El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 77
"
Lima, jueves 23 de febrero de 2006 "## $%
RESOLUCION Nº 126-2006-JNE
Exp. Nº 069-2006
Lima, 21 de febrero de 2006
VISTO en audiencia publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico “Prog resemos P eru” don Edwin Saa v edr a V alderr ama contr a la Resolucion
Nº 029-2006-JEE-SM de fecha 8 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de San Martin;
CONSIDERANDO:
Que , el ar ticulo 181º de la Constitucion P olitica del
P eru, concordado con el inciso a) del ar ticulo 5° de la
Ley Nº 26486, Ley Organica del Jurado Nacional de
Elecciones, establece que las resoluciones de este maximo tribunal electoral, en materia electoral, de referendum o de otro tipo de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna;
Que, segun la Resolucion Nº 029-2006-JEE-SM, el
Jurado Electoral Especial de San Martin declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico “Prog resemos P eru” par a el Distr ito Elector al de
San Martin en el proceso de Elecciones Generales del año 2006, conformada por don Miguel Angel Castañeda
Navarrete, Elvin Panduro Manrrique y doña Llerme
Amasifen Garcia, por no haber firmado los citados candidatos la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal titular del referido partido politico, señalandose como fundamento legal lo dispuesto por el articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordado con el articulo 5º del Reglamento para la
Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de
Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones
Generales del 2006 aprobado por Resolucion Nº 047- 2006/JNE;
Que, el apelante indica que le fue materialmente imposible presentar la mencionada solicitud de inscripcion firmada por los precitados candidatos, dado que los mismos se encontraban en la ciudad de
Lima, razon por la cual, contando con la anuencia de todos ellos y , sobre entendiendo su decision de participar como candidatos por el partido politico hojas de vida y demas documentos partidarios, procedio a presentar la solicitud en cuestion, toda vez que se encontraba en ultimo dia de plazo y que, al amparo de lo previsto por el articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 tenia el plazo de dos dias naturales para rectificar cualquier omision;
Que, la inscripcion de candidaturas es un acto juridico sustancial en virtud del cual, los postulantes manifiestan su voluntad para candidatear en un proceso electoral, expresion de voluntad que se ve materializada a traves de la firma de los candidatos en la solicitud de inscripcion; al respecto, el articulo 117º de la Ley Organica de
Elecciones Nº 26859 establece que, la referida solicitud debe llevar la firma de los candidatos y la del personero del Partido, Agrupacion Independiente o Alianza, inscrito en el Jurado Nacional de Elecciones; en dicho contexto, al ser la inscripcion de candidaturas un acto juridico que debe re v estir las f o r malidades que e xige la le de Elecciones, esta se subsano y no siendo una causal y y , en el caso de autos, al no haber presentado el personero legal del P a r tido P olitico “Prog resemos P eru”, la solicitud de inscripcion con las firmas de los respectivos candidatos, incumpliendo lo regulado por la precitada norma, debe confirmarse la apelada;
Que, la norma de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, invocada por el apelante, no resulta aplicable a la presente causa, por cuanto la exigencia legal antes mencionada es especifica para la materia electoral de autos, cuya regulacion es de orden publico y obligatorio cumplimiento;
P or estas consider aciones , el J u r ado Nacional de
Elecciones, administrando justicia en materia electoral;
RESUEL VE:
Articulo Primero : Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto el personero legal del partido politico eru” don Edwin Saa v edr a V alderr ama, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 029-2006-
JEE-SM de fecha 8 de febrero de 2006 expedida por el
Jurado Electoral Especial de San Martin.
Articulo Segundo : Devolver al Jurado Electoral
Especial de San Martin, en el dia, el presente expediente par a los fines de le y .
Registrese, comuniquese y publiquese
S.S.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
F ALCONI GAL VEZ
Secretario General (e).
03290
# $ %
RESOLUCION Nº 127-2006-JNE
Expediente Nº 070-2006 21 de febrero de 2006
Visto; en Audiencia Publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la alianza electoral “Fuerza
Democratica”, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de San Martin, contra la Resolucion Nº 034- 2006-JEE-SM de fecha 8 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Martin;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolucion Nº 034-2006-JEE-SM, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por la alianza electoral “Fuerza Democratica” para el
Distrito Electoral de San Martin, por no haber cumplido con registrar la informacion de la Declaracion Jurada de Hoja de Vida de sus candidatos al Cong reso de la
Republica, en la pagina web del Jurado Nacional de
Elecciones;
Que, el apelante señala si bien por omision no se registro el dia 8 de f ebrero la Declar acion J u r ada de Vida de sus candidatos en la pagina web del Jurado Nacional de denegatoria de admision a tramite de la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, no puede sancionarse; "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 | 105 | 106 | 107 | 108 | 109 | 110 | 111 | 112 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
