El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 58
"
Lima, miercoles 22 de febrero de 2006
DEBE DECIR: presentado en el mes de octubre de 2,005 al Instituto
Metropolitano de Planificacion, la propuesta de Reajuste de Indices de Usos para la Ubicacion de algunas
Actividades Comerciales en Zonas Urbanas de la jurisdiccion de San Miguel; a efectos de ser incluida en la aprobacion del Plan de Acondicionamiento T e r r todo procedimiento administrativo iniciado o por iniciarse, itorial por la Provincial, conforme a lo establecido en la Ordenanza
Nº 620-MML; en ella, se elimina los Codigos 5511 (Hotel para categoria igual o menor a T res Estrellas), 5512 (Hostal), 5513 (Apart Hotel), 5519A Casa de Huespedes y P ension), 5519B (Albergue), 5520E (Bares , Cantinas propietario, poseedor o titular del local y que publiciten el giro ,
Choperias y Pubs), 9219A (Salones de Baile,
Discotecas, Boites, Salsodromos, Pubs, Karaoke y similares), 9219C (Casinos, Salas de Bingo,
T r agamonedas y T elepodromo) y 9219F (Prostib ulos y
Casa de Cita); y del codigo 9219E la actividad correspondiente a Salas de Billar”.
2.- Articulo Primero:
DICE: para la Ubicacion de algunas Actividades Comerciales en
Zonas Urbanas en la jurisdiccion de San Miguel, por un plazo de seis (6) meses o hasta la aprobacion del Plan de
Acondicionamiento T err itor ial por la Municipalidad Provincial; cuyos Codigos son: 5511 (Hotel para categoria igual o menor a T res Estrellas), 5512 (Hostal), 5513 (Apar t Hotel), 5519A Casa de Huespedes y P ension), 5519B (Albergue), 5520E (Bares, Cantinas, Choperias y Pubs), 9219A (Salones de Baile, Discotecas, Boites, Salsodromos, Pubs,
Karaoke y similares), 9219C (Casinos, Salas de Bingo,
T r agamonedas, T elepodromo) y 9219F (Prostibulos y Casa de Cita); cualquiera sea la denominacion que adopten, en horario diurno y/o nocturno”.
DEBE DECIR: para la Ubicacion de algunas Actividades Comerciales en
Zonas Urbanas en la jurisdiccion de San Miguel, por un plazo de seis (6) meses o hasta la aprobacion del Plan de
Acondicionamiento T err itor ial por la Municipalidad Provincial; cuyos Codigos son: 5511 (Hotel para categoria igual o menor a T res Estrellas), 5512 (Hostal), 5513 (Apar t Hotel), 5519A Casa de Huespedes y P ension), 5519B (Albergue), 5520E (Bares, Cantinas, Choperias y Pubs), 9219A (Salones de Baile, Discotecas, Boites, Salsodromos, Pubs,
Karaoke y similares), 9219C (Casinos, Salas de Bingo,
T r agamonedas, T elepodromo) y 9219F (Prostibulos y Casa de Cita); cualquiera sea la denominacion que adopten, en horario diurno y/o nocturno, y del codigo 9219E la actividad correspondiente a Salas de Billar”.
03154
FE DE ERRA T A S
ORDENANZA Nº 103-MDSM
Mediante Oficio Nº 027-2006-SG/MDSM, la
Municipalidad Distrital de San Miguel solicita se publique
Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 103-MDSM, publicada en la edicion del dia 10 de febrero de 2006.
En el Articulo Primero:
DICE: "Articulo Primero.- Suspender a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en la circunscripcion territorial del distrito de San Miguel, por el plazo de sesenta (60) dias calendarios, todo procedimiento administrativo iniciado o por iniciarse, descr ito en el Nº 8.16, Nº 8.17 del T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, salvo las autorizaciones de publicidad exterior menores a 30 m2, que sean solicitadas por el mismo propietario, poseedor o titular del local y que publiciten el giro o actividad previamente autorizada para dicho local."
DEBE DECIR: "Articulo Primero.- Suspender a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en la circunscripcion territorial del distrito de San Miguel, por el plazo de sesenta (60) dias calendarios, descr ito en el Nº 8.16 punto a), Nº 8.17 del T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, salvo las autorizaciones de publicidad exterior mayores a 30 m2, que sean solicitadas por el mismo o actividad previamente autorizada para dicho local."
03103
MUNICIP ALID AD DE SURQ UILLO
ORDENANZA Nº 157-MDS
Surquillo, 18 de octubre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALID AD DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 006-05-CAPP-MDS de la Comision de Administracion, Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 38º y siguientes de la Ley Nº 27444, asi como la Ordenanza Nº 607 y sus normas modificatorias, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 40º de la citada Ley Organica de Municipalidades, con el voto unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICA LA ORDENANZA Nº 130-MDS QUE
APROBO EL TEXT O UNICO DE PR OCEDIMIENT O S
ADMINISTRA TIV OS DE LA MUNICIP ALID A D
DE SURQUILLO
Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- Modifiquense la base legal, requisitos y el monto de los derechos de los procedimientos contenidos en el T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de
Surquillo aprobado por la Ordenanza Nº 130-MDS de fecha 9 de diciembre del año 2004 y publicada el 1 de marzo del año 2005 en la forma descrita en el Cuadro Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
A r ticulo 2º.- T e xto Unico Or denado.- A utoricese al señor Alcalde a e xpedir por Decreto de Alcaldia, el T e xto
Surquillo, contemplando las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ordenanza Nº 130-MDS aprobada el 9 de diciembre del año 2004 y la presente
Ordenanza modificatoria, para su publicacion y difusion respectiva en la pagina web de la Municipalidad.
Articulo 3º.- Entrada en vigencia.- La presente
Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, con excepcion de los derechos aprobados que entraran en vigencia conforme a la Ordenanza Nº 607 aprobada el 11 de marzo de 2004 y publicada el 24 de marzo del mismo año y sus normas modificatorias, luego de su ratificacion por el Concejo Metropolitano de Lima.
POR T ANT O:
Mando se publique y cumpla.
GUST A V O SIERRA OR TIZ
Alcalde "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
