El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 86
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Lima, jueves 23 de febrero de 2006 necesario aprobar una nueva version del mencionado
PDB Exportadores;
En uso de las facultades conferidas por el articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto
Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del
Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNA ambito de competencia de cada una de esas T , aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Aprobacion de la nueva version del
PDB Exportadores
Apr uebase el PDB Expor tadores - V ersion 2.0, que debera ser utilizado por los exportadores para la presentacion de la informacion a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, a partir del 1 de marzo de 2006.
Articulo 2º.- Obtencion e instalacion de la nueva version del PDB Exportadores
El PDB Expor tadores - V ersion 2.0 estara a disposicion de los e xpor tadores en SUNA T Vir tual, desde el 1 de marzo de 2006. Para tal efecto, se entiende por
SUNA T Vir tual al P o r tal de la SUNA T en la Inter net cuy a direccion electronica es http://www .sunat.gob .pe .
La SUNA T , a tr a ves de sus dependencias , f acilitara la obtencion del PDB Expor tadores - V ersion 2.0 a aquellos contribuyentes que asi lo requieran, en cuyo caso estos deberan proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).
P a r a instalar el PDB Expor tadores - V ersion 2.0, se deberan seguir las instr ucciones estab lecidas en SUNA T
Virtual.
A r ticulo 3 º . - Vig encia
La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
03266
01 " + >
RESOLUCION DE INTENDENCIA
Nº 060-00-0000007
T r ujillo , 15 de f ebrero del 2006
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de
Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al haber sido designado a otra area de la Administracion
T r i b utaria;
Que , la Decimo Cuar ta Disposicion Final del y las Leyes Anuales de Presupuesto; T e xto dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley
Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la
Administr acion T r ib utar ia cuy o personal ing reso mediante
Concurso Publico;
Que, el articulo 4º de la Resolucion de
Super intendencia Nº 216-2004/SUNA T ha f acultado al
Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de
Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y
Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de
Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de
Aduanas desconcentradas y en los Intendentes
Regionales de la SUNA T a designar , mediante
Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñaran como Auxiliares Coactivos dentro del
Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Super intendencia Nº 216-2004/SUNA T ;
SE RESUEL VE:
Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La
Libertad, al funcionario que se indica a continuacion: - KARIM ISABEL ROMERO HUAMAN
Registrese, comuniquese y publiquese.
LUIS A COST A VILCHEZ
Intendente Regional (e)
Intendencia Regional La Libertad
03238
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0( " 0 -
ORDENANZA REGIONAL
Nº 092-2006/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion P olitica del P eru, Ley de Ref or ma
Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre
Descentralizacion – Ley N° 27680, Ley de reforma
Constitucional Nº 28607; la Ley de Bases de
Descentralizacion – Ley N° 27783; la Ley Organica de
Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, su modificatoria –
Ley N° 27902; y demas normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que , el ar ticulo 191° de la Constitucion P olitica del
P eru, Le y de Ref o r ma Constitucional del Capitulo XIV del
Titulo IV , sobre Descentr alizacion – Le y N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto;
Que, el articulo 35° de la Ley de Bases de la
Descentralizacion N° 27783, establece que los Gobiernos
Regionales y Locales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado
Que, el articulo 10° de la Ley Organica de Gobiernos
Regionales N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion
Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de
Presupuesto; "
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