El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 28
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Lima, jueves 23 de febrero de 2006 los servidores y en el articulo 28º señala las faltas de caracter disciplinario y las sanciones que corresponde, previo proceso administrativo;
Que , con los Inf o r mes Nº 001-2005-CP AD del 9 de noviembre de 2005 y Nº 002-2005-CP AD del 23 de diciembre de 2005, la Comision P e r manente de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la Asamblea Nacional de Rectores se pronuncia por la procedencia de instauracion de proceso administrativo al servidor Juan
Ruperto La Rosa Luzon, por motivos de faltas disciplinarias previstas en los articulos 21º Inc. c), 25º, 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Art. 150º y 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, asi como los articulos 7º, 8º, 9º y 11º del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario de la ANR, aprobado por Resolucion Nº 828-2005-ANR del 9-3- 2005;
Que, conforme lo señalan los articulos 166º y 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM y los articulos 150º y 151º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como los articulos 7º, 8º, 9º y 11º del Reglamento del Proceso Administrativo
Disciplinario de la ANR, aprobado por Resolucion
Nº 828-2005-ANR del 9-3-2005, debe instaurarse proceso administrativo disciplinario al servidor Juan
Ruperto La Rosa Luzon;
Que, con Resolucion Nº 1252-2005-ANR de fecha 3 de octubre de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores designo a la Comision de Procesos Adminisrativos
Disciplinarios en cumplimiento del articulo 32º del Decreto
Legislativo Nº 276;
De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea
Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria y del Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo al servidor Juan Ruperto La Rosa Luzon, por motivo de faltas disciplinarias en aplicacion de los articulos
Nºs. 166º y 167º del Reglamento de la Carrera
Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de los articulos 21º Inc. c), 25º, 28º Inc. k) del Decreto
Legislativo Nº 276, concordante con el Art. 150º y 151º del Decreto Supremo 005-90-PCM, asi como los articulos 7º, 8º, 9º y 11º del Reglamento del Proceso Administrativo
Disciplinario de la ANR, aprobado por Resolucion
Nº 828-2005-ANR del 9-3-2005.
Articulo 2º.- El trabajador procesado tendra derecho a presentar su descargo respectivo en el plazo de cinco dias (5) habiles, a partir del dia siguiente de haber sido notificado con la presente resolucion, de conformidad con el articulo 167º de Decrto Supremo Nº 005-90-
PCM.
Ar ticulo 3º.- La Oficina de T ramite Documentar legales respectivas contra los responsables comprendidos io de la Secretaria General de la ANR notificara al procesado la presente resolucion, con cargo de recepcion.
Articulo 4º.- Remitir la presente resolucion y los actuados a la Comision de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la ANR, a fin de que resuelve el presente proceso disciplinario en el plazo de treinta dias habiles, en cumplimiento de lo establecido por le y .
Registrese y comuniquese.
ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
ROCIO RONDINEL SOSA
Secretaria General de la
Asamblea Nacional de Rectores
03256
CONTRALORIA GENERAL % - 6&
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 053-2006-CG
Lima, 21 de febrero de 2006
VISTO, el Informe Especial Nº 011-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad
Distr ital de La Brea - Neg r itos , pro vincia de T alar a , Region de
Piura, periodo del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2003, habiendose ampliado dicho alcance a periodos poster iores; y ,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos, provincia de
T alar a, Region Piur a, por el periodo indicado , a fin de estab lecer el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organo Superior de Control;
Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en el Proceso de Adjudicacion Directa
Selectiva Nº 002-2003/MDLB "Implementacion de la Fabrica
Bloquetera", con un valor referencial de S/ 71 145,00, al haberse evidenciado que los encargados del proceso, obviaron cursar las invitaciones para participar en el mismo, recibieron propuestas fuera del plazo establecido en las
Bases, asi como se ha evidenciado que una de las propuestas ha sido falsificada; ademas se ha determinado que en el proceso de ejecucion, la entidad no se pronuncio respecto a la solicitud de ampliacion de plazo presentada por la empresa, originando asi la aceptacion tacita de la misma, produciendo que la entidad cancelara el total del importe pactado, sin efectuar el cobro por concepto de penalidad ascendente a S/. 3 505,00; hechos que configuran indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales y aprovechamiento indebido del cargo, previstos y penados en los Articulos 377º y 397º del Codigo
P enal, respectiv amente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre daño economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones en el Inf o r me de Visto; y ,
De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley
Organica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Autorizar al señor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria
General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Inf o r me de Visto , remitiendosele par a el efecto, los antecedentes correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GENAR O MA TUTE MEJIA
Contralor General de la Republica
03213
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