El Peruano - Edición del 22/02/2006 - Pagina 67
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Lima, miercoles 22 de febrero de 2006
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 001-2006-MDS
Surquillo, 16 de febrero de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALID A D
DE SURQUILLO
VISTO el Informe Nº 014-2006/GR/MDS del 16 de febrero de 2006, presentado por la Gerencia de Rentas relativo a la determinacion de los arbitrios municipales a las unidades inmobiliarias independientes cuya funcion sea accesoria al predio principal conforme a la
Ordenanza Nº 158/MDS; y ,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 158/MDS, aprobada con fecha 28/10/2005 y publicada en el Diario Oficial El
P e r uano con f echa 31/12/2005, ratificada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426, publicado el 31/12/05, se establecio el regimen tributario de los arbitrios de
Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006;
Que, el articulo 3º de la Ordenanza antes citada señala, dentro de las definiciones establecidas en el mismo, que se consideran PREDIOS a toda unidad de vivienda o unidad habitacional, terreno, local u oficina declarado. Se incluyen las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del predio , que no pudier an ser separ adas sin alter desarrollar actividades economicas o de servicios. ar , deteriorar o destruir la edificacion, precisando que para los efectos de la Ordenanza, no se constituyen como predios las unidades inmobiliarias independientes, pero que tengan una funcion accesoria al predio principal y siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros, o sean empleadas para desarrollar actividades economicas o de servicios;
Que, sobre la base de la disposiciones contenidas en el ar ticulo 59º literal b) y el ar ticulo 62º del cancelacion de la primera cuota de Arbitrios. La T e xto Unico
Ordenado del Codigo T r ib utar io modificado por el Decreto
Legislativo Nº 953, la Administracion Municipal ha verificado en su base de datos la existencia de predios declarados como independientes que cumplen funciones accesorias al predio principal, los cuales en muchos casos, conforme a la disposicion citada en el parr a f o anter ior previstas en dicha disposicion y en consecuencia se , se encuentran arrendados, dados en uso a terceros, o son empleados para desarrollar actividades economicas o de servicios; situacion que los excluye de la excepcion de la definicion de "Predios" dada por la Ordenanza Nº 158/MDS y en consecuencia, afectos al pago de arbitrios;
Que , el ar ticulo 64º n umer al 2) del Codigo en el ar T r ib utar ticulo 2º sur io modificado por el Decreto Legislativo Nº 941, precisa que la Administr acion T r i b utar ia podra utilizar directamente los procedimientos de determinacion sobre base presunta, cuando la declaracion presentada o la documentacion sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinacion o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario;
Que , el ar ticulo 87º n umer al 1) del Codigo T r i b utar i o modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, señala que los administrados estan obligados a facilitar las labores de fiscalizacion y determinacion que realice la
Administr acion T r ib utar ia y en especial deberan inscribirse en los registros de la Administr acion T r i b utar encargadas del cumplimiento de la presente norma. ia apor tando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes, la cual se materializa a traves de la declaracion tributaria, conforme al articulo 88º del Codigo
T r i b utari o , la misma que tiene el caracter de jur ada;
Que, en virtud a las normas expuestas, resulta necesario exigir a los contribuyentes del Distrito que, en el cumplimiento de sus obligaciones para facilitar la labor de fiscalizacion y determinacion de la obligacion tributaria, declaren la condicion real de aquellas unidades inmobiliarias constituidas por cocheras, garajes, tendales, azoteas y aires independizados en general, que su uso no solamente es accesorio al bien principal destinado a casa-habitacion, sino que ademas no se encuentran arrendados, dados en uso a terceros, o se empleen para desarrollar actividades economicas o de servicios, para efectos de excluirlos de la afectacion tributaria conforme a la definicion establecida en el articulo 3º de la
Ordenanza aludida;
Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 158/MDS señala que por Decreto de Alcaldia se podran dictar las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la citada Ordenanza;
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) y el articulo 42º de la Ley Nº 27972- Ley
Organica de Municipalidades;
DECRET A:
Complementan y precisan disposiciones de la Ordenanza Nº 158/MDS en cuanto a Predios de Uso Accesorio al Bien Principal
Articulo 1º.- Condiciones del Predio de Uso
Accesorio al Bien Principal.- Los predios ubicados en la jurisdiccion del Distrito de Surquillo cuya condicion sea la de unidad independiente, registrada como tal ante la Administr acion T r i b utar ia Municipal, que tenga una funcion accesoria al predio principal tales como cocheras, garajes, tendales, azoteas y aires independizados en general, entre otros, no estaran afectos al pago de arbitrios municipales, siempre y cuando dichos predios no se encuentren arrendados, dados en uso a terceros, bajo cualquier modalidad, o sean empleados para
A r ticulo 2º.- Dec laracion T rib utaria.- Los propietarios de los predios que se ajusten a lo establecido en el articulo 1º podran presentar una Declaracion
T r i b utar ia, con caracter de jur ada en la que manifiesten que el mismo se encuentra dentro de las condiciones citadas, debiendo presentarse dentro del termino de vencimiento establecido en la Ordenanza para la declaracion tributaria presentada estara sujeta a v e rificacion y fiscalizacion posterior .
V encido el plaz o descr ito en el parr af o anter ior , la
Administr acion T r ib utar ia presumira que los predios descritos en el articulo 1º no cumplen con las condiciones encuentran afectos al pago de arbitrios municipales.
Articulo 3º.- Efectos de la Declaracion fuera de plazo.- Cualquier declaracion tributaria relativa al presente Decreto y presentada fuera del plazo señalado tira ef ectos par a el Ejercicio T r i b utar i o siguiente.
Articulo 4º.- Formulario de Declaracion Jurada.-
La Administr acion T r ib utaria Municipal, mediante
Resolucion de Gerencia, creara el Formulario de
Declaracion Jurada de Predio Accesorio, el mismo que se brindara gratuitamente a los contribuyentes que consideren estar incursos en las condiciones señaladas en el articulo 1º del presente Decreto.
Articulo 5º.- Organos Ejecutores.- La Gerencia de
Rentas, Gerencia de Estadistica e Informatica,
Subgerencia de Administr acion y Recaudacion T r i b utar ia,
Subgerencia de Fiscalizacion y Control quedan
POR T ANT O:
Mando se registre, publique y cumpla.
GUST A V O SIERRA OR TIZ
Alcalde
03107
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