El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 14
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Lima, jueves 23 de febrero de 2006 en asociacion con P an Amer ican Inter national P de INTER etroleum
Cor por ation, P e r uvian Br anch;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-EM, del 29 de mayo de 2001, se aprobo la Modificacion del
Contrato de Licencia mencionado, incorporando una regalia mejorada para la produccion incremental, la que fue suscr ita por PER UPETR O S .A., Compañia P e troler Articulo 3º.- a
Rio Br a v o S .A. y P an Amer ican Inter national P etroleum
Cor por ation, P e r uvian Br anch;
Que, por Decreto Supremo Nº 010-2003-EM, del 19 de marzo de 2003, se aprobo la Modificacion y Cesion de P osicion Contr actual en el Contr ato de Licencia par Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos a la Explotacion de Hidrocarb uros en el Lote IV dias del mes de febrero del año dos mil seis. , Noroeste , por par te de P an Amer ican Inter national P etroleum
Cor por ation, P e r uvian Br anch, a f a v or de Compañia
P e troler a Rio Br a v o S . A., suscr ito entre PER UPETR Presidente Constitucional de la Republica O
S.A. y las citadas empresas;
Que, por Decreto Supremo Nº 022-2004-EM, del 24 de junio de 2004, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el
Lote IV , Noroeste , en aplicacion de la Le y Nº 28109, Le GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA y para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de
Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a
Nivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETRO
S .A. y Compañia P e troler a Rio Br a v o S .A.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-EM, del 2 de febrero del 2005, se aprobo la Modificacion del referido Contrato de Licencia, a fin de modificar el metodo de extrapolacion lineal precio - regalia y establecer los porcentajes de regalia a precios mayores de 35 US$/BI; la cual fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Compañia
P e troler a Rio Br a v o S .A.;
Que , el ar ticulo 12º del T e xto Unico Ordenado de la
Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones seran aprobadas por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economia y
Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley;
Que, mediante Carta Nº MPOG/RBSA-GG-390-2005, de f echa 26 de julio de 2005, Compañia P e troler planificacion, sera proporcionada a la Direccion de a Rio
Bravo S.A., solicito la Modificacion del Contrato de
Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote
IV , Noroeste , a fin de sustituir al Gar ante Cor Que, la aplicacion de lo indicado en el mencionado por ativ o
Mercantile Inter national P e troleum Inc., por la empresa
INTER OIL EXPLORA TION AS;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo Nº 084-2005, de fecha 16 de noviembre de 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el
Lote IV , Noroeste , par a ef ecto del nombr amiento del nue en barra sera determinado utilizando los precios y v o
Gar ante Cor por ativ o INTER OIL EXPLORA TION AS condiciones que señalan en el articulo 50º de la Ley de , ele vandolo al P oder Ejecutiv o par a su consider Concesiones Electr acion y respectiva aprobacion;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del ar ticulo 118º de la Constitucion P olitica del P 2000-EM dispone que el precio unico que resulte de la eru y el T e xto Unico Ordenado de la Le y Organica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM;
DECRET A :
Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato
Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarb uros en el Lote IV termoelectricas que utilicen gas natural como , Noroeste , aprobado por Decreto Supremo Nº 176-92-EF y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos
Nº 16-95-EM, Nº 023-2001-EM, Nº 010-2003-EM, Nº 022- 2004-EM y Nº 004-2005-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Compañia
P e troler a Rio Br a v o S .A..
Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con
Compañia P e troler a Rio Br a v o S .A., con la inter Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, es necesario v encion
OIL EXPLORA TION AS en su condicion de nuevo Garante Corporativo y del Banco Central de
Reser v a del P eru, la Modificacion del Contr ato de Licencia par a la Explotacion de Hidrocarb uros en el Lote IV ,
Noroeste, que se aprueba en el articulo 1º.
Del refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de
Energia y Minas.
ALEJ ANDR O T OLEDO
FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
Ministro de Energia y Minas
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DECRETO SUPREMO
Nº 014-2006-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 99º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, establece que la informacion relativa a precios de los combustibles en las centrales termoelectricas para los primeros doce meses de
Operaciones por los titulares de las entidades de generacion; articulo del Reglamento hace necesario considerar la naturaleza de cada tipo de combustible, asi como las diferentes condiciones de mercado existentes para ellos;
Que, el inciso c) del articulo 124º del Reglamento de
Ley de Concesiones Electricas, establece que el costo de los combustibles para la determinacion de los precios icas; y , que se tomara los precios del mercado interno;
Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016- aplicacion de dicho articulo servira como precio del mercado interno para los fines del articulo 124º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, teniendo como precio limite superior lo señalado en el articulo 6º del mencionado Decreto y demas disposiciones aplicables;
Que, de lo señalado en el articulo 6º del Decreto
Supremo Nº 016-2000-EM seria posible obtener diversos precios, tratandose de centrales combustible y cuya explotacion se derive de Contratos de Licencia o Servicios que hayan sido adjudicados segun modalidades estab lecidas en el T e xto Unico
Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios
Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM y sus normas complementarias;
Que, con la finalidad de optimizar despacho economico del sistema electrico, como consecuencia de la declaracion de precios que ordena el articulo 5º del "
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