El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 29
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Lima, jueves 23 de febrero de 2006 " % -
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 054-2006-CG
Lima, 21 de febrero de 2006
VISTO; el Informe Especial Nº 012-2006-CG/
ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distr ital de P omalca, pro vincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido de enero del 2003 a diciembre del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento de su Plan Anual de Control, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad
Distrital de P omalca, con la finalidad de v de marz e rificar el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organo Superior de Nacional de Elecciones, modificado por la Resolucion Control;
Que, como resultado de la Accion de Control practicada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que, sin tener apropiadamente definidas las metas fisicas, la Municipalidad efectuo la contratacion de bienes y servicios destinados a la ejecucion de las obras "Pavimentacion Asfaltica en Frio Entrada San
J uan" y "P a vimentacion Asfaltica en F rio P hacerlo antes cuando consideren que las modificaciones erimetro
P arque Tupac Amar u", las mismas que , conf producidas en el mismo lo ameriten; or me a las inspecciones fisicas y pruebas de laboratorio efectuadas, no cuentan con las caracteristicas que garanticen la calidad y durabilidad de su ejecucion y que se encuentran descritas en los respectivos
Expedientes Tecnicos, por lo cual las obr as de
Presidente de la Repub vienen en ineficientes; hechos que han generado perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 108 384,47, el cual debe ser resarcido a la entidad, conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de
Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una Accion de Control se encuentre daño economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria
General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Inf or me de Visto; y ,
De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la
Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloria General de la Republica, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Autorizar al señor Procurador
Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria
General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsab les comprendidos en el Inf o r me de procedimientos, y Capitulo II - Procedimientos Visto , remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GENAR O MA TUTE MEJIA
Contralor General de la Republica
03214
J N E 6
RESOLUCION Nº 016-2006-P/JNE
Lima, 7 de febrero de 2006
VISTO:
El Memor ando Nº 001-2005-TUP A/JNE, mediante el cual el Presidente del Comite conformado por Resolucion
Nº 104-2005-P/JNE, propone a consideracion y aprobacion de la Presidencia del JNE el T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Nº 036-2004-JNE del 05 o de 2004, se aprobo y pub lico el T e xto Unico de
Procedimientos Administrativ os - TUP A del J u r ado
Nº 139-2004-JNE del 30 de agosto de 2004;
Que, conforme al numeral 38.2 del articulo 38º de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 27444, se dispone que, cada dos (2) años, las entidades estan ob ligadas a pub licar el integ ro del TUP A , bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podran
Que, habiendose modificado algunas de las normas constitucionales y legales en materia electoral, y habiendose convocado por Decreto Supremo Nº 096- 2005-PCM a Elecciones Generales para la eleccion del lica y Vicepresidentes, asi como
Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; se ha visto por con v eniente publicar el integ ro del T U P A del J u r ado
Nacional de Elecciones, previa revision, actualizacion, compilacion y sistematizacion de los procesos y procedimientos contenidos en el documento de gestion en alusion;
Que, de conformidad con los articulos 142º y 181º de la Constitucion P olitica del P eru, las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, de referendum o de otro tipo de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables, por lo que debe precisarse que la inclusion de los procesos jur isdiccionales en mater ia elector al en el T U P A del Jurado Nacional de Elecciones se hace con caracter meramente orientador e informativo para la ciudadania, sin que ello implique que respecto de dichos procesos jurisdiccionales quepa recurso impugnativo administrativo alguno;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral c) del articulo 18º del Reglamento de
Organizacion y Funciones del Jurado Nacional de
Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 134-2005-JNE;
SE RESUEL VE:
Ar ticulo Primer o.- Aprobar el T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de
Elecciones, el cual consta de dos (2) capitulos: Capitulo
I - Procesos Jurisdiccionales de Ciento Once (111)
Administr ativ os de V eintinue v e (29) procedimientos; y sus doce (12) anexos correspondientes.
Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ENRIQ UE J A VIER MENDOZA RAMIREZ
Presidente "
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