El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 55
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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006
EL CONCEJO MUNICIP AL DE SAN JU AN DE
LURIGANCHO
VISTO; en sesion Ordinaria de la fecha;
El Acuerdo de Concejo Nº 047 de fecha 28 de noviembre, el Informe Nº 53 -2006-GAJ/MSJL emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 666- 2005-JPP/GPD/MDSJL expedido por la Jefatura de
Planificacion y Presupuesto, Informe Nº 001-2006-
GSAM-MSJL emitido por la Gerencia de Servicios
Administrativos Municipales, Informe Nº 415-05-JARM-
GSAM/MSJL emitido por la Jefatura de Autorizaciones y
Registros Municipales, Informe Nº 06-2006-GR/MDSJL y el Memorandum Nº 24-2006-GDU/MDSJL mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano ratifica el informe tecnico s/n de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y
Obras Publicas;
CONSIDERANDO:
Que , el ar ticulo 194º de la Constitucion P mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos que olitica del
P eru, modificada por la Le y de Ref or ma Constitucional
Ley Nº 27680 de fecha 6 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgando potestad tributaria par a crear , modificar y supr imir contr i b uciones y tasas competencia normativa, las cuales tienen rango de Ley , exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la Ley conforme lo establece el numeral 4º del Articulo 195º de la Constitucion;
Que, asimismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la Ley de
Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, cuyo articulo 46º literal c) conceptua como bienes y rentas municipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios;
Que, de igual forma el articulo 195º numeral 3) de la norma constitucional establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en armonia con las politicas y planes nacionales de desarrollo y regionales de desarrollo, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas;
Que , el ar ticulo IV del Titulo Preliminar de la Le se encuentran detallados en el listado del Anexo 1; y
Organica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion;
Que, en este sentido el articulo 79º numeral 3.2 del mismo cuerpo legal establece que son funciones especificas exclusivas de las municipales distritales:
Autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental;
Que, el articulo 80º de la norma precitada señala que las municipalidades distritales, en materia de
Saneamiento, Salubridad y Salud ejercen las siguientes funciones , la de "Administr ar y reglamentar , directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, cuando este en capacidad de hacerlo";
Que, del mismo modo el numeral 26 y 9 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades refiere entre las funciones del Concejo Municipal, aprobar la celebracion de Convenios de Cooperacion nacional e internacional y con v enios inter institucionales , asi como crear , modificar DERECHO DE PROCEDIMIENTO DE , suprimir , o e xoner ar de contr i b uciones , tasas , arbitrios A U T ORIZA , licencias y derechos , conf or me a Le y , respectiv amente;
Que , el ar ticulo 200º inciso 4) de la Constitucion P olitica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; asimismo, el articulo 40º segundo parrafo de la Ley Organica de Municipalidades – Ley
Nº 27972, establece que: “Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley;
Que, al respecto es necesario precisar que la norma
IV del Codigo T r i b utario en lo concer niente al Pr incipio de
Legalidad – Reserva de la Ley indica que: “solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede ...b) conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios”; siendo el caso que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear , modificar y suprimir sus contr ib uciones , arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la Ley”; concordante con el ar ticulo 74º de la Constitucion P olitica del Estado que ademas establece que “al ejercer la potestad tributaria, se debe respetar los principios de
Reserva de la Ley y los de igualdad... ”;
Que , la Constitucion P olitica del Estado , estab lece en su articulo 74º que “Los Gobiernos Regionales y
Gobier nos Locales pueden crear , modificar , y supr imir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la ley…”;
Que, de acuerdo al articulo 39º y 40º de la Ley
Nº 27972 - “Ley Organica de Municipalidades”, Los
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen conforme lo establece el segundo parrafo del Articulo 194º de la Constitucion P olitica del P eru, por lo que corresponde al Concejo Municipal aprobar las Ordenazas que crean, modifican, suprimen o exoneran contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 047 de fecha 28 de noviembre del 2005, se autoriza al aseñor alcalde la suscripcion de un convenio de Cooperacion
Interinstitucional entre la Municipalidad de San Juan de
Lur igancho y el Ser vicio de Agua P otab le y Alcantar illado de Lima SED A P AL, precisandose que con respecto a la exoneracion aludida en el numeral 3 de la clausula cuarta que debe realizarse mediante ordenanza conforme a la normatividad vigente y a efectos de viabilizar el referido convenio a favor de los Beneficiarios que se encuentran dentro del proyecto de Ampliacion de la Cobertura que
Estando a lo expuesto, y a lo señalado en el Informe
Nº 53-2006-GAJ/MSJL emitido por la Gerencia de
Asesoria Juridica; el Informe Nº 666-2005-JPP/GPD/
MDSJL expedido por la Jefatura de Planificacion y
Presupuesto, Informe Nº 001-2006-GSAM-MSJL emitido por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales,
Informe Nº 415-05-JARM-GSAM/MSJL emitido por la
Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales y el
Memorandum Nº 24-2006-GDU/MDSJL mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano ratifica el informe tecnico s/n de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y
Obras Publicas; y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del Articulo 9º y los Articulos 39º, 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el V O T O MA Y ORIT ARIO del Pleno del
Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES
REGIDORES JU AN SIL V A MALLQ UI, R OMER LA YME
ESCOB A R , NEST OR NEPT ALI CARPIO SO T O , JOEL
ESTRA VER T ORRES y JU A N B ALDEON SURICHA Q U I y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; APROBO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE
BENEFICIO DE DESCUENT O AL P A GO POR
CION P ARA ZANJ A S Y / O
CANALIZA CION Y A U T ORIZA CION P ARA
CONEXIONES DOMICILIARIAS
Articulo Primero.- Disponer el Beneficio del 100% de descuento (sobre los derechos establecidos en el
T e xto Unico de Procedimientos Administr ativ os – TUP A), de pago por derecho de procedimiento de autorizacion para Zanjas y/o Canalizacion y Autorizacion para
Conexiones Domiciliarias, en los Asentamientos "
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