El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 85
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Lima, jueves 23 de febrero de 2006
Articulo 2º.- Designar al señor Antonio Blanco Blasco, en el cargo de miembro de la Comision de Reglamentos
Tecnicos y Comerciales del Indecopi.
Registrese, comuniquese y publiquese.
SANTIA GO R OCA T A VELLA
Presidente del Directorio
03240
SUNARP 0 )
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 047-2006-SUNARP/SN
Lima, 21 de febrero de 2006
VIST A, la solicitud de f echa 26 de enero de 2006, del señor Marco Zapata Euribe, en su calidad de Presidente de la Comision encargada de proponer los lineamientos gener ales que per mitan a cada Zona Registr al regular , expresa, detallada y uniformemente, el control y la determinacion del tiempo de conservacion de los documentos y expedientes registrales pendientes de entrega;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion de la Superintendente
Nacional de los Registros Publicos Nº 291-2005-
SUNARP/SN, de fecha 22 de noviembre de 2005, se constituyo una comision encargada de proponer los lineamientos generales que permitan a cada Zona
Registr al regular , e xpresa, detallada y unif or 0( memente , el control y la determinacion del tiempo de conservacion de los documentos y expedientes registrales pendientes de entrega, consistentes en: i) Titulos obser v RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA ados y liquidados, puestos a disposicion de los usuarios para su subsanacion o pago de mayor derecho 1 , pero que no fueron subsanados ni se pago el mayor derecho correspondiente, pese a haber vencido el plazo de vigencia de sus respectivos asientos de presentacion;
ii) Titulos tachados por caducidad de su asiento de presentacion, no retirados por el usuario, luego de transcurridos los 6 meses de haberse notificado la tacha
2
; iii) Titulos tachados sustantiv
3
, pero no recogidos; amente
iv) Anotaciones de inscr ipcion no recogidas
4
; y , v )
Certificados o copias simples de las partidas registrales
5
, expedidas pero no recogidas por los respectivos solicitantes;
Que, conforme a lo dispuesto en el articulo segundo de la Resolucion aludida en el considerando precedente, la Comision debio presentar un Informe de la labor encomendada en el plazo de 40 dias contados a partir de la fecha de publicacion de la Resolucion que la constituyo;
Que , mediante documento del Visto , el Presidente de la Comision, señor Marco Zapata Euribe, solicita ampliacion del plazo otorgado a dicha Comision en razon a que aun se encuentra pendiente el recaudo de informacion considerada de suma importancia dado el contenido tecnico normativo, solicitada a algunas de las
Zonas Registrales, asi como al Archivo General de la
Nacion;
En consideracion a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 7º literal v) del
Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolucion
Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUEL VE:
Articulo Primero .- Conceder la ampliacion del plazo solicitado por el señor Marco Zapata Euribe, en su calidad de Presidente de la Comision encargada de proponer los lineamientos generales que permitan a cada Zona Registr al regular , e xpresa, detallada y uniformemente, el control y la determinacion del tiempo de conservacion de los documentos y expedientes registrales pendientes de entrega, por el periodo de 30 dias habiles, debiendo presentar al cabo de dicho periodo el Informe respectivo de la labor encomen- dada.
Articulo Segundo.- El plazo establecido en el articulo precedente sera computado a partir de la publicacion de la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
PILAR FREIT AS A.
Superintendente Nacional de los Registros Publicos
1
Arts. 41° y 44° del Reglamento General de los Registros Publicos.
2
Penultimo y ultimo parrafo del literal a.2) del articulo 33° del Reglamento General de los Registros Publicos.
3
Art. 42° del Reglamento General de los Registros Publicos.
4
5
Literal c) del articulo 129°, y articulo 130° del Reglamento General de los Regis- tros Publicos.
03270
SUN A T #1
Nº 031-2006/SUNA T
Lima, 22 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que el articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito
Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 126-94-EF y normas modificatorias, señala que la
Super intendencia Nacional de Administr acion T r ib utar ia (SUNA T) podra estab lecer que la inf or macion que se debera adjuntar a las comunicaciones de compensacion asi como a las solicitudes de devoluciones del Saldo a
F a v or Mater ia del Beneficio del Expor tador sea presentada en medios informaticos, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin;
Que el articulo 1º de la Resolucion de
Super intendencia Nº 210-2005/SUNA T , aprobo el PDB
Expor tadores - V ersion 1.1, señalando que deberia entenderse que es este el Software a que se refiere el numeral 2 del articulo 1º de la Resolucion de
Super intendencia Nº 157-2005/SUNA T , el cual debera ser utilizado por los exportadores para la presentacion de la informacion a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias;
Que, a fin de optimizar la presentacion de la inf o r macion mencionada en el consider ando anter i o r , es "
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