contengan deudas consideradas de recuperacion onerosa. Asimismo, si como resultado de la aplicacion de la presente Ordenanza, resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de compensacion ni devolucion.

DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS

Primera.- Los contribuyentes que por efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, resulten sin deudas tributarias hasta el año 2005, podran acogerse a los descuentos del 20% y 5% en los Arbitrios Municipales del 2005, siempre que cumplan con los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 206-MPL.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente

Ordenanza, a la Oficina de Administracion T r i Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. b utaria,

Oficina de Informatica, Oficina de Ejecucion Coactiva y

Unidad de Contabilidad, en los temas de su competencia.

T e r cer o.- Disponer que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diar io Oficial El P e r uano .

POR T ANT O:

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Alcalde

03251

- ! + - -  - 

ORDENANZA Nº 210-MPL

Pueblo Libre, 20 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALID AD DISTRIT AL

DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRIT AL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen

Nº 004-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comision P e r manente de Desarrollo Economico; y ,

CONSIDERANDO:

Que , el Ar t . 194º de la Constitucion P olitica del P eru y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Ar ticulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que , la Nor ma IV del Titulo Preliminar del T e xto Unico

Ordenado del Codigo T r ibutar io aprobado por Decreto

Supremo Nº 135-99-EF , estab lece que los Gobier nos Locales pueden crear , modificar y supr imir sus contr ib uciones , arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la Ley;

Que, es necesario dinamizar la recaudacion tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial para aquellos contribuyentes que no puedan acceder a otros beneficios otorgados por esta Corporacion Edil;

En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del

Acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA

Articulo Primero.- Otorgar un beneficio por “Pronto

Pago”, consistente en un descuento ascendente al 10% (diez por ciento) de los arbitrios de Limpieza Publica,

Parques y Jardines y Serenazgo del 2006, a los contribuyentes que efectuen la cancelacion por adelantado de todo el año 2006, hasta el 28 de febrero del 2006.

Articulo Segundo.- El beneficio señalado en la presente Ordenanza, no sera acumulable a los beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 206-MPL de fecha 28 de diciembre del 2005.

A r ticulo T e r cer o.- Encargar a la Oficina de

Administr acion T r ib utaria y a la Oficina de Inf or matica, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina de

Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de

Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El

P e r uano .

POR T ANT O:

Alcalde

03252

MUNICIP ALID AD DE

SAN JU AN DE LURIGANCHO - ! +      - 9 

ORDENANZA Nº 085

San Juan de Lurigancho, 30 de enero de 2006 "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.