El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 78
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Lima, jueves 23 de febrero de 2006
Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 13º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la
Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, esta omision no es señalada como causal para denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica; por tanto de acuerdo al principio de tipicidad no se puede sancionar el incumplimiento de una condicion no descrita por ley;
Que, asimismo es necesario señalar que al momento de la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, la informacion de la Declaracion Jurada de
Hoja de Vida debe estar debidamente registrada en la pagina web del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 178º, n umer al 3), 142º y 181º de la Constitucion P distinto; olitica del P eru, el J u r ado Nacional de Elecciones , en uso de sus atribuciones;
RESUEL VE:
Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la alianza electoral “Fuerza Democratica”, contra la
Resolucion Nº 034-2006-JEE-SM de fecha 8 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de
San Mar tin; y , en consecuencia admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al
Congreso de la Republica para el Distrito Electoral de
San Martin por la alianza electoral “Fuerza Democratica”.
Articulo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral
Especial de San Martin, en el dia, el presente expediente, para que proceda con la calificacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
F ALCONI GAL VEZ,
Secretario General (e)
03291
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RESOLUCION Nº 128-2006-JNE
Expediente Nº 071-2006
Lima, 21 de febrero de 2006
Visto, en Audiencia Publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico “Partido Aprista
P e r uano”, contr a las Resoluciones Nºs . 023-2006-JEE-
HVCA y 042-2006-JEE-HVCA, ambas de fecha 9 de febrero de 2006, expedidas por el Jurado Electoral
Especial de Huancavelica;
CONSIDERANDO:
Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en ultima y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 181º de la Constitucion
P olitica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones
Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Organica del Jurado
Nacional de Elecciones Nº 26486;
Que, por Resolucion Nº 023-2006-JEE-HVCA se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica en el
Distrito Electoral de Huancavelica, presentada por el par tido politico “P a r tido Apr ista P e r uano”, integ rada por los candidatos: Julian Zorrilla Monge, Gladys Donatilda
Ordoñez Sanchez y Jose Antonio Del Pino Palomino; bajo el sustento de que el primero de los nombrados es representante del movimiento regional “Movimiento
Independiente Regional Inti” y , que la segunda, es afiliada al partido politico “Proyecto Pais”, sin haber acreditado la renuncia o autorizacion de las organizaciones politicas que integran para su postulacion por partido
Que, por Resolucion Nº 042-2006-JEE-HVCA se declaro nula de oficio la Resolucion Nº 023-2006-JEE-
HVCA, citada en el consider ando anter ior , en el e xtremo referido al tercer candidato de la lista, don Jose Antonio
Del Pino Palomino, respecto del cual, se dispuso admitir a tramite la solicitud de inscripcion;
Que, el apelante expresa agravios manifestando lo siguiente: 1) Que dirige la apelacion contra las dos resoluciones en el extremo que declaran improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos Julian Zorrilla
Monge y Gladys Donatilda Ordoñez Sanchez, debiendo, en todo caso, haberse denegado la admision y no declarado la improcedencia, conforme a lo previsto en el articulo 14º del Reglamento aprobado por Resolucion
Nº 047-2006-JNE; 2) Que el candidato Julian Zorrilla
Monge fue autorizado por el movimiento regional en este proceso electoral, no obstante no estar obligado a ello, pues dicho movimiento no esta inscrito en el
Registro de Organizaciones P oliticas; 3) Que la y candidata Gladys Donatilda Ordoñez Sanchez renuncio al partido politico “Proyecto Pais” el 8 de agosto de 2005, pese a que dicho partido fue inscrito posteriormente;
Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de
P a r tidos P oliticos Nº 28094 estab lece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos y organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito; y siendo que a la fecha no existe prohibicion legal para la participacion de un afiliado a algun movimiento regional para participar como candidato en elecciones generales a traves de un partido politico o alianza electoral, queda desvirtuado el impedimento atribuido al candidato
Julian Zorrilla Monge; mas aun si se tiene en cuenta que la condicion de afiliado surge con la culminacion del proceso de inscripcion de la organizacion politica, y el movimiento regional “Movimiento Independiente
Regional Inti” no esta inscrito en el Registro de
Organizaciones P oliticas;
Que, en cuanto a la candidata Gladys Donatilda
Ordoñez Sanchez, corre a fojas 61 la copia legalizada de su renuncia al partido politico “Proyecto Pais”, presentada el 8 de agosto de 2005, fecha en la que el referido partido se encontraba todavia en proceso de inscripcion, habiendo logrado esta mediante Resolucion
Nº 126-2005-OROP/JNE de 28 de diciembre de 2005, pub licada el 1º de enero de 2006; y , poster ior mente , una vez inscrito el partido en mencion, el Director
Nacional de Organizacion y Seguridad Interna del partido politico “Proyecto Pais” expidio la Resolucion Nº 001- 2006-DNOSLPP de 27 de enero de 2006, aceptando la renuncia y disponiendo el retiro de dicha ciudadana del padron de afiliados; con lo que se establece que la renuncia en cuestion si se produjo y con la anticipacion debida, cumpliendo con la disposicion contenida en el antes acotado ar ticulo 18º de la Le y de P a r tidos P o liticos
Nº 28094, que establece que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, o cuente con autorizacion "
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